SCHELLMAN/ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE LTDA
Rol
C-3753-2022
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 01 del cuaderno principal, compareció doña Norma Elena Carvajal Godoy, abogada, en representación de doña Pamela Schellman Jaramillo, chilena, casada separada de bienes, médico pediatra, domiciliada en esta ciudad, calle Manuel Verbal N°1371, quien deduce demandada de indemnización de perjuicios, en contra de Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Cristian Espinoza Rodríguez, Rut N°15.930.189-3; don Mariano Di Meola, Rut N°27.153.494-9; don Carlos Eduardo González Ávila, Rut N°8.624.351-2; don Jose Roberto Riesco Tanhuz Rut, N°16.960.969-1; don Sebastian Alejandro Nuñez Santis, Rut N°15.088.218-4; y doña Mariana Del Carmen Tarrio, Rut N°22.690.130-2; ignora profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Ejército N°215 de esta ciudad. 1 Código: DTRWXMXZXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Funda su demanda en que el día 25 de marzo del año 2021 murió electrocutada “Tika”, la mascota canina (una border collie adulta de unos 25 kilos aproximado) en el sector de jardines del restaurante Mc Donald´s, cercano al Balneario Municipal de esta ciudad, ubicado en Avenida Ejercito N°215. Refiere que, mientras paseaba por dicho lugar, asistida y acompañada por el padre de su representada; el pasto del jardín estaba electrificado, y al posarse en él, la mascota recibió una descarga eléctrica mortal. Este hecho fue publicado en redes sociales, como Instagram, por personas testigos de tan lamentable acontecimiento. Agrega que, ante tal situación y la gravedad de los hechos, dícese de la electrificación del pasto del citado lugar, doña Pamela Schellman Jaramillo envió una carta a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, y solicitó una audiencia con la autoridad correspondiente, siendo recibida por el Sr. Iván Lillo Silva, quien le informó que se tramita un sumario, fundado en la gr
Fundamentos
considerando el alto flujo de desplazamiento de personas por dicho sector de esparcimiento para las familias residentes de esta ciudad. Arguye que la responsabilidad de la empresa citada, emana de la falta de diligencia y mantención de las instalaciones eléctricas exteriores del local comercial, incumplimiento que tuvo como consecuencia el fatal accidente que implicó la muerte de su mascota “TIKA”. Motivo directo del daño moral sufrido por la demandante de autos y su entorno familiar, principalmente a su padre, testigo directo del deceso de la mascota citada. Sostiene que, según prescribe la Ley N°18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su artículo 2°, en relación con artículo 3° N°36, dícese de los hechos expuestos precedentemente, que en mérito a sus facultades fiscalizadora, sancionó administrativamente a la demandada, ya citada, toda vez que se probó y se determinó por el personal especializado que, inspeccionado en terreno, las instalaciones eléctricas del recinto comercial estaban “sin mantenimiento y en mal estado”, ordenando su pronto cumplimiento a la normativa eléctrica vigente; sin perjuicio de la aplicación de una sanción por la negligencia cometida, conforme a lo señalado en Resolución Exenta N°11069 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, citada en el Oficio Electrónico Ordinario N°109933 dirigido a la suscrita. Esgrime que el delito o cuasidelito civil es fuente de obligaciones en nuestro derecho, conforme lo establecen los artículos 1437 y 2284 del Código Civil; y conforme declara 3 Código: DTRWXMXZXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el artículo 2314 del mismo código, es obligado a indemnizar el daño inferido a otro con ocasión de la comisión de un delito o cuasidelito civil, como así mismo lo establecen los artículos 2320, 2322 y 2325 del Código Civil. En Síntesis, el incumplimiento doloso o culposo de la demandada respecto de las disposiciones legales citadas, traducido básicamente en su negligencia en la mantención del sistema eléctrico de los jardines del local comercial, su nula adopción de medidas de seguridad, lo que generó la descarga eléctrica, afectando a su mascota “Tika” y su inmediato deceso; lo que consecuencialmente, provocó un perjuicio psicológico y moral a doña Pamela Schellman Jaramillo y su entorno familiar. Argumenta, en relación con la culpa, que se debe tener presente que, tal como lo razona el profesor Arturo Alessandri, la culpa en materia extracontractual no admite graduación, es decir, toda culpa, por levísima que sea, engendra responsabilidad. De esta manera, a la demandada le asiste la obligación de indemnizarme por el daño producido. Refiere que el daño moral ha sido definido como la aflicción, el dolor y/o el sufrimiento experimentado por la víctima, con ocasión del agravio de un derecho subjetivo inherente a su persona. Plantea que, en el caso de autos, por el sufrimiento psíquic
Fallo
por tanto, mantener en buen estado tanto el local como las instalaciones exteriores, donde supuestamente ocurrieron los hechos denunciados. Asentado lo anterior, resulta necesario determinar el estatuto legal al que está sujeto, en este aspecto, el demandado. En esta línea, el artículo 205 del Decreto Supremo N°327 de 1997, que fija el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, mandata que “Es deber de todo operador de instalaciones eléctricas en servicio, sean de generación, transporte o distribución, y de todo aquel que utilice instalaciones interiores, mantenerlas en buen estado de conservación y en condiciones de evitar peligro para las personas o daño en las cosas”. Por otra parte, el 15 Código: DTRWXMXZXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 139 del DFL N°4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Con Fuerza de Ley Nº1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica, prescribe que “Es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes”. A partir de la normativa transcrita, se desprende claramente el deber u obligación al que está sometido el demandado, esto es, de
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-3.753-2.022. CARATULADO : SCHELLMAN/ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE LTDA MATERIA : ORDINARIO MAYOR CUANTÍA. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. CÓDIGO : [I03A] DEMANDANTE : PAMELA SCHELLMAN JARAMILLO R.U.T. : 10.923.027-8 DEMANDADO : ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE LIMITADA R.U.T. : 96.620.260-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica