GALAZ/FERRETERIA MARSELLA LIMITADA
Rol
T-75-2023
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada consisten, en que la empresa ha comenzado un plan de modernización de sus operaciones, lo que implica la reducción del cargo de Ejecutivo de Facturación que Ud. Desempeñaba en nuestra empresa”. Explicó que los hechos expuestos por la demandada para fundamentar la carta de despido, son antojadizos y no poseen asidero alguno, ya que la demandada expone que se suprimirá su ex cargo, cuando aquello no es así, evidenciando con esto una clara vulneración al principio de estabilidad laboral. Añadió que la demandada, además, expone en la misiva un plan de modernización, sin embargo, no detalla de qué forma se van a modernizar sus operaciones. De otra parte, manifestó que la indemnización señalada en la carta se encontraba mal calculada, razón por la que reclamó, entregándosele posteriormente otra carta con una diferente indemnización. Asegurando que finalmente le entregaron tres cartas de despido tratando de calcular el monto correcto de indemnización. Sin embargo, afirmó que ninguna cumplió con lo que corresponde. Indicó que su despido es producto de la represalia sufrida producto de la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, puesto que la activación de fiscalización llevaba su nombre como denunciante, asegurando que no existe indicio más claro que ser despedido al día siguiente de la fiscalización. Respecto de la garantía de indemnidad, argumentó que aquella busca proteger los derechos de los trabajadores a fin de que puedan reclamar lo que objetivamente les corresponde dentro de la relación laboral desigual que se configura entre empleador y trabajador. Aseguró que la garantía de indemnidad exige tres requisitos doctrinarios para que se configure, cuales son: 1. Que exista efectivamente una labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo; 2. La represalia; 3. un nexo causal entre la fiscalización y la represalia. Reiteró que activó tres fiscalizaciones ante la Inspección del Trabajo, la primera de ellas, el 16 d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece MONTSERRAT ELIZABETH GALAZ MALDONADO, chilena, cédula nacional de identidad número 20.834.345-9, domiciliada en Calle Errazuriz N° 66, comuna de Lampa, Región Metropolitana, interpuso denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales por vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador MARSELLA SpA, RUT Nº 79.996.420-1 representada legalmente por don Alfredo Gómez Ortega, cédula nacional de identidad número 13.448.653-8, ambos domiciliados en Avenida España N° 2501, comuna de Lampa, Región Metropolitana. SEGUNDO. Fundamentos de la Demanda. Expuso que con fecha 01 de octubre de 2020, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para MARSELLA SpA, ya individualizado, en dependencias de su ex empleador, ubicado en Avenida España N° 2501, comuna de Lampa. Indicando que ejercía el cargo de “ejecutiva de facturación” y que su remuneración era fija. Sin embargo, aseguró que cumplía horas extraordinarias de forma constante, siendo estas, parte de la última remuneración imponible para efectos indemnizatorios. Señaló que las últimas remuneraciones percibidas en el mes de diciembre 2022, enero 2023 y febrero del 2023, fueron las sumas de $771.379.-, $735.000.- y $712.853.-, respectivamente. Lo que arroja un promedio de $739.744.- para efectos indemnizatorios. Añadió que tenía una jornada de lunes a viernes de 8:00 a 18.00 horas, con una hora de colación y que su contrato era de características indefinidas. En cuanto a la vulneración del despido, relató que durante la vigencia de la relación laboral siempre existieron situaciones irregulares, no obstante, estas se empezaron a acentuar cuando la cambiaron de puesto a ejecutiva de facturación, lo que se concretó con fecha 17 de octubre de 2022. Manifestó que al iniciar las funciones en este cargo, cada mañana su ex supervisor Rodrigo Gómez, se dirigía a la oficina donde trabajaba a hacer presión con tal de cumplir una meta que piden de 72 millones, llegando incluso a esperarla para preguntarle acerca de la meta del día anterior, llamándola prácticamente todos los días para que se apurara y lograra la meta. Precisó que en ese contexto, y con el hostigante y agobiante trato que recibía de parte sus jefaturas, se percató que existían más irregularidades, específicamente, no llevar correctamente el registro de asistencia, lo que implicaba el pago incompleto de horas extraordinaria, además de no pactarlas por escrito. Indicó que lo señalado previamente lo toleró con el objeto de no perder su trabajo; sin embargo, los excesos de ilegalidad laboral vulneraban sus derechos como trabajadora. En este contexto, aseguró que durante diciembre de 2022 decidió efectuar una denuncia a la Inspección del Trabajo, sin resultados, agregando que atendido a que las irregularidades continuaban, decidió con fecha 14 de marzo de 2023, elevar una nue
Fallo
fallo de 17 de enero de 2023, causa Rol IC.: 87.286-2021 que “…la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; (…) por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla…”. En este orden de idea, la causal invocada tiene un carácter objetivo, y no puede quedar a la mera voluntad del empleador. Debe fundarse necesariamente en razones graves y exteriores. Dichas razones deben además informarse de manera clara, suficiente e indubitada al trabajador al momento de anunciarse el despido. Y la oportunidad para ello, es en la comunicación escrita que debe entregarse al trabajador, cuestión que en la especie no ocurrió. En efecto, de una simple lectura de la carta de despido puede establecerse que no existe justificación alguna que haya motivado el mismo. La sola invocación de una supuesta “modernización” de la empresa o de requerir “la reducción del cargo” no satisface el estándar exigido por la legislació
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Juzgado de Letras de Colina Montserrat Elizabeth Galaz Maldonado C/ Marsella SpA Tutela Laboral Despido Injustificado Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: T-75-2023 Rol único de Causa: 23-4-0494511-4 ------------------------------------------------------------------ Colina, diez de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las
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