1º Juzgado de Letras de San Felipe

CALDERÓN/CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ARTURO PRAT

Rol

C-1980-2023

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

MUTUO DE DINERO, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado esta causa rol C-1980-2023, caratulada “Calderón con Club Social y Deportivo Arturo Prat”, Mutualidad de Carabineros con Ramírez, juicio ordinario de menor cuantía sobre cobro de pesos, por demanda interpuesta por don Víctor Eugenio Calderón Sánchez, dependiente, domiciliado en Villa El Señorial, calle Hermanos Carrera Oriente N°1.509, de la comuna de San Felipe, en contra de Club Deportivo Arturo Prat San Felipe, representado por su presidente don Sebastián Andrés Llano Zamora, ambos domiciliados en calle Santo Domingo N°190, comuna de San Felipe, con el objeto de que la demandada sea condenada al pago de la suma de $12.856.890.-, más reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que según instrumento privado de fecha 2 de mayo de 2019, entregó en mutuo a la demandada, la cantidad de $18.000.000.-, que había obtenido mediante un crédito de consumo en el Banco Falabella, tomado en 60 cuotas iguales y sucesivas de$428.563.-, comenzando la primera de ellas en el mes de mayo de 2019. Refiere que el deudor Club Deportivo Arturo Prat, se obligó a efectuar el pago de los referidos dineros en 60 cuotas iguales y sucesivas de $428.563.-, pagaderas dentro de los 5 primeros días de cada mes, comenzando la primera de ellas en el mes de mayo de 2019, cuotas que se pagarían mediante depósito en la cuenta corriente N°14920022767 del Banco Falabella, a nombre de Víctor Eugenio Calderón Sánchez. Que se estipuló que el no pago oportuno de algunas de las cuotas hará responsable al Club Deportivo Arturo Prat de los intereses, reajustes y costos operacionales que implique el pago fuera de plazo, además se harán Código: FTLZXMJWYNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl exigibles las cuotas restantes como si fueran de plazo vencido. Argumenta que el deudor en el año 2020, no pagó 5 cuotas y posteriormente no ha pagado las cuotas del mes de abril de 2022, adeudando hasta la fecha de la demanda l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de mayo de 2023, comparece Víctor Eugenio Calderón Sánchez, quien deduce demanda de cobro de pesos en contra de Club Deportivo Arturo Prat San Felipe, representado por su presidente don Sebastián Andrés Llano Zamora, todos ya individualizados, con el objeto de que la demandada sea condenada al pago de la suma de $12.856.890.-, más reajustes intereses y costas, en virtud de lo señalado en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte demandada, notificada legalmente, no contesto la demanda deducida en su contra dentro del plazo legal. TERCERO: Que con fecha 24 de octubre de 2023, folio 39, se lleva a efecto audiencia de conciliación decretada, dejándose constancia que no se produce. CUARTO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción rindió las siguientes probanzas: DOCUMENTAL: En su escrito de demanda y escrito de folio 3, acompañó con la correspondiente ritualidad procesal los siguientes documentos: 1) Certificados de Directorio de Persona Jurídica sin fines de lucro, respeto a presidente del Club Deportivo Arturo Prat. 2) Instrumento Código: FTLZXMJWYNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl privado, contrato de mutuo, celebrado con fecha 2 de mayo de 2019, entre don Victor Eugenio Calderón Sánchez y Club Deportivo Arturo Prat. Testimonial: Con la declaración de los siguientes testigos, quienes en síntesis a folio 53 exponen: Jaime Alberto Montenegro Montenegro: Señala ser Administrador de Empresa. Que es efectivo que se realizó el contrato que se le exhibe, que firmó en su calidad de Presidente del Club. Que el demandante ofreció al Club Deportivo Arturo Prat el préstamo, para la compra de luminarias para la cancha de futbol ubicada en calle Benigno Caldera, de propiedad del Club, el que ascendió a $18.000.000.-, pagaderos en sesenta cuotas de $430.000.- más o menos. Que quedaron pendiente de pago cinco cuotas en su periodo. Que el dinero prestado fue transferido directamente a la empresa que iba a realizar los trabajos, el fue ocupado en su totalidad en la obra. Mauricio Arturo Campos Soto: Señala ser funcionario público. Que sabía que había un contrato de por medio, consistía en que Calderón hacía un préstamo de $18.000.000.- para poner luces en la cancha del Club Arturo Prat, el cual solo se le debía pagar la letra al del banco; que lo único que sabe es que se pagaron las primeras cuotas, un año, y de ahí dejaron de pagarle. QUINTO: Que, la demandada por su parte, mediante escrito de folio 54, acompañó los siguientes documentos: 1.- Cartolas de Banco Scotiabank, sobre transferencia y movimientos bancarios del Club Social y Deportes Arturo Prat. 2.- Acta de fecha 27 de marzo de 2019. 3.- Acta de recibo de dinero por la suma de $3.090.000.-. SEXTO: Que, la prueba rendida, en especial documental acompañada por la parte demandante, consistente en contrato de mutuo de dinero ya reseñad

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 170, 342 y 346, del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1568, 1551,1698 y 2196 del Código Civil y Ley N°18.010, se decide: I.- Que ha lugar a la demanda de cobro de pesos deducida por la parte demandante, don Victor Eugenio Calderón Sánchez, en contra del demandado, Club Deportivo Arturo Prat San Felipe, representado por su presidente don Sebastián Andrés Llano Zamora, en lo principal de presentación de fecha 10 de mayo de 2023, folio 1, en cuanto se declara que la demandada, adeuda a la actora, la suma de $12.856.890.-, por concepto de saldo de préstamo en dinero impago. II.- Que en consecuencia se condena al demandado, Club Deportivo Arturo Prat San Felipe, a pagar a la actora la suma de $12.856.890.-. III.- Que la suma que se ordena pagar se reajustará de acuerdo la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, a contar de la fecha de la notificación de la Código: FTLZXMJWYNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demanda, percibiendo intereses corrientes para operaciones reajustables, a contar de la fecha que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese legalmente. Rol C-1980-2023. Dictado por don OMAR ANTONIO CIFUENTES MENA, Juez Titular. Autoriza doña DANISA ORDENES GONZALEZ, Secretaria Subrogante. En San Felipe, a veintisiete de Febrero de dos

Texto Completo (Preview)

FOJA: 83 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-1980-2023 CARATULADO : CALDER N/CLUB SOCIAL Y DEPORTIVOÓ ARTURO PRAT San Felipe, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Se ha iniciado esta causa rol C-1980-2023, caratulada “Calderón con Club Social y Deportivo Arturo Prat”, Mutualidad de Carabineros con Ramírez, juicio ordinario

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