14º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ORELLANA

Rol

C-2588-2021

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, Abogado, mandatario judicial, ená í representaci n convencional de Banco Ita Corpbanca, sociedad an nima bancaria,ó ú ó continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General don Gabriel Amado De Moura, Ingeniero Comercial, y ste a su vez en representaci né ó de Tesorer a General de la Rep blica, representada legalmente por do a Lucia Ximenaí ú ñ Hern ndez Garrido, Ingeniero Civil Industrial, todos con domicilio para estos efectos ená Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Emmanuel Tello Orellana Mu oz, ignora profesi n u oficio,ñ ó domiciliado en Los Huinganes 45, Poblaci n Bellavista, Cauquenes y en 7 Sur 437, Villaó Ed n, Talca, en virtud de los siguientes argumentos. é Refiere que, en su condici n de Mandatario Judicial para el cobro de la Tesorer aó í General de la Rep blica, a trav s de Ita Corpbanca, viene en interponer demandaú é ú ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N 182 de fecha 07 de septiembreº de 2005, en contra del demandado, en virtud de ser deudor vencido de los siguientes pagares: 1.- Pagar de monto capital equivalente a 21,4383 Unidades de Fomento, suscrito coné fecha 11 de enero de 2021, y con vencimiento para el d a 10 de febrero de 2021.í 2.- Pagar de monto capital equivalente a 221,0619 Unidades de Fomento, suscrito coné fecha 11 de enero de 2021, y con vencimiento para el d a 10 de febrero de 2021.í 3.- Pagar de monto capital equivalente a 311,8339 Unidades de Fomento, suscrito coné fecha 11 de enero de 2021, y con vencimiento para el d a 10 de febrero de 2021.í 4.- Pagar de monto capital equivalente a 118,5539 Unidades de Fomento, suscrito coné fecha 11 de enero de 2021, y con vencimiento para el d a 10 de febrero de 2021.í Indica que dichos pagar s que se ala acompa ar en un otros , fueron suscritos por elé ñ ñ í representante del Banco en virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales

Fundamentos

considerando UND CIMO se ala: UND CIMO: Que, del tenor literal de laÉ ñ “… É norma impugnada, y lo recogido anteriormente por la doctrina, fluye con claridad que la sentencia que se analiza no ha incurrido en el vicio que se le imputa, atendido que el beneficio excepcional simo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto deí obligaciones contra das bajo la modalidad del llamado cr dito con aval del Estado, estí é á establecido nicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la instituci nú ó bancaria mutuante, sino en la medida que cumple con las condiciones previstas en la Ley y haya sido debidamente facultado para su cobro. As , el alcance del art culo 13í í inciso 2 de la Ley N 20.027, en tanto norma excepcional, que afecta el r gimen generalº º é de prescripci n, impone a quien pretende beneficiarse de la excepcionalidad deó imprescriptibilidad, deba acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condici n y que no son sino que el cr dito tenga como titular al Fisco o que a suó é respecto, se haya hecho efectiva la garant a. (

Fallo

por tanto todo este lapso de tiempo se debe considerar como no interrumpido al no haberse cumplido alguna de las condiciones se aladas por elñ legislador en esta norma de excepci n y ha beneficiado al deudor para liberarse poró medio de la prescripci n de la acci n cambiaria.ó ó Por otra parte, el art. 18 bis de la ley N 20.027 que establece normas para el° financiamiento de estudios de educaci n superior que regula la materia en cuesti nó ó se ala en su inciso segundo Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorer a Generalñ “ í de la Rep blica, por s o a trav s de terceros, se someter n a las reglas generales deú í é á procedimiento aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo, de los t tulos en queí constan las obligaciones y cr ditos otorgados al amparo de esta ley. De lo anterior seé ” desprende que en primer lugar las acciones tendientes a la ejecuci n o cumplimiento deó la obligaci n crediticia se rigen por las normas atingentes a la materia es decir el cr ditoó é se plasma en un pagare y la regulaci n de estos documentos incausados est regulado laó á ley N 18092 sobre letra de cambio y pagare que en su art. 98 se ala los plazo de° ñ prescripci n propios y rompe con las normas generales de la prescripci n del C digoó ó ó Civil (CC), adem s el procedimiento aplicable para la substanciaci n de este tipo deá ó juicios es el procedimiento ejecutivo del C digo de Procedimiento Civil (CPC) dado eló m rito ejecutivo de los documentos que fundamentan la ejecuci n. En co

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C-2588-2021 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2588-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/ORELLANA Santiago, veintisiete de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, Abogado, mandatario judicial, ená í representaci n convencional de Banco Ita Corpbanca, sociedad

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