FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SOBARZO
Rol
C-4315-2023
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 4315 2023.- referidos a juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Forum Servicios Financieros con Sobarzo”, en el folio 1, comparece doña Hedy Matthei Fornet, Abogado, en representación convencional de "Forum Servicios Financieros S.A.", RUT 96.678.790-2, cuyos representantes legales don José Ignacio Peña Atero, chileno, abogado y don Pablo Andrés García, Italiano, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, de la ciudad de Santiago, y expone: Que interpone demanda ejecutiva en contra de don Marcelo Andrés Sobarzo Cuevas, ignora actividad, RUN 16.245.843-4, con domicilio en calle Chacay N° 2406 de la ciudad de Osorno, en virtud del pagaré N°1671460, que fue suscrito por el demandado en favor “de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 2004 2022 por la cantidad de $19.935.544, suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $551.513., más una cuota final de $ 11.516.400, con vencimiento la primera de ellas el día 05062022 y las restantes los días 5 de los meses siguientes. Este pagaré fue firmado por don/doña MARCELO ANDRES SOBARZO CUEVAS, como deudor principal. Esta obligación devengaría un interés de un 1,85% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al 1 Código: FCSMXMRBXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto
Fundamentos
motivos que me llevaron al incumplimiento, razones ajenas a mi voluntad y que pueden demostrarse a través de distintos medios, esto fue comprendido, pactando una prórroga para pagar la deuda, indicándome que debía proceder a renegociar la obligación que se intenta cobrar, manifestando esta situación en esta vía y conviniendo en que esto se me notificaría por medio de correo con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del crédito solicitado. Así solicita se acojan a tramitación las referidas excepciones, dándose lugar a ella en todas sus partes, con costas. EL TRASLADO: En el folio 15, la parte ejecutante solicita el rechazo, con costas; respecto de la primera excepción, señala: “Respecto a la liquidez de la obligación, de acuerdo con el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, para que una deuda de dinero sea líquida debe tratarse de una suma determinada o bien determinable mediante simples operaciones aritméticas con sólo los datos que el mismo título ejecutivo suministre. El profesor Espinosa pone justamente como ejemplo de deuda líquida el caso de una “deuda de mil pesos más el interés del 10 por ciento anual durante dos años”. En la demanda de autos se señala el monto que debe el deudor respecto de cada pagaré. Por su parte, el Pagaré acompañado en estos autos, especifica el interés aplicable a los montos adeudados. En consecuencia, no cabe duda de que la deuda es líquida, por cuanto se trata de una suma de dinero determinada, a la que debe sumarse un interés determinable 5 Código: FCSMXMRBXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mediante una simple operación aritmética. Ello, además, por un período también determinable, que es el que corre entre la fecha del pagaré y el pago íntegro y efectivo de la deuda. Respecto al supuesto incumplimiento pago de impuestos de timbres y estampillas. Funda el ejecutado la excepción en el hecho que respecto del pagaré que sirve de título ejecutivo en estos autos, no se ha acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas con que dicho documento se encuentra gravado. Lo que plantea aquí el ejecutado se encuentra únicamente dirigido a cuestionar el cumplimiento de pago de impuestos, denunciando que no se ha pagado tributos respecto al título acompañado. Dicho lo anterior, debemos señalar que el impuesto que grava el pagaré de autos es de aquellos que se paga por ingreso de dineros en Tesorería, según lo establecido en el artículo 15 número 2 de la Ley de Timbres y Estampillas. Que, la disposición que priva de mérito ejecutivo a los documentos que no hubieran pagado los tributos a que se refiere la Ley de Timbres y Estampillas, a saber, el artículo 26 de la mencionada ley, no es aplicable a aquellos documentos cuyos impuestos se pagan por ingresos mensuales de dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece la referida ley y el S
Fallo
Por lo expuesto, demanda el pago de $18.018.548.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. 2 Código: FCSMXMRBXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 10, comparece el ejecutado oponiendo las excepciones de los Nº7, 9 y 11 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” “El pago parcial de la deuda”, y “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Señala respecto de la primera excepción: 1. Opongo esta excepción porque esta parte considera que la obligación que ha sido demandada en este juicio no es líquida ni determinada como lo mandata el artículo 438 número 3 del Código de Procedimiento Civil que reza: “La ejecución puede recaer: 3°. Sobre cantidad líquida de dinero o de un género determinado cuya avaluación pueda hacerse en la forma que establece el número anterior. En este sentido, si el ejecutante no solo ha demandado el capital, sino que también los intereses, debió haberlos establecido de forma concreta y determinada en su demanda de forma líquida, no bastando con señalarlos de forma genérica, es decir, a través de
Texto Completo (Preview)
Osorno, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 4315 2023.- referidos a juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Forum Servicios Financieros con Sobarzo”, en el folio 1, comparece doña Hedy Matthei Fornet, Abogado, en representación convencional de "Forum Servicios Financieros S.A.", RUT 96.678.790-2, cuyos represen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica