SERVICIOS MARITIMOS Y TRANSPORTES LTDA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-18-2024
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-18-2024, mediante la cual don Alberto Valdés Moure, abogado, en representación de SERVICIOS MARÍTIMOS Y TRANSPORTES LIMITADA (ULTRAPORT), RUT N°88.056.400-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Máximo Lira N°389, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, en contra la Resolución Exenta N°1500-1948/2024, de fecha 19 de enero de 2024, mediante la cual rechazó la solicitud de Reconsideración Administrativa respecto de la Resolución de Multa N°1523/23/73-1 y 2, de fecha 10 de octubre de 2023, solicitando sean dejadas sin efecto ambas multas cursadas. La presente acción se interpone en contra de don Fernando Palma Palma, en su calidad de Jefe Provincial del Trabajo de Arica, domiciliada para estos efectos en calle 18 de septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, atendidos los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Resolución de Multa N°1523/23/73 de fecha 10 de octubre de 2023. Señala que, con fecha 16 de octubre de 2023 fue notificada de la Resolución de Multa N°1523/23/73 de fecha 10 de octubre de 2023, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Arica quien, en específico, multaba a Servicios Marítimos y Transportes con un total de 120 UTM según el siguiente detalle: Multa N°1: "No adoptar ni poner en práctica las siguientes medidas determinadas por el Departamento de Prevención de Riesgos, en relación a lo establecido en el Procedimiento de Trabajo ARI - P - 034 "Procedimiento de Transferencia de Contenedores Grúa Nave y Grúa Tierra", al no mantener una adecuada comunicación radial entre el operador grúa Gottwald Belén y Portalonero, pese a protocolo que dispone prueba de comunicación". Multa N°2: "No tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, al constatarse que en el accidente fatal ocurrido el día 21/08/2023, los trabajadores incumplieron los roles establecidos para cada función propias de su puesto de trabajo. Se constató trabajo bajo carga suspendida por parte del trabajador accidentado, sin supervisión alguna, siendo que esta labor según procedimiento de trabajo seguro debe ser coordinada con el personal a cargo, además de mantener una comunicación radial y visual entre el operador y portalonero. Incumplimiento del procedimiento de trabajo seguro (estiba de contenedores) y de los controles de riesgos críticos asociados al estándar de aplastamiento". II.- Reconsideración de Multa Administrativa de fecha 31 de octubre de 2023 en contra de la Resolución de Multa N°1523/23/73 de fecha 10 de octubre de 2023. Indica que, como consecuencia de las multas impuestas por la Inspección Provincial de Arica, el 31 de octubre de 2023 dedujo reconsideración administrativa en contra de la Resolución de Multa N°1523/23/73 de fecha 10 de octubre de 2023 dictada por dicha Inspección, fundado en que el fiscalizador incurrió en manifiestos errores de hecho al cursar cada una de las referidas multas. En dicha presentación hizo ver diversas consideraciones, argumentando que la infracción y aplicación de las multas en cuestión, correspondían a un evidente error de hecho, por las razones y motivos que pasa a exponer: A.- En relación con la Multa N°1, señaló que dio íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley N°16.744, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, reiterando que dicha multa hacía referencia a un mismo y supuesto hecho infraccional respecto de la multa N°2 de la referida Resolución, consistente supuestamente en no haber mantenido una adecuada comunicación radial entre el operador de grúa y el portalonero, motivo suficiente para que l
Fallo
Por tanto, conforme en lo que la Resolución de Multa N°1523/23/73 se fundamentó, expuso de manera fundada que adoptó y puso en práctica de manera adecuada las medidas determinadas respecto a los medios de comunicación en el Procedimiento de Trabajo ART-P-034 "Procedimiento de Transferencia de Contenedores Grúa Nave y Grúa Tierra", pero que en dicho caso puntual el incorrecto desempeño derivó de un tercero (portalonero) el cual no fue fiscalizado precisamente por el mismo accidentado fatal (capataz). 6°.- Conforme a lo señalado en su oportunidad por Ultraport, habría quedado de manifiesto que no existía incumplimiento alguno con motivo de las obligaciones ordenadas en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley N°16.744, y menos aún las dispuestas en el artículo 184 del Código del Trabajo, desconociendo cómo es que se arribó a dicha conclusión. B.- En relación a la Multa N°2, señala que dio íntegro cumplimiento a lo dispuesto en los inciso primero y segundo del artículo 184 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal, ya que a criterio de la Inspección existiría una supuesta infracción que habría motivado la sanción, lo cual habría acreditado fehacientemente en dicha instancia en base a los siguientes antecedentes y consideraciones: 1°.- La obligación cuya infracción se imputó jamás habría infringida por la empresa, dado que la Resolución de Multa señaló que el incumplimiento sancionado se debió a que no habría tomado "todas las medidas nece
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Arica, a diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-18-2024, mediante la cual don Alberto Valdés Moure, abogado, en representación de SERVICIOS MARÍTIMOS Y TRANSPORTES LIMITADA (ULTRAPORT), RUT N°88.056.400-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Máximo Lira N°389, comuna de Arica, Región de Arica
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