1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIZARRO/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

O-7544-2023

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: Contenido de la carta de aviso de despido. Efectividad de los hechos descritos en ella y de configurar la causal invocada. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandada rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. Contrato de trabajo de fecha 9 de mayo de 2014 suscrito por el actor. 2. Carta de aviso de despido de fecha 9 de septiembre de 2023 suscrita por el actor. 3. Finiquito de fecha 5 de septiembre de 2023 suscrito por el actor. 4. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Jumbo Supermercados Administradora Ltda. suscrito por el actor mediante firma electrónica. 5. Registro de asistencia del actor correspondiente al año 2023. 6. Comprobante de envío de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo a la Dirección del Trabajo. 7. Amonestación escrita de fecha 28 de enero de 2020 suscrita por el actor. 8. Amonestación escrita de fecha 22 de julio de 2020 suscrita por el actor. 9. Amonestación escrita de fecha 15 de junio de 2022 suscrita por el actor. 10. Amonestación escrita de fecha 23 de septiembre de 2022 suscrita por el actor. 11. Amonestación escrita de fecha 11 de julio de 2022 suscita por el actor. 12. Amonestación escrita de fecha 14 de junio de 2023 suscrita por el actor. 13. Amonestación escrita de fecha 15 de mayo de 2023 suscrita por el actor. 14. Dos amonestaciones escritas de fecha 22 de mayo de 2023 suscritas por el actor. 15. Dos amonestaciones escritas de fecha 23 de mayo de 2023 suscritas por el actor. 16. Amonestación escrita de fecha 17 de abril de 2023 suscrita por el actor. 17. Amonestación escrita de fecha 30 de mayo de 2023 suscrita por el actor. II.- Testimonial. Rindió la testifical de Enzo Yáñez Orellana y Christian San José Flores, quienes previamente j

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso RICARDO CESAR PIZARRO BRAVO, casado, chileno, actualmente desempleado, cédula de identidad 13.029.218-6 domiciliado en calle Los conquistadores 8566, Comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, quien interpuso demanda conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación General, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., rol único tributario 76.062.794¬1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Marcelo González Ruiz, cedula nacional de identidad N° 8.675.037-6, ambos domiciliados en Avenida Av. Kennedy 9001, Las Condes, Santiago, a fin de que se declare el despido injustificado y se le condene al pago de las prestaciones que indica. El actor señala que inició relación laboral el 09 de mayo de 2014 bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para Santa Isabel Administradora S.A., mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo. De acuerdo a lo pactado en el referido contrato, fue contratado para desempeñarse como Operario Cd, en la comuna de Pudahuel, Lo Aguirre 1200 parcela 2 Lo Aguirre N°641 con una jornada de trabajo ordinaria. Precisó que el promedio de sus tres últimas remuneraciones, fue por la suma de $807.580 y que su contrato de trabajo fue de duración indefinida. Que en cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 1 de septiembre de 2023 fue citado a la oficina de recursos humanos donde se le entrega una carta desvinculación que señala como causal de despido la del artículo 160 n°7 esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundados en reiterados atrasos entre los meses de abril a agosto de 2023, que habrían causado grave perjuicio a la operación. Lo cierto es que los atrasos son efectivos, lo que no resulta exacto o es impreciso, es el hecho alegado que se trataba de entradas tardías sin autorización, muy por el contrario sostiene que siempre tuvo permiso y anuencia de su supervisores. Siempre se desempeñó en el cargo con diligencia y cumpliendo estrictamente sus cometidos, lamentablemente hace tres años su señora comenzó con graves problemas de salud, y a raíz de aquello sufrió una depresión profunda. Que esta situación la conversó con los tres supervisores que tuvo, y siempre se le dio la misma respuesta “la familia está primero” y “tú eres un buen trabajador” y jamás le pusieron ningún inconveniente cuando sabían y él tenía que hacer, de ahí su sorpresa cuando recibe la carta, que es precisamente coincidente con otros despidos en el Centro de Distribución. Previas consideraciones legales y derecho solicitó que se declare el despido como injustificado y condenar a la demandada a pagar lo siguiente: 1.- La suma de S7.268.220 por concepto de indemnización por años de servicio. 2. La suma de $807.580 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- La sum

Fallo

se declara el despido que fue objeto el actor como indebido y conforme lo dispone el artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, se establecerá que el término de la relación que unió a las partes se produjo por necesidades de la empresa con fecha 01 de septiembre de 2023, teniendo además derecho el trabajador a las prestaciones contenidas en el artículo 162 y 168 del mismo cuerpo legal. DUODECIMO: Que, atendido el mérito de lo señalado en los considerandos precedentes, se acogerá lo solicitado por el demandante, en lo referente a la indemnización contemplada en el inciso cuarto del artículo 162, esto es la indemnización sustitutiva del aviso previo, teniendo para ello como valor de su última remuneración la suma de $807.580 conforme a la convención probatoria celebrada entre las partes. DECIMO TERCERO: Que, de la misma forma, se dará lugar a lo solicitado por el trabajador en cuanto se le concede el pago de la indemnización por años de servicio, toda vez que de acuerdo a las convenciones probatorias, el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada el 09 de mayo de 2014 y se puso fin a la relación laboral el 01 de septiembre de 2023. Que, siendo la última remuneración percibida por el trabajador ascendente a $807.580 y habiendo prestado servicios el actor a la demandada por el lapso de 9 años entre las fechas indicadas precedentemente, la suma debida por este concepto asciende a la suma de $7.268.220, la cual se aumentará en un 80% conforme lo dispone e

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-7544-2023 RUC N° : 23-4-0525144-2 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : RICARDO CESAR PIZARRO BRAVO DEMANDADO : SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. Santiago, a diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso RICARDO CESAR PIZARRO BRAVO, casa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica