1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROMERO/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI OHIGGINS

Rol

O-5650-2023

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, mantuvo un vínculo laboral con JUNJI, bajo contrato de honorarios, desde el día 01 del mes de mayo de 2016, hasta el día 31 de Mayo de 2023, fecha en que se le comunica verbalmente su despido. Indica que, sus labores correspondían a Asistente Técnico de Obra, consistiendo las mismas, a asistir y desarrollar las instrucciones de mis jefaturas, quienes eran los Inspectores Técnicos de Obras, quienes se desempeñaban a su vez fiscalizando las diversas obras en las cuales la demandada es mandante. Expone que, se desempeñó bajo la jefaura de los siguientes ITOS: desde Mayo del 2016 a diciembre del 2016 a la ITO Nandy Neira, desde Diciembre del 2016 a Abril del 2021 al ITO Eduardo Vivanco, desde Abril del 2021 a Mayo del 2022 a la ITO Ivonne Trouve y desde Mayo del 2022 a Mayo del 2023 a la ITO Bessy Herrera. Dice que cumplía horario de 44 horas semanales de lunes a viernes desde el inicio de la relación laboral, con establecimiento de hora de ingreso y salida, distribuida de lunes a viernes en días hábiles, de 08:00 a 17:00, entre los días lunes a jueves y, de 08:00 a 16:00, el día viernes. Agrega que, se pactó además una remuneración bruta de $820.000.- y se le pagaba previa extensión de boleta de honorarios. Refiere que gozaba de permisos, licencia médica, capacitación, cometidos, viáticos, permiso post natal parental, feriado legal, etc. Señala que suscribió diversos contratos a honorarios, en cuya cláusula numeral tercero de dichos convenios se establecían, una serie de obligaciones propias o naturales de un vínculo de subordinación y dependencia, tales como: a) “Velar por el fiel cumplimiento del contrato respecto de lo dispuesto en las bases administrativas, en las especificaciones técnicas del proyecto, en la normativa vigente, en las leyes y ordenanzas y en las disposiciones de la JUNJI. b) Llevar un registro fotográfico de todas las etapas de la obra. c) Mantener una comunicación con la empresa Contratista y Proyectistas informando al IT

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Romero Maldonado, Ingeniero constructor, R.U.N. N° 14.383.779¬3, domiciliado para estos efectos en Bulnes N° 1611, comuna de San Bernardo, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, de declaración de existencia de relación laboral; demanda de despido injustificado y/o indebido; demanda nulidad del despido y demanda de cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y previsionales, en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (en adelante JUNJI), persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Daniela Triviño Millar, ambos con domicilio en calle Paseo Ahumada 11, piso 6, Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, mantuvo un vínculo laboral con JUNJI, bajo contrato de honorarios, desde el día 01 del mes de mayo de 2016, hasta el día 31 de Mayo de 2023, fecha en que se le comunica verbalmente su despido. Indica que, sus labores correspondían a Asistente Técnico de Obra, consistiendo las mismas, a asistir y desarrollar las instrucciones de mis jefaturas, quienes eran los Inspectores Técnicos de Obras, quienes se desempeñaban a su vez fiscalizando las diversas obras en las cuales la demandada es mandante. Expone que, se desempeñó bajo la jefaura de los siguientes ITOS: desde Mayo del 2016 a diciembre del 2016 a la ITO Nandy Neira, desde Diciembre del 2016 a Abril del 2021 al ITO Eduardo Vivanco, desde Abril del 2021 a Mayo del 2022 a la ITO Ivonne Trouve y desde Mayo del 2022 a Mayo del 2023 a la ITO Bessy Herrera. Dice que cumplía horario de 44 horas semanales de lunes a viernes desde el inicio de la relación laboral, con establecimiento de hora de ingreso y salida, distribuida de lunes a viernes en días hábiles, de 08:00 a 17:00, entre los días lunes a jueves y, de 08:00 a 16:00, el día viernes. Agrega que, se pactó además una remuneración bruta de $820.000.- y se le pagaba previa extensión de boleta de honorarios. Refiere que gozaba de permisos, licencia médica, capacitación, cometidos, viáticos, permiso post natal parental, feriado legal, etc. Señala que suscribió diversos contratos a honorarios, en cuya cláusula numeral tercero de dichos convenios se establecían, una serie de obligaciones propias o naturales de un vínculo de subordinación y dependencia, tales como: a) “Velar por el fiel cumplimiento del contrato respecto de lo dispuesto en las bases administrativas, en las especificaciones técnicas del proyecto, en la normativa vigente, en las leyes y ordenanzas y en las disposiciones de la JUNJI. b) Llevar un registro fotográfico de todas las etapas de la obra. c) Mantener una comunicación con la empresa Contratista y Proyectistas informando al ITO a través del Libro de Comunicaciones en todas las materias o aspectos que se relacionen con el contrato. d) Solicitar toda la información, documentos y certificados relacionados con la ejecución de las obras, en particular con las modif

Fallo

fallo de base. Sin embargo, como se insinuó, con un mejor estudio de los antecedentes, este tribunal considera pertinente modificar su postura en relación a este punto, cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, pues a juicio de esta Corte concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que ellos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios, la existencia de una relación laboral, que justifica la gravosa punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Sexto: Que, por otro lado, la aplicación –en estos casos–, de la institución contenida en el artículo 162 ya mencionado, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabaja

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-5650-2023. RUC Nº : 23-4-0505674-7. MATERIA: DECLARACION DE RELACION LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: LUIS MANUEL ROMERO MALDONADO. DEMANDADA: JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI O HIGGINS Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Q

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