1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RETAMAL/VITAMINA CHILE S.A

Rol

M-3267-2023

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ANDREA ROXANA RETAMAL SAEZ, cesante, cédula de identidad 19.279.428-5, domiciliada en Apóstol Andrés 0452, comuna de La Pintana, y deduce demanda en procedimiento ordinario por autodespido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, VITAMINA WORK LIFE S.A, giro de su denominación, RUT 76.407.810-1, representada legalmente por doña CARMEN ANDREA TORO GRANT, desconozco profesión y oficio, cédula de identidad número 10.555.211-4, o por quien haga las veces de representante legal conforme a lo señalado en el artículo 4° del Código de Trabajo, domiciliados ambos en Avenida Apoquindo 4501, Piso 18, Las Condes, Santiago. Funda su pretensión señalando que con fecha 11 de mayo del 2022, fue contratada por su ex empleador Vitamina Work Life S.A, para desempeñar, bajo vínculo de subordinación y dependencia, las labores de “Manipuladora de alimentos”. Su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas en sistemas de turnos diurnos y nocturnos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa. Su remuneración, estaba compuesta por un sueldo base de $440.00; gratificación legal de $110.000; bono asistencia de $105.859, asignación de movilización de $30.000, ascendiendo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo a $685.859 mensuales. - Expone que con fecha 07 de julio de 2023, se vio en la necesidad de poner término al contrato de trabajo celebrado con su empleador, Vitamina Work Life S.A, mediante carta de autodespido remitida tanto a la demandada como a la Inspección del Trabajo de Santiago Oriente, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. En el caso concreto, su ex-empleador le adeudaba al momento de su autodespido numerosos períodos de cotizaciones previsionales y cesantía, algunos de los cuales ni siquiera se encuentran

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja en todas sus partes la demanda, declarando que se encuentra justificado su despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo; se condena al empleador a la sanción de nulidad del despido en virtud de lo dispuesto en artículo 162 del Código del Trabajo, y se le condene al pago de: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo $685.859 o la suma que se estime conforme a derecho. b) Indemnización legal por años de servicios por la suma de $685.859 o la suma que se estime en derecho. c) Recargo del artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $342.929, o la suma que se estime conveniente. d) Pago de remuneraciones 11 días por la suma total de $160.033. e) Pago de feriado por 11 días hábiles equivalentes a la suma de $260.739. f) Pago de las cotizaciones adeudadas en AFP Plan Vital, FONASA y AFC, de acuerdo a lo detallado en el cuerpo del escrito. g) Las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido, por parte del empleador, de conformidad con lo expresado en el artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo a razón de $685.859 mensuales h) Pago de las costas del juicio. Las cantidades antes indicadas por indemnizaciones y otras prestaciones laborales deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que con fecha 22 de noviembre de 2023, se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de ambas partes, oportunidad en que la demandada contestando la demanda, indica que no se discute: la fecha de inicio y término de la relación laboral con la demandada, el cargo que desempeñaba la actora, la causal que invocó al momento de poner término a los servicios, el cumplimiento de las formalidades del despido; la remuneración pactada y percibida que se señala en la demanda y, el feriado demandado. Agrega que, lo que se está discutiendo es si los incumplimientos que se le imputan a su representada tienen la gravedad suficiente para poner término al contrato de trabajo en virtud de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del ramo. Su parte estima, que, si bien los incumplimientos son efectivos, en cuanto al atraso y no pago de ciertos meses de cotizaciones previsionales, no revisten la gravedad suficiente y, por lo tanto, debe tenerse terminado el contrato de trabajo por la causal de renuncia de la trabajadora. Concluye solicitando el rechazo de la demanda. TERCERO: Que, en la audiencia única de juicio, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1. La existencia de la relación laboral entre las partes, entre el 11 de mayo de 2022 y el 07 de julio de 2023, desempeñándose la actora como Manipuladora de alimentos. 2. Que la actora puso término a la relación laboral con

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, DL 3.500 en relación con la Ley 17.322, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña ANDREA ROXANA RETAMAL SAEZ, en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A, y se declara: II.- Que el auto despido cumplió con las formalidades legales y se configura la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones; a) Indemnización sustitutiva de aviso previo $685.859. b) Indemnización legal por años de servicios (1) por la suma de $685.859. c) Recargo legal del 50%, por la suma de $342.929. d) Pago de feriado equivalente a la suma de $260.739. e) Que, existiendo nulidad de despido, las cotizaciones previsionales en AFP PLAN VITAL, Fonasa y AFC Chile, adeudadas del periodo trabajado, esto es desde mayo de 2022 hasta el mes de julio de 2023 y las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la separación hasta la convalidación, con su pago y a razón de una remuneración de $685.859 mensuales. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y pagadas en la forma y con los intereses que señalan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la demanda en lo demás. V.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo cúmplase con lo dispuesto dentro de quinto día y en

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ANDREA ROXANA RETAMAL SAEZ, cesante, cédula de identidad 19.279.428-5, domiciliada en Apóstol Andrés 0452, comuna de La Pintana, y deduce demanda en procedimiento ordinario por autodespido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex emp

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