Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

MORALES/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA.

Rol

O-33-2024

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don GUSTAVO ROBERTO MORALES GONZALEZ, cédula de identidad N° 12.671.553-6, conductor, domiciliado esta ciudad, calle José Morales Cares N° 4219, patrocinado por la Abogado doña Sandra Negretti Castro, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa de TRANSPORTES RURALES TUR BUS LIMITADA, del giro de su denominación, Rut 80.314.700-0, representada legalmente por don Gabriel Recabal Echague, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Jesús Diez Martínez N° 800, comuna de Estación Central. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, establecido en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit O-33-2024. La demandada, patrocinada en este juicio por la Abogada doña Joselyn Montecinos Alarcón, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación ya registrado, al contestar, solicitó el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 18 de marzo último, donde el Tribunal hizo una breve relación de la demanda y de la contestación, para tomar conocimiento del litigio; luego, llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un acuerdo, la que no prosperó ante la negativa de la demandada. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, especialmente los hechos que conformaron el término del contrato de trabajo; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada el día 22 de abril último, las partes incorporaron la prueba previamente ofrecida, cuyo análisis se hará en la parte considerativa de este fallo; asimismo, los litigantes hicieron las observaciones que les mereció los antecedentes probatorios, o

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de la Actora. PRIMERO: Que, don Gustavo Roberto Morales González, ya individualizado, deduce demanda en contra de la empresa Transportes Rurales Turbus Limitada, representada por dom Gabriel Recabal Echague, también individualizada, a fin de que en definitiva se declare que su despido fue injustificado y que se la condene al pago de las indemnizaciones laborales que reclama, con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en que ingresó a prestar servicios para la demandada, en virtud de un contrato de trabajo de fecha 27 de marzo de 2017, para desempeñarme como Conductor. La jornada de trabajo era de 180 horas mensuales, distribuidas en sistema de turnos. En cuanto a su remuneración mensual, dice que era de carácter mixto, con componentes fijos como sueldo base y bonos; y otros variables. Agrega que el promedio mensual de aquella ascendía a la suma $900.000.- Respecto del despido, dice que con fecha 14 de diciembre de 2023, la demandada le comunica por escrito el término del contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que establece el contrato de trabajo, y que se fundamentó en haber impedido la fiscalización de los fiscalizadores de Ruta por 6 veces; además de 40 amonestaciones anteriores en el año 2023. Sostiene que el despido es absolutamente injustificado. Expone que durante mucho tiempo estuvo reclamando a la empresa por el pago del Bono Sin Asistente que nunca le enteraron y sí lo hacían con otros colegas. Agrega que este Bono tiene una antigüedad de 5 años; que en una ocasión firmó el pacto de este, pero no guardó copias. Este Bono consiste en que la empresa eliminó al auxiliar (asistente de ruta) que trabajaba junto con el chofer. La función del asistente era revisar y cortar le boleto cuando subía el pasajero, recibir el equipaje y guardarlo, además debían atender al pasajero, cobrar boletos de ruta, asear la máquina antes y al término de cada viaje, descargar el equipaje en la ruta o en el destino, y otros. Todas esas funciones fueron traspasadas al conductor porque la empresa demandada decidió prescindir del cargo de asistente y por ello le pagarían un bono de $2.000.- aprox., por conducir un viaje, y que en su caso hacía la ruta Calama– Antofagasta – Calama; que al reclamar por el no pago del Bono de la empresa se comprometían a pagar, pero no cumplieron, así pasaron los años y nunca lo hicieron. Respecto de la fiscalización, refiere que su postura era la siguiente: No tenían para qué revisarme, porque yo no vendería más en la ruta hasta que me pagaran el Bonos/Asistente (sic). Agrega que ellos lo amenazaban con que lo echarían si no los dejaba subir, y que él les contestaba que si querían echarlo debían pagarle primero el Bono; y expone que lo hizo como una forma de insistir en el pago de lo que le adeudaban. Señala que, en el mes d

Fallo

por tanto el bono no se habría devengado. En cuanto al feriado legal y proporcional, sostiene que nada adeuda ya que se pagó ante la Inspección del Trabajo, por $2.900.000.- Respecto de las otras prestaciones, niega adeudarlas, y agrega que se debe descontar el préstamo blando que mantenía el actor por el monto de $93.744.-, que alega como excepción de compensación. III.- De la Prueba Incorporada por las Partes. A.- De la Prueba de la Demandada Principal. 1.- Documentos: TERCERO: Que, la parte demandada, la empresa Tur Bus Ltda., incorpora los siguientes documentos: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre la demandada, como empleador, y el actor, don Gustavo Morales González, como trabajador, de fecha 27 de marzo de 2017. Consta del documento que el trabajador asumió al cargo de Conductor, en buses o vehículos de la empresa. Entre las funciones se cuenta el aseo interior y exterior del bus asignado; también como movilizador, apoyo en tierra o la guardia, y, reparaciones mecánicas menores en ruta. En cuanto a la remuneración se establece que está conformada de componentes fijos y otros variables, entre estos últimos, la Comisión de Camino, correspondiente al boleto cobrado a los pasajeros que abordan el bus en ruta. Se establece que el trabajador debe cumplir con las obligaciones establecido en el Reglamente Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa. Además, que el trabajador declara conocer que el fin de la fiscalización en ruta corresponde a una actividad dir

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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Despido Indebido Demandante: Morales González, Gustavo Demandado: Tur Bus Ltda. RIT O-33-2024 RUC 24- 4-0547841-9 ____________________________/ Arica, a diez de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don GUSTAVO ROBERTO MORALES GONZALEZ, cédula de identidad N° 12.671.553-6, conductor, domiciliado esta ciu

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