BANCO DE CHILE/AGUIRRE
Rol
C-216-2023
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 28 de febrero de 2023, comparece don Leandro Rivera Navarro, abogado, en representaci n convencional de ó BANCO DE CHILE, sociedad del giro de su denominaci n, rol nico tributario 97.004.000-5, representada por don Eduardoó ú Ebensperguer Orrego, todos con domicilio para estos efectos en calle Ahumada N 251° de la comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD AGR COLA ALTOVALSOL LIMITADA,Í sociedad de su giro, representada por don Jaime Eduardo Pizarro Aguirre, ambos domiciliados en Fundo El Carmen sin n mero,ú Rio Hurtado, en calidad de deudora principal; en contra de JAIME EDUARDO PIZARRO AGUIRRE, agricultor, c dula de identidad N 10.762.078-8, del mismoé ° domicilio del deudor principal, como persona natural, avalista sin limitaciones y codeudor solidario; en contra de AGRICOLA DO A EMMA LIMITADA,Ñ representada por don Jaime Eduardo Pizarro Aguirre y do a Ximena del Pilar Pizarroñ Aguirre, del mismo domicilio del deudor principal, como avalista sin limitaciones y codeudora solidaria y en contra de SOCIEDAD AGRICOLA EL CARMEN LIMITADA, representada por do a Jes s Carmen Julia Nallive Aguirre Drey, del mismoñ ú domicilio del deudor principal, como avalista sin limitaciones y codeudora solidaria. Refiere, que Banco de Chile es due o del pagar FOGAPE REACTIVACI Nñ é Ó N 100535, el cual fue suscrito por la Sociedad Agr cola Altovalsol Limitada, con fechaº í 31 de mayo de 2021, por la suma de $250.001.500, oblig ndose a pagar elá capital e intereses en seis cuotas anuales; las primeras cinco cuotas iguales y sucesivas por el monto de $48.393.547 y la n mero seis por el monto de $48.393.545. Al respecto,ú refiere que la primera cuota venc a originalmente el d a 15 de marzo de 2022 y laí í ltima el 15 de marzo de 2027.ú Se ala que, el capital adeudado devengar intereses a tasa del 4,68% anual.ñ á Indicando que, en caso de mora o simple retardo, el deudor se obliga a pagar intereses penales a contar del d a siguiente de pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo a lo establecido por el art culo 1698 del C digoí ó Civil incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta.ó é SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera de las excepciones alegadas, esta es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, o con relaci n al demandadoó , como se dijo, el ejecutado Agr cola do a Emma Limitada, funda su alegaci n en la improcedencia deí ñ ó extender su calidad de aval y codeudor solidario a las prolongaciones que suscribieron el deudor principal y el ejecutante, por no haberse obligado a ellas de forma expresa. A adiendo que, en concordancia con el principio de literalidad de los t tulos de cr ditos,ñ í é la constituci n del aval debe constar en el t tulo.ó í TERCERO: Que, para resolver, se debe tener presente que la Ley N 18.092,° que regula la letra de cambio y pagar , en su art culo 107, establece que al pagar leé í é ser n aplicables las normas relativas a la letra de cambio, en lo que no sea contrario a laá naturaleza y a las disposiciones del T tulo II de la citada Ley.í Que, en este sentido, el art culo 47, contemplado en el t tulo de la letra deí í cambio, distingue entre aval y aval sin limitaciones. El inciso 2 del art culo citado, que° í trata esta ltima figura, se ala que el avalista de la letra de cambio responde del pago deú ñ ella en los mismos t rminos que la ley impone al aceptante. é Que, aplicando esta norma al pagar , se debe entender que el avalista siné limitaciones se obliga en los mismos t rminos que impone la ley al suscriptor.é Que, de la revisi n del pagar materia de autos, aparece el ejecutado Sociedadó é Agr cola do a Emma Limitada, constituy ndose como avalista sin limitaciones, por loí ñ é que, tiene las mismas obligaciones que el deudor principal, siendo una de ellas, la del pago en los nuevos t rminos estipulados en las hojas de prolongaci n. é ó CUARTO: Que, respecto al principio de literalidad aludido por el ejecutado, este implica que el contenido, extensi n y modalidades dependen exclusivamente deló tenor del t tuloí 1. Que, de la lectura del pagar objeto de la ejecuci n, aparece que Sociedadé ó Agr cola do a Emma Limitada, se constituye en aval sin limitaciones y en codeudorí ñ solidario, aceptando desde luego, las pr rrogas, renovaciones y/o modificaciones queó pudieren acordarse entre acreedor y deudor. 1 SANDOVAL L PEZ, Ricardo; DERECHO COMERCIAL, Tomo II; 5 Ed., Jur dica de Chile;Ó ° í Santiago, 1999, p. 18. Código: DXXCXMXKRJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que, la hoja de prolongaci n en cuesti n, fija una pr rroga del plazo deó ó ó vencimiento de las cuotas del pagar , por lo que, son vinculantes a los avalistas yé codeudores solidarios, por tratarse de un presupuesto contemplado expresamente en el t tulo. í QUINTO: Que, el ejecutado sigue fu
Fallo
se acuerda pagar cinco cuotas iguales yó sucesivas de $55.508.651 cada una de ellas, que se pagar n cada doce meses, venciendoá la primera el 15 de septiembre de 2022 y a partir de sta, las cuotas siguientes vencer né á sucesivamente con la periodicidad antes indicada. Adiciona que habr una sexta cuota aá pagar el 15 de septiembre de 2027, la que ser de $55.508.647.á Precisa que, en todo lo no modificado por la hoja de prolongaci n, quedanó vigentes todas y cada una de las condiciones y t rminos contenidos en el pagar .é é Que, respecto al cumplimiento de la obligaci n que emana del pagar , el actoró é plantea que, llegado el vencimiento de la primera cuota, esta no fue pagada. Por lo que, se habr a hecho efectiva la cl usula de aceleraci n.í á ó Explica que, habi ndose autorizado la firma del suscriptor, avalistas y codeudoresé solidarios ante notario p blico, el pagar tiene m rito ejecutivo seg n lo establecido en elú é é ú art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil; adem s, que su acci n no estí º ó á ó á prescrita y la obligaci n es l quida y actualmente exigible, por lo que Banco de Chile seó í encuentra habilitado para demandar el pago ntegro del cr dito a trav s de esteí é é procedimiento ejecutivo y a contar de su notificaci n legal.ó Finalmente, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD AGR COLA ALTOVALSOL LIMITADA, yaÍ individualizada, en calidad de deudora principal; en contra de don JAIME EDUARDO PIZARR
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Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-216-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/AGUIRRE Ovalle, veintisiete de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 28 de febrero de 2023, comparece don Leandro Rivera Navarro, abogado, en representaci n convencional de ó BANCO DE CHILE, sociedad del giro de su denominaci n, rol nic
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