16º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VIDAL

Rol

C-2801-2023

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 17 de febrero de dos mil veintitr s, comparece doné Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O higgins N 949, oficina N 1901, comuna de Santiago, en´ ° ° representaci n de la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A,ó representada legalmente por don Luis Alberto Aubele Ram rez, ingenieroí comercial, ambos domiciliados en avenida Vitacura N 2736, piso N 13,° ° departamento N 1301, comuna de Las Condes, quien deduce acci n° ó ejecutiva en contra don Osvaldo Antonio Vidal Ulloa, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en calle Maule N 568, comuna de San Antonio.° Que, con fecha 29 de mayo de dos mil veintitr s, se requiere de pagoé al ejecutado. Que, con fecha 6 de junio de dos mil veintitr s, comparece doné Mario Espinosa Valderrama en representaci n del ejecutado, quien oponeó las excepciones de los numerales 7 y 14 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Que, con fecha 2 de octubre de dos mil veintitr s, se declaraé admisible la excepci n y se recibe a prueba.ó Que, con fecha 19 de febrero de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í Código: XMDCXMFRXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2801-2023 Foja: 1

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece Gonzalo Salgado Barros en representaci nó de la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A, representada legalmente por don Luis Alberto Aubele Ram rez quien deduce acci ní ó ejecutiva en contra don Osvaldo Antonio Vidal Ulloa, todos ya individualizados. Funda su acci n en el hecho que su representada es due a del pagaró ñ é N 3620647, suscrito por representantes de los litigantes de autos en virtud° del mandato otorgado por el ejecutado en el Contrato de Apertura de Cr dito.é Este pagar no fue pagado al momento de su vencimiento,é adeud ndose la totalidad del mismo en conjunto con los intereses m ximosá á convencionales permitidos por Ley para operaciones de cr dito de dinero noé reajustable en moneda nacional. La obligaci n es l quida, actualmente exigible, no prescrita y constaó í en un t tulo ejecutivo perfecto.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Osvaldo Antonio Vidal Ulloa, ya individualizado, y en definitiva, ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $2.536.087 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, el apoderado del ejecutado opone las excepciones de los numerales 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó estas son; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado y la nulidad de la obligaci n.ó ó Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los siguientes documentos. I. Pagar objeto de la ejecuci n.é ó Código: XMDCXMFRXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2801-2023 Foja: 1 II. Contrato de Apertura de Cr dito en Moneda Nacional yé Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjetas de Cr dito, Uso deó é Servicios Automatizados y Mandatos Especiales. III. Escritura p blica repertorio N 120974-2018.ú ° IV. Escritura p blica repertorio N 59450-2021.ú ° V. Escritura p blica repertorio N 99890-2020.ú ° Cuarto: Que, el apoderado de la ejecutada no aporta medio probatorio alguno. Quinto: Que, respecto a la excepci n de nulidad, el apoderado deló ejecutado argumenta que los t tulos de cr dito fueron suscritos porí é apoderados del banco, librando de la obligaci n de protesto y autorizandoó la firma ante notario. Sin perjuicio de ser efectiva la existencia de dicho mandato, el mismo excedi las facultades ordinarias otorgadas por ese negocio jur dico, por loó í que lo obrado con su ejercicio le es inoponible a su representado. En este sentido, para haber actuado de la manera empleada necesariamente se debi otorgar facultades expresas al efecto, situaci n queó ó no ocurre en el negocio jur dico de autos. As las cosas, la manera de obrarí í de la contraria lleva a que se tenga que declarar la nulidad de los pagar sé por contravenir ideas de buena fe, probidad e intereses de los

Fallo

se declaraé admisible la excepci n y se recibe a prueba.ó Que, con fecha 19 de febrero de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í Código: XMDCXMFRXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2801-2023 Foja: 1 Considerando: Primero: Que, comparece Gonzalo Salgado Barros en representaci nó de la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A, representada legalmente por don Luis Alberto Aubele Ram rez quien deduce acci ní ó ejecutiva en contra don Osvaldo Antonio Vidal Ulloa, todos ya individualizados. Funda su acci n en el hecho que su representada es due a del pagaró ñ é N 3620647, suscrito por representantes de los litigantes de autos en virtud° del mandato otorgado por el ejecutado en el Contrato de Apertura de Cr dito.é Este pagar no fue pagado al momento de su vencimiento,é adeud ndose la totalidad del mismo en conjunto con los intereses m ximosá á convencionales permitidos por Ley para operaciones de cr dito de dinero noé reajustable en moneda nacional. La obligaci n es l quida, actualmente exigible, no prescrita y constaó í en un t tulo ejecutivo perfecto.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Osvaldo Antonio Vidal Ulloa, ya individualizado, y en definitiva, ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $2.536.087 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, el apoderado del ejecutado opone las excepciones de los numera

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C-2801-2023 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2801-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VIDAL Santiago, veintisiete de Febrero de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 17 de febrero de dos mil veintitr s, comparece doné Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O higg

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