2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENZUELA/EMBOTELLADORA ANDINA S.A.

Rol

O-6940-2022

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Sostuvo que comenzó a prestar servicios para Embotelladora Andina S.A el 18 de junio de 2012, desempeñando el cargo de desarrollador de clientes hasta el 31 de mayo de 2022. Ante la falta de pago completo de sus remuneraciones, su empleador propuso terminar el contrato de mutuo acuerdo, comprometiéndose a pagar todas las remuneraciones y las indemnizaciones laborales al 100% de los años de servicio, junto con la sustitutiva de aviso previo. Sin embargo, al presentar su renuncia en la notaría, especificó la condición de que se pagarían todas las indemnizaciones al 100%. A pesar de cumplir con su parte del acuerdo, el finiquito presentado no reflejaba los términos acordados, lo que desencadenó múltiples intentos de resolución. Tras numerosos reclamos y asesoramiento sindical, finalmente se alcanzó un acuerdo para el pago completo de las indemnizaciones. Sin embargo, los pagos posteriores no correspondieron a lo pactado, lo que llevó a múltiples ajustes y reservas de derechos. Se denunció el incumplimiento del acuerdo ante la Inspección del Trabajo, evidenciando un patrón de dilación y falta de buena fe por parte del empleador. A pesar de varios intentos de recalculo del finiquito, las diferencias persistieron, lo que llevó a la presentación de la demanda por la diferencia en las indemnizaciones acordadas para la terminación del contrato laboral. En definitiva solicita: El pago de lo adeudado por $9.708.268 por diferencia de indemnizaciones acordadas por termino de contrato de trabajo. TERCERO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDADA. Opuso excepción de finiquito. Contrario a lo afirmado por el ex trabajador, este firmó y validó ante notario un finiquito, siguiendo todas las formalidades legales y dando por terminada la relación laboral, donde se especifica que no hay deudas pendientes por ningún motivo, incluyendo las indemnizaciones. El trabajador firmó este documento sin hacer ninguna reserva de derechos, lo que

Fundamentos

fundamentos claros en la demanda que expliquen por qué se reclama este monto y concepto. Se hace hincapié en que no se adeuda ninguna prestación y se destaca que el ex trabajador no solicita en ningún momento la nulidad de la renuncia o del finiquito en su demanda. Se argumenta la improcedencia de las prestaciones demandadas, señalando que los conceptos reclamados por el demandante carecen de fundamento legal. Se cuestiona específicamente la procedencia de las diferencias por indemnización convencional, ya que no se explica por qué sería procedente la acción de cobro de dichos conceptos. Además, se destaca la falta de detalle en la demanda respecto a la forma de cálculo, devengamiento y naturaleza de estos estipendios, lo que deja a la parte demandada en una situación de indefensión. Se subraya que no se indica la base de cálculo de los montos reclamados, a pesar de existir un finiquito con pleno poder liberatorio al respecto. CUARTO. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Que, una vez terminada la etapa de discusión, se dejó la excepción de finiquito y transacción para sentencia definitiva; se llamó a las partes a una conciliación la que se tuvo por fracasada. Se fijó como hecho pacífico: Que el demandante se desempeñó para la demandada, a contar del 18 de junio de 2012, como desarrollador de clientes Luego el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijando los siguientes hechos no controvertidos: 1) Época y circunstancias en que se produce el término de los servicios. Causal aplicada y, en su caso en particular, si las partes convinieron el pago de indemnizaciones convencionales por el término de los servicios. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la prestación de los servicios. Rubros de que se componía. 3) Términos y condiciones en que se suscribió finiquito al término de los servicios y por parte del demandante. Alcance de él o los instrumentos. 4) Efectividad de adeudar, la demandada al demandante, alguna suma de dinero originada en el término de los servicios. En la afirmativa, montos. QUINTO. MEDIOS DE PRUEBA DEL DEMANDANTE. Que, para acreditar sus asertos, en la audiencia de juicio respectiva y en mérito de la interlocutoria de prueba dictada, el actor procedió a rendirla en los siguientes términos: I.- Documental. Se incorporan los siguientes documentos: 1) Acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del trabajo de fecha 08 de julio del año 2022. 2) Copia de activación de fiscalización de la dirección del trabajo solicitada por el demandante, con fecha de ingreso de la solicitud de 01 de marzo del 2022. 3) Liquidación de remuneraciones del demandante correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del año 2022. 4) Anexo de finiquito del contrato de trabajo del demandante de fecha 19 de julio del año 2022. 5) Anexo de finiquito del contrato de trabajo del demandante de fecha 26 de julio del año 2022. 6) Declaración, transacción, recibo y finiquito de contrato de trabajo del demanda

Fallo

se declara que percibe $1.539.413 por indemnización convencional, sin que se le haya efectuado algún descuento; dejando escrito de puño y letra la reserva del derecho a demandar por despido injustificado, vulneración de sus derechos fundamentales, y en particular, garantía de salud, diferencias de montos, descuento por seguro de cesantía y otros, y además indemnizaciones o prestaciones laborales impagas. Se probó el punto mediante el anexo de finiquito fechado el 26 de julio de 2022. 4) Que el actor ratificó el 25 de agosto de 2022 un anexo de finiquito, indicando que se pagó $398.611, luego de los descuentos legales, correspondiente a diferencia “inc. Volumen y fact” por $492.356, descontándosele cotizaciones previsionales y de seguridad social. En dicho documento el trabajador consignó de puño y letra que se reserva el derecho a demandar por despido injustificado, vulneración de sus derechos fundamentales, y en particular, garantía de salud, diferencia de montos, descuentos por seguro de cesantía, y además indemnizaciones o prestaciones impagas. Se probó el punto con el anexo de finiquito fechado el 19 de julio de 2022. OCTAVO. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FINIQUITO Y TRANSACCIÓN. Que en este punto, si bien se ha entendido el finiquito como un equivalente jurisdiccional que pone fin a cualquier controversia, no podemos obviar que su suscripción, aun cuando no se encuentre vigente la relación laboral, no deja de estar eventualmente afectado por el piso de desigualdad que

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MATERIA : COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : RENE ALEJANDRO VALENZUELA SALAZAR DEMANDADA : EMBOTELLADORA ANDINA S.A. RIT : O-6940-2022 RUC : 22-4-0439812-5 Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T

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