POBLETE/CAFETERIA CLEMENTINA LIMITADA
Rol
M-306-2024
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CRISTIAN RODRIGO POBLETE RIVAS, RUN 15.222.192-4, trabajador, domiciliado en Los Robles 3509, Padre Las Casas, demanda en juicio monitorio a CAFETERÍA CLEMENTINA LIMITADA RUT 76.713.783-4, empresa del giro de su denominación, representada para estos efectos por Jorge Peters Gatica, ambos domiciliados en Las Quilas 1605 local 1524, Patio Outlet Mall, comuna de Temuco y expone. Ingresó a trabajar para la demandada a contar del 20 de septiembre de 2023, en labores de encargado de cocina en la cafetería Clementina, con jornada de 45 horas semanales. La remuneración era de $598.859. El contrato era a plazo fijo hasta el 30 de junio de 2024. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Que, con fecha 26 de febrero de 2024, fue despedido por las causales del artículo 160 N°3 y N°7 del Código del Trabajo. Que no son efectivos los hechos que fundan las causales aplicadas, por lo que su despido es injustificado, por consiguiente se le adeudan las remuneraciones por lucro cesante hasta el 30 de junio de 2024. PETICIONES CONCRETAS: Que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $2.395.436 por concepto de lucro cesante hasta el término del vencimiento del plazo convenido. Con costas. SEGUNDO: La demandada en su contestación reconoce la relación laboral, la fecha de inicio, las labores de encargado de cocina. Que se puso término al contrato con fecha 26 de febrero de 2023, por haber faltado a trabajar los días 6 y 8 de febrero de 2024, sin causa justificada. Que además incumplió sus obligaciones contractuales por las malas condiciones de higiene que mantenía en su área de cocina. Solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se fijaron como hechos controvertidos a probar, los siguientes: 1.- Efectividad de haber incurrido el trabajador en las causales del artículo 160 N°3 y N°7 del Código del Trabajo en los términos señalados en la carta de despido. 2.- Efectividad de corresponder la indemnización por lucro cesante correspondiente a los meses que quedaban de vigencia del contrato hasta el 30 de junio de 2024. CUARTO: PRUEBA DE LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre la empresa Cafetería Clementina Limitada y don Cristian Rodrigo Poblete Rivas de fecha 29 de septiembre de 2023. 2.- Anexo Contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2023. 3.- Actualización de contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2024. 4.- Informe de fecha 25 de enero de 2024, emitido por la encargada de personal doña Katherinne Arratia Anriquez. 5.- Informe de fecha 26 de enero del 2024, emitido por la encargada de personal doña Katherinne Arratia Anriquez. 6.- Comprobante de Constancia Laboral para empleadores emitido por la página web de la dirección del trabajo, de fecha 09 de febrero del 2024, N° correlativo 143317. 7.- Comprobante de Constancia Laboral para empleadores emitido por la página web de la dirección del trabajo, de fecha 09 de febrero del 2024, N° correlativo 143327. 8.- Com
Fallo
por lo expuesto y analizado precedentemente, este tribunal llega a la convicción de que el demandante incurrió en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, lo que amerita su desvinculación. En consecuencia, no queda sino desestimar la demanda por despido injustificado. DÉCIMO: Que la prueba ha sido apreciada de conformidad a las reglas de la sana crítica, y la sentencia reúne los requisitos del artículo 501 del Código del Trabajo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 160 N°3 y N°7, 162, 163, 168, 456, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por CRISTIAN RODRIGO POBLETE RIVAS, en contra de CAFETERÍA CLEMENTINA LIMITADA, ambos ya individualizados, se declara que el despido de fecha 26 de febrero de 2023 es justificado, por haber incurrido el demandante en incumplimiento grave de obligaciones que emanan del contrato de trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT M-306-2024 RUC 24-4-0566910-9 Sentencia pronunciada por CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA RIT M-306-2024 Temuco, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CRISTIAN RODRIGO POBLETE RIVAS, RUN 15.222.192-4, trabajador, domiciliado en Los Robles 3509, Padre Las Casas, demanda en juicio monitorio a CAFETERÍA CLEMENTINA LIMITADA RUT 76.713.783-4, empresa del giro de su denominación, representada para estos efectos por Jorge Peters Gatica, ambos dom
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