1º Juzgado Civil de Concepción

PASTENES/PINCHEIRA

Rol

C-7802-2023

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, con fecha 25 de octubre de 2023, comparece don Gustavo Ernesto Menares D az, abogado, en representaci n convencional de doní ó JUAN RICARDO PASTENES RODR GUEZÍ , jubilado, domiciliado en avenida San Mart ní N 925, departamento 141, Edificio Hanga Roa, comuna de Vi a del Mar, interpone° ñ demanda ejecutiva en contra de do a ñ ELIZABETH DEL CARMEN PINCHEIRA FLORES, ignoro profesi n u oficio, domiciliada en calle Dr. Wilhelm N 1000,ó º departamento 1103, Edificio Cerro Caracol, comuna de Concepci n, por adeudar laó suma de $53.000.000 m s reajustes. Intereses y costas.á Funda su demanda diciendo que su representado es due o de pagar suscrito porñ é la ejecutada, pagaderos a la vista en una sola cuota de $53.000.000, en la fecha de su presentaci n a cobro.ó Afirma que la suscriptora del pagar liber expresamente al tenedor del mismo deé ó la obligaci n de protesto por falta de pago, y que su firma se encuentra autorizada anteó el Notario P blico de Concepci n don Ram n Garc a Carrasco.ú ó ó í Se ala que la ejecutada constituy domicilio en la comuna y ciudad deñ ó Concepci n, prorrogando expresamente competencia para ante sus tribunales de justicia.ó Agrega que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, el t tulo es ejecutivo yó í í la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecuci n en contraó ó de la obligada al pago. En m rito de lo expuesto y normas legales que indica solicita tener poré interpuesta la demanda ejecutiva en contra de do a Elizabeth del Carmen Pincheirañ Flores, ya individualizada, por la suma total de $53.000.000; que se ordene que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por dicha suma; yó disponer que se siga adelante esta ejecuci n hasta hacerme entero y cumplido pago deó dichas cantidades, con reajuste, intereses y costas. En folio 8 del cuaderno principal, con fecha 21 de noviembre de 2023, se notifica personalmente a la ejecutada de autos. En folio 2, del cuaderno de ap

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante accion ejecutivamente en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de la suma deó $53.000.000.-, m s reajustes, intereses y costas, proveniente de pagar pagaderos a laá é vista en una sola cuota a la fecha de presentaci n de su cobro.ó 2 .- ° Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de los numerales 7 yó 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, y la prescripci n de laó ó deuda o s lo de la acci n ejecutiva; por los fundamentos expuestos en la parte expositivaó ó de esta sentencia. 3 .- ° Que, el ejecutante evacuando el traslado, solicit el rechazo de lasó excepciones opuesta por los fundamentos expuestos en lo expositivo de este fallo. 4 .-º Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo esó un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio,í el cumplimiento de una obligaci n convenida o declarada fehacientemente, que eló deudor no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosa Fuentes, Manual deó ú Procedimiento Civil, el Juicio Ejecutivo, Editorial Jur dica, Santiago, 2003, p.7)í El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada, en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre este ltimo, de acuerdo lo previene el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó debiendo desvanecer la presunci n de autenticidad y de veracidad que el t tulo suponeó í . Concluyese de aqu que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus“ í pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 de julio de 1967. R, t. 64, sec. 2 a,í ó p g. 33) Código: QZHMXMBLVKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7802-2023 Foja: 1 5 .-º Que, a modo de enunciaci n de prueba rendida en apoyo de susó pretensiones, cabe indicar que las partes rindieron la siguiente prueba. I.- El ejecutante: 1.-Documental: -Pagar referido en lo principal, bajo el apercibimiento legal del art culo 346 N 3é í º del C digo de Procedimiento Civil (folio 1).ó 2.-Abosluci n de posicionesó : En folio 23, se verific la audiencia decretada en folio 17, con la asistencia de losó apoderados de la parte demandante y demandada, respecto de la ejecutada do añ Elizabeth del Carmen Pincheira Flores. Que interrogada al tenor de las preguntas del pliego de posiciones N 1º “Diga la absolvente como es efectivo que durante el mes de noviembre de 2016 Ud. recibi de parte de don Juan Ricardo Pastenes Rodr guez unó í pr stamo de dineroé , N 2 ” º D

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. En folio 30, se cita a las partes a o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante accion ejecutivamente en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de la suma deó $53.000.000.-, m s reajustes, intereses y costas, proveniente de pagar pagaderos a laá é vista en una sola cuota a la fecha de presentaci n de su cobro.ó 2 .- ° Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de los numerales 7 yó 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, y la prescripci n de laó ó deuda o s lo de la acci n ejecutiva; por los fundamentos expuestos en la parte expositivaó ó de esta sentencia. 3 .- ° Que, el ejecutante evacuando el traslado, solicit el rechazo de lasó excepciones opuesta por los fundamentos expuestos en lo expositivo de este fallo. 4 .-º Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo esó un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio,í el cumplimiento de una obligaci n convenida o declarada fehacientemente, que eló deudor no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosa Fuentes, Manual deó ú Procedimiento Civil, el Juicio Ejecutivo, Editorial Jur dica, S

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C-7802-2023 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7802-2023 CARATULADO : PASTENES/PINCHEIRA Concepci nó , veintiocho de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en folio 1, con fecha 25 de octubre de 2023, comparece don Gustavo Ernesto Menares D az, abogado, en representaci n convencional de doní ó JUAN RICARDO PASTENES R

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