1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AVILÉS/VITAMINA CHILE S.A

Rol

O-6520-2023

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, por cuanto adolecen de inexactitudes, incongruencias e incoherencias. Dice que reconoce relación laboral, fecha de inicio, de término, funciones y la remuneración que se indica en la demanda. Señala que respecto a los incumplimientos imputados por la actora para poner término a su contrato de trabajo no reviste la gravedad necesaria que se requiere para aplicar la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. De esta manera, no basta con invocar cualquier mera eventual infracción al contrato, sino que el incumplimiento debe ser de una entidad tal que signifique precisamente una alteración a las normas esenciales del contrato de trabajo. Señala que los atrasos en los pagos y los montos y los meses que se encontraban pendientes a la fecha del auto despido respecto de las cotizaciones previsionales, son más bien marginales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Myriam Avilés Barrales, educadora de párvulo, actualmente cesante, cédula nacional de identidad Nº 12.266.214-4, con domicilio para estos efectos en Av. Manuel Montt 12. Depto 201, Providencia, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A. representada legalmente por doña María José Herrera Gallardo, ambos domiciliados en Av. Apoquindo 4501, piso 18, Las Condes, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que con fecha 26 de septiembre del año 2011 fue contratada por la empresa demandada, para quien cumplió distintas funciones, siendo la última de ellas las labores como educadora de Párvulos integral para niños de entre 85 días a 5 años de edad, ejecutándolas en Calle Callao 3299, comuna de Las Condes, con una remuneración promedio de $999.404.- Dice que en el último tiempo tuvo varios inconvenientes con su estado de salud, porque no sabía si a fin de mes podría enfrentar mis obligaciones financieras, ya que nos abonaban y pagan de manera desfasada; así como también comenzaron a dejar de pagar mis cotizaciones, las que aparecían descontadas en mis liquidaciones de remuneraciones, al igual que aparecían descontadas mis cuotas de crédito personal que tenía con la Caja de Compensación Los Andes, sin embargo, dichos montos fueron apropiados por mi ex empleador, ya que recibí llamada de cobranza de la caja de que estaba en mora en cuotas de mi crédito, siendo que jamás a pesar de mi remuneración había estado en mora. Indica que consultó con su ex empleador, quien dijo se debía tratar de un error, sin embargo, concurrió hasta las oficinas de la Caja Los Andes, con quienes no tuve más opción que suscribir convenio con la deuda, intereses y reajustes de las cuotas que mi ex empleador luego de mi descuento mensual se apropió indebidamente. Expone que en base a los graves incumplimientos por parte de mi ex empleador, se vio en la obligación de hacer uso de la prerrogativa de utilizar el despido Indirecto, ya que para mí era una agonía e incertidumbre de mi situación en la empresa; así como respecto de mis cotizaciones y deuda ante la caja. Que el día 14-08-2023, tome la decisión de poner término a mi contrato de trabajo, suscrito con fecha 26-09-2011, fundando mi causal en el artículo 160 N°7, del Código del Trabajo, es decir, por una serie de incumplimientos graves por parte de mi ex empleador. Señala que los incumplimientos Graves, por parte de su ex empleador son los siguientes: 1).- No pagar remuneraciones en tiempo y forma, por los trabajos ejecutados, lo cual me generaba gran angustia, pues yo tenía que enfrentar mis responsabilidades comerciales y de mis suministros económicos, según siguiente detalle: El día 3 de mayo del año 2023, me pagaron la remuneración 4-2023. El día 6 de junio del año 2023, me pagaron la remuneración 5-2023. El día

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; se declara I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña Myriam Avilés Barrales en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A., declarando que el autodespido impetrado el 14 de agosto de 2023 es ajustado a derecho, y, en consecuencia, la demandada deberá pagar: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $999.404.- b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $10.993.444.- c) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $5.496.722.- d) Feriado legal por la suma de $834.870.- e) Remuneración pendiente del mes de agosto de 2023 por la suma de $377.038.- f) Devolución de capital descontado por crédito en Caja Los Andes, por la suma de $333.001. g) Cotizaciones de AFP Habitat de los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero, febrero, marzo y abril de 2023. h) Cotizaciones de FONASA de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2023. i) Cotizaciones AFC de los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero, febrero, marzo y abril de 2023. j) Que el autodespido practicado no ha tenido el efecto de poner término al contrato de trabajo, y en consecuencia la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se dev

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Myriam Avilés Barrales, educadora de párvulo, actualmente cesante, cédula nacional de identidad Nº 12.266.214-4, con domicilio para estos efectos en Av. Manuel Montt 12. Depto 201, Provide

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