ROJAS/CONSTRUCTORA BASCO S.A
Rol
O-332-2023
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que el 20 de mayo de 2019 comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal. Los servicios prestados los realizó en régimen de subcontratación, donde los mandantes eran el Gobierno Regional del Maule y el Fisco de Chile, en representación del Ministerio de Obras Públicas, quienes son dueños de la obra en la cual terminó la prestación de los servicios. Los servicios personales para los que fui contratado eran los de prevencionista de riesgos en la obra denominada "Restauración y Puesta en Valor Intendencia Regional del Maule" ubicada en calle 1 oriente 1190, Talca, Región del Maule, percibiendo una remuneración de $2.346.214 en una jornada de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con un descanso de 60 minutos para colación. En cuanto a la naturaleza jurídica del contrato que lo vinculaba con la demandada, inició como contrato a plazo fijo. Sin embargo, aquél mutó a uno indefinido, en virtud de anexo de contrato de fecha 21 de diciembre de 2021 en que se establece dicha naturaleza, pasó a ser indefinido. Del término de la relación laboral: El día 06 de abril de 2023, recibí carta de notificación despido por el art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo, señalando como fundamento “Que la empresa no está dando los resultados óptimos y a ello se suma la carencia de contratos en ejecución en la zona, motivo por el cual la misma se ha visto en la necesidad de reducir personal y así bajar los costos de mantención.", cuestión que no es efectiva, en razón de que la obra fue pagada a suma alzada por el mandante. Se señala en la carta que las cotizaciones se encontraban pagadas, cuestión que no es efectivo. De los hechos posteriores al término de la relación laboral: Con fecha 18 de abril de 2023 realizó denuncia ante la Dirección del Trabajo. Posteriormente, con fecha 28.04.2023, se realizó comparendo de conciliación ante la Dirección del Tr
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que el 20 de mayo de 2019 comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal. Los servicios prestados los realizó en régimen de subcontratación, donde los mandantes eran el Gobierno Regional del Maule y el Fisco de Chile, en representación del Ministerio de Obras Públicas, quienes son dueños de la obra en la cual terminó la prestación de los servicios. Los servicios personales para los que fui contratado eran los de prevencionista de riesgos en la obra denominada "Restauración y Puesta en Valor Intendencia Regional del Maule" ubicada en calle 1 oriente 1190, Talca, Región del Maule, percibiendo una remuneración de $2.346.214 en una jornada de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con un descanso de 60 minutos para colación. En cuanto a la naturaleza jurídica del contrato que lo vinculaba con la demandada, inició como contrato a plazo fijo. Sin embargo, aquél mutó a uno indefinido, en virtud de anexo de contrato de fecha 21 de diciembre de 2021 en que se establece dicha naturaleza, pasó a ser indefinido. Del término de la relación laboral: El día 06 de abril de 2023, recibí carta de notificación despido por el art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo, señalando como fundamento “Que la empresa no está dando los resultados óptimos y a ello se suma la carencia de contratos en ejecución en la zona, motivo por el cual la misma se ha visto en la necesidad de reducir personal y así bajar los costos de mantención.", cuestión que no es efectiva, en razón de que la obra fue pagada a suma alzada por el mandante. Se señala en la carta que las cotizaciones se encontraban pagadas, cuestión que no es efectivo. De los hechos posteriores al término de la relación laboral: Con fecha 18 de abril de 2023 realizó denuncia ante la Dirección del Trabajo. Posteriormente, con fecha 28.04.2023, se realizó comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo de Talca, a la cual no compareció la demandada principal. Del no pago de mis cotizaciones previsionales: Su ex empleadora no me ha pagado íntegramente las cotizaciones de previsionales, de salud y cesantía al día del despido. Asimismo, la demandada principal se acogió a la Ley de Protección del Empleo, ocupando el dinero de la AFC del trabajador, en circunstancias que se siguieron prestando los servicios. EL DERECHO: Del despido injustificado: Nuestro Código del Trabajo, en su artículo 168 dispone que aquel trabajador cuyo contrato termine por la aplicación de ciertas causales, entre ellas, las del artículo 159, cuando considere que aquello implica un despido, entre otros, injustificado, podrá recurrir ante el Juzgado laboral dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, para que el juez así lo declare, debiendo ordenar el pago de la indemnización por falta de aviso
Fallo
por tanto, el despido es nulo. Del Régimen de Subcontratación: He prestado servicios en régimen de subcontratación para la demandada solidaria, toda vez que mi trabajo se ha realizado: A) En virtud de un contrato de trabajo para el empleador y contratista, Constructora Basco S.A.; B) La que en virtud de un acuerdo contractual (contrato civil o comercial) ha ejecutado una obra, la restauración y puesta en valor de la intendencia regional del Maule; C) Tal ejecución ha sido por su cuenta y riesgo y con sus trabajadores (entre ellos yo) y D) tal obra se ha ejecutado para una tercera persona, el dueño de la obra, la empresa principal el Gobierno Regional del Maule y el Fisco de Chile - Ministerio de Obras Públicas, quienes son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales que afectan al contratista (demandado principal) a favor de sus trabajadores, incluidas las indemnizaciones por término de relación laboral tal como lo indica el artículo 183-B y todas aquellas que correspondan. Y conforme a lo anterior, el trabajador puede entablar la demanda en contra de su empleador directo y, además, en contra de todos aquellos que pudieren responder por sus derechos, haciendo extensivo lo preceptuado en el artículo 38 de la Constitución Política de la República. Según se acreditará, mediante resolución D.A. Región del Maule, otorgada en Talca con fecha 29.12.2020 por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, se contrató a su empleador princ
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCIÓN DECLARATIVA DE RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN, DE IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: FERNANDO MARCELO ROJAS ÁLVAREZ. DEMANDADA PRINCIPAL: SOCIEDAD CONSTRUCTORA BASCO S.A. REPRESENTADA POR PATRIK WUILLIAM MIHALICK CONTRERAS. DEMANDADA SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA: GOBIERNO REGIONAL DEL MAULE
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