Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

MARCHANT/ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES DE FRUTAS DE CHILE A.G.

Rol

O-371-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-371-2023, seguida ante este tribunal, interviene como parte demandante, don ALEX ANDRÉS MARCHANT NAVARRO, soltero, cédula nacional de identidad N° 13.597.354- 8, domiciliado en El Quelmen s/n, comuna de Teno y como parte demandada, ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES DE FRUTAS DE CHILE A.G., RUT N° 82.475.900-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don MIGUEL CANALA-ECHEVERRIA VERGARA, Gerente General, cédula nacional de identidad N°9.424.134-0, ambos domiciliados en calle Cruz del Sur N°133, 2° Piso, comuna de las Condes, Región Metropolitana y en Ruta 5 Sur KM 170, comuna de Teno. SEGUNDO: Que la parte demandante deduce demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, indicando que prestó servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada, como “JEFE DE REEMBALAJE”, desde el 4 de diciembre de 2018 y hasta el 30 de septiembre de 2023, en las dependencias de la demandada, ubicada en Ruta 5 Sur KM 170, comuna de Teno, si jornada laboral estaba sujeta al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, su remuneración mensual bruta ascendía a $1.274.098 y su contrato era escrito a plazo fijo (Contratado en la misma empresa desde el 4 de diciembre de 2018 a 30 de septiembre de 2023 (contrato indefinido). Que, con fecha 1 de enero de 2023, la ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES DE FRUTAS DE CHILE A.G., le hace firmar al trabajador una modificación a su contrato de trabajo de fecha 17 de noviembre de 2022, señalando las siguientes modificaciones: “TERCERO: Por el presente acto, las partes vienen en modificar las cláusulas del contrato de trabajo actualmente vigentes que más abajo se indican, en los términos y condiciones que pasan a especificarse: a) CLAUSULA CUARTA: Remuneración. a) Colaciones ascendentes a la suma de $5.700.- (cinco mil setecientos pesos) diarios por día trabajado a contar del 01 de enero de 2023. Del monto total a pagar, el Empleador deducirá

Fundamentos

motivos pide que se declare que: 1.- Que su representado trabajó bajo dependencia y subordinación de la demandada, entre el 4 de DICIEMBRE de 2018 hasta el 30 de SEPTIEMBRE de 2023. 2.- Que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual corresponde a la suma de $1.208.500.- 3.- Que fue despedido por aplicación causal injustificada del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. 4.- Que se ordena el pago de los siguientes conceptos y montos: a) $6.042.500.- Indemnización por 5 años de servicio; b) $1.208.500.- Indemnización sustitutiva por aviso previo; c) $1.812.750.- Diferencia de feriado legal 2021, y 2022 d) $809.625.- Feriado proporcional 2023; e) $4.592.300.- Diferencia de Remuneraciones. f) $3.021.250.- por incremento porcentual de la indemnización por años de servicio, equivalente a un 50%, según el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 5.- Que todos los montos y conceptos antes indicados se pagarán con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. 6.- Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. TERCERO: Que el demandado contestando la demanda solicita su rechazo con costas y niega los hechos planteados. En primer lugar, con fecha 4 de diciembre de 2018 el actor firmó con su representada un contrato de trabajo para prestar el servicio de Jefe de Reembalaje pactándose que el contrato tendría una duración hasta el 4 de febrero de 2019, fecha en la cual, las partes acordaron modificar la cláusula Cuarta del contrato, pactando que la duración del mismo estaría asociada al trabajo que lo origina, esto es, la temporada frutícola por lo que concluiría una vez terminada dicha temporada frutícola conforme el Art. 159 Nº 5 del Código del Trabajo. De esta manera y con dicha modificación el contrato se transformó en uno por obra o faena. Con fecha 14 de agosto de 2019 las partes suscribieron un finiquito de contrato, el que cumple con todos los requisitos legales, dando cuenta del término del contrato el 14 de agosto de 2019 y debido al cual el actor recibió el pago de una indemnización de feriado proporcional por $458.129.- otorgándose las partes un amplio y total finiquito respecto de dicha relación laboral. Posteriormente el 11 de noviembre de 2019 las partes suscribieron un nuevo contrato a plazo fijo en razón del cual el actor se desempeñaría como Jefe de Reembalaje pactando como plazo del mismo hasta el 31 de enero de 2020. Con fecha 1º de febrero de 2020 dicho contrato fue modificado como un contrato por obra o faena y pactando que el mismo terminaría una vez concluida la temporada frutícola conforme el Art. 159 Nº 5 del Código del Trabajo. Con fecha 25 de agosto de 2020 las partes suscribieron un finiquito de contrato en razón del cual el actor recibió una indemnización de $321.952.- y el pago del feriado por $614.647.- Con fecha 9 de noviembre de 2020 las partes celebraron un tercer contrato a plazo fijo en razón del cual el actor se desempeña

Fallo

se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que las partes estuvieron vinculadas desde el 4 de diciembre de 2018 hasta 30 de septiembre de 2023, mediante la suscripción de cinco contratos de trabajo, los que inicialmente se pactaron a plazo fijo y posteriormente mutaron a contratos por obra o faena, los cuales fueron concluidos, salvo el último, con la suscripción de los respectivos finiquitos, no existiendo reserva de derechos en ellos. 2.- Que en todos los contratos se estableció que la faena correspondía a la temporada frutícola, asimismo, en todos ellos una vez terminada la temporada frutícola, al actor se le notificó del término de cada uno de los contratos, incluido el de 2023. 3.- Que en cuanto a la naturaleza jurídica de la relación laboral habida entre las partes, se trata de una sujeta a diferentes contratos por obra o faena, asociado a la temporada frutícola, de manera que al ser comunicado el actor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, de que se le ponía término a su contrato de trabajo a contar del día 30 de septiemb

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-371-2023. RUC: 23-4-0538422-1. Curicó, a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-371-2023, seguida ante este tribunal, interviene como parte demandante, don ALEX ANDRÉS MARCHANT NAVARRO, soltero, cédula nacional de identidad N° 13.597.354- 8, domiciliado en El Quelmen s/n, comuna de Teno y como pa

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