APORT OPERACIONES S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
I-80-2023
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal JOSÉ BERNALES UNDURRAGA, abogado, en representación según se acreditará de APORT OPERACIONES S.A., todos con domicilio en Avenida Vitacura N°2736, Oficina 2101, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiagoqui en interponer reclamo judicial de la Resolución N°1155/23/59 de fecha 02 de octubre de 2023 que impuso una multa administrativa por la suma de UTM 48 (cuarenta y ocho Unidades Tributarias Mensuales) por supuesta infracción al artículo 11 en relación con el Artículo 506 del Código del Trabajo dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, entidad pública, representada por su Jefe de Inspección señor Melvin Rivera Erazo, desconoce profesión u oficio, domiciliados en calle Patricio Lynch N°1332-1334 de la comuna de Iquique. Indica que el hecho constatado constatado como infracción sería: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora doña Jasbleyde Fernández Bojorge, al alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo, habiéndose constatado que, desde el mes de abril y hasta agosto del año 2023 trabajó en horario de 15 a 23 horas; y en el mes de septiembre 2023 durante los días 02, 04 y 05 de septiembre 2023 trabajó en horario de 23:00 a 07:00 horas sin contar con el cambio en Anexo”, lo que no sería efectivo por cuanto no hubo incumplimiento de contrato de trabajo de la Sra. Jasbleyde Fernández, toda vez que el Contrato señala de forma textual y expresa los tres tipos de turno a que puede ser asignada la trabajadora, en efecto, el contrato señala como turnos rotativos para auxiliar de aseo: TURNO A: 07.00 A 15:00; TURNO B: 15:00 A 23:00 y TURNO C: 23:00 A 7:00 HORAS.
Fallo
Por tanto, señala no se alteró unilateral, discrecional ni de ninguna otra forma el Contrato de Trabajo de la trabajadora. Agregan que no es efectivo que la trabajadora se haya desempeñado de forma continua y sucesiva en los turnos señalados en la constatación de hechos en razón de contar la trabajadora con varias licencias médicas en ese periodo. SEGUNDO: Que, la accionada en este juicio, INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, contestando la demanda, solicitó el rechazo de la demanda, pues, no existiría el error alegado en la misma. En efecto indica que niega los hechos expuestos en la demanda, señalando que la fiscalización se originó por solicitud de trabajadores, con fecha 20 septiembre de 2023, notificándose inicio de procedimiento en dependencias del aeropuerto Diego Aracena de Iquique. Se solicito documentos, contratos y anexos de los últimos seis meses, dándose plazo para ello y presentándose la documentación solicitada. Agrega que por ella se detectó la infracción consistente en no dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora Fernández, pues, ella trabajó los días 2 4 y 5 septiembre de 2023 en horario de 23 a 7 horas lo que sería transgresión al artículo 11 y 7 del código del trabajo. Se indica que no dio cumplimiento al contrato al no consignar por escrito la modificación horaria ya que de la documentación se determina que cumplió funciones entre las 15 a las 23 horas, según revisión del libro de asistencia en todo el periodo anterior, señalan
Texto Completo (Preview)
IQUIQUE, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal JOSÉ BERNALES UNDURRAGA, abogado, en representación según se acreditará de APORT OPERACIONES S.A., todos con domicilio en Avenida Vitacura N°2736, Oficina 2101, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiagoqui en interponer reclamo judicial de la Resolución N°1155/23/59 de fe
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