GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-91-2022
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de los que da cuenta el respectivo Informe de Exposición y que dieron lugar a la Resolución de multa Nº 6227/2022/53, fueron constatados en terreno por la fiscalizadora del Servicio. Hace presente que el artículo 23 del D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, asigna a los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo la calidad de ministros de fe, ha dotado de una presunción de veracidad de los hechos que constaten en el ejercicio de sus funciones, incluso para los efectos de la prueba judicial, debiendo, en consecuencia, estimarse que éstos son ciertos en tanto no se demuestre lo contrario. En cuanto la primera multa, por no otorgar permiso de sala cuna, explica que uno de las materias a fiscalizar decía relación con el correcto cumplimiento de las normas sobre protección de la maternidad relacionadas con el beneficio de sala cuna, derecho consagrado en el artículo 203 del Código del Trabajo, junto con la consiguiente obligación de cumplimiento para los empleadores, en alguna de las modalidades establecidas en dicha norma, o en forma equivalente según se realiza en la práctica mediante el pago de bonos compensatorios, de acuerdo a los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo. Para ello, la fiscalizadora requirió los antecedentes laborales de la trabajadora, tales como el contrato de trabajo y sus anexos, los comprobantes de pago de remuneraciones y registros de asistencia del periodo enero a julio del año 2022, pudiendo comprobar que no existía acuerdo escrito de otorgamiento del beneficio de sala cuna por la vía equivalente, mediante el pago de una asignación o bono. Sin embargo, las liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora daban cuenta del pago de un monto de $200.000.- desde enero de 2022 bajo el ítem de “asignación de movilización adicional”. Agrega que el empleador reconoció los hechos y justificó que dicho monto tenía como fin la compensación del beneficio de sala cuna,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 13 de octubre de 2022, comparece doña Paulina Ewing Sierralta, abogado, como mandataria judicial y en representación de GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, RUT n° 79.960.660-7, representada legalmente por Christian Johannesen Munilla, ambos domiciliados en 8 Norte N° 330 de la comuna de Viña del Mar, quien deduce reclamo de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la resolución administrativa Número 6227 22 53-1 y 2 dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada en este caso por su Inspector Provincial del Trabajo don Cristian Espejo Villarroel, solicitando que ésta sea dejada sin efecto o, en su defecto, que las multas aplicadas sean rebajadas, con expresa condena en costas. Expone que la resolución número 6227/2253-1 y 2 de 12.08.2022, que se le notificó mediante correo electrónico con fecha 22.09.2022 y que se entiende notificada según el artículo 508, en relación a lo dispuesto en el inciso final del artículo 511, ambos del Código del Trabajo, el día 27 de septiembre de 2022, ordena aplicar a la reclamante, dos multas: la primera por el monto de 210 UTM, es decir, por la suma equivalente a $12.342.120.- y la segunda de ellas, por 26,73 IMM, es decir, por la suma de $6.891.957.- (calculadas a la fecha de la supuesta infracción), totalizando la suma de $19.234.077.-, lo que hace procedente la aplicación del procedimiento de aplicación general. En relación con la primera multa, N° 6227 22 53-1 por 210 UTM, corresponde a "no otorgar el beneficio de sala cuna a trabajadora Evelyn Castillo Muñoz, desde enero 2022 a agosto 2022 habiéndose constatado que la empresa tiene mas de 20 trabajadoras mujeres contratadas. Se constata que la empresa paga desde enero 2022 a julio 2022 un bono de sala cuna a la trabajadora bajo el nombre “asignación de movilización adicional” por la suma de $200.000.- monto que no es equivalente a los gastos que irrogan las salas cunas en la ciudad de Puerto Montt para una jornada completa, los que fluctúan en promedio entre los $380.000 y $450.000 por ende, el monto entregado a la trabajadora no permite financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral”, hecho que a juicio del órgano fiscalizador, infringe los artículos 203, 208 y 506 del Código del Trabajo. Sostiene que dicha infracción no ha existido y que resulta ser un manifiesto y evidente error de hecho de la Fiscalizadora doña Paulina Andrea Villegas Ayancan de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. Funda su afirmación, señalando en el mes de enero de 2022, a raíz de que no se encontraban salas cunas que estuvieran aceptando niños por la situación de pandemia, se comunicó el supervisor de zona con la trabajadora y, paralelamente, la Fiscalizadora de la Inspección Comunal del Viña del Mar doña Sandra Ahumada, se presentó en la casa Matriz de la reclamante, a quien se le explicó la situación y junto
Fallo
Por lo expuesto, pide se deje sin efecto la resolución cursada, por los errores que contiene, con costas, o en subsidio, se rebajen las multas cursadas por haberse acreditado el cumplimiento fehaciente de la infracción, y en atención al principio de proporcionalidad, a la suma que estime más ajustada al mérito de los antecedentes, con costas; y, en la eventualidad de no acogerse la presente reclamación, se le exima de condena en costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar. SEGUNDO: Contestando oportunamente el reclamo, la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT expuso que la fiscalización que dio origen a las multas, se activó el 29 de julio de 2022 con el objeto de fiscalizar el correcto cumplimiento de las normas sobre protección a la maternidad, paternidad y la vida familiar, en cuanto al otorgamiento del beneficio de sala cuna y el pago de subsidios por maternidad de cargo del empleador reclamante. Indica que el 9 de agosto de 2022, la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, doña Paulina Villegas Allancan, se constituyó en el lugar fiscalizado, correspondiente a Presidente Ibáñez, Edificio C-600 de la comuna de Puerto Montt, a fin de llevar a cabo la fiscalización correspondiente a la comisión N° 1001/2022/1303. Señala que con fecha 19 de agosto de 2022, el empleador fue sancionado por dos conductas, mediante la Resolución de Multa N° 6227/2022/53, por no otorgar el beneficio de sala cuna y no exhibir toda la documen
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 13 de octubre de 2022, comparece doña Paulina Ewing Sierralta, abogado, como mandataria judicial y en representación de GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, RUT n° 79.960.660-7, representada legalmente por Christian Johannesen Munilla, ambos domiciliados en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica