Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PARRA/INGENIERIA Y SERVICIOS PROFESIONALES INGEPRO SPA.

Rol

M-246-2022

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JOEL ALIRO PARRA OPORTO, RUN 13.394.929-1, maestro carpintero, domiciliado en Sotomayor 444, Nueva Imperial, demanda en procedimiento monitorio a INGENIERÍA Y SERVICIOS PROFESIONALES INGEPRO SPA RUT 76.969.030-1, representado por el Liquidador Titular don ANTONIO MAURICIO MADRID MARTICORENA, domiciliado en Almirante Pasten 333 oficina 402, Providencia, Región Metropolitana y en contra de la MUNICIPALIDAD DE FREIRE RUT 69.190.900-K, corporación de derecho público, representada por su Alcalde don LUIS ARIAS LÓPEZ, ambos domiciliados en Pedro Camalez 85, Freire, y expone: LOS HECHOS Que prestó servicios para la demandada a partir del día 5 de enero de 2022, en labores de maestro carpintero, en una obra de la Municipalidad de Friere, Escuela Juan Seguel” de Freire ubicada en calle Purén 121 de Freire, por lo que sus servicios fueron prestados en régimen de subcontratación. La remuneración ascendía a la suma de $800.000 líquidos que le eran depositador en su Cta. RUT del Banco Estado. Que el contrato era a plazo fijo pero fue renovado dos veces con conocimiento de su empleador, así que se transformó en indefinido. Que sus servicios fueron prestados en régimen de subcontratación para la Municipalidad de Freire. DEL DESPIDO INJUSTIFICADO El día 28 de febrero de 2022, fue despedido verbalmente y sin aviso previo por su jefe directo Omar Hernández Orellana, por orden de don Cristian Adamaco Soto, representante legal de la empresa. En consecuencia, fui despedido verbal e injustificadamente en dicha fecha en forma injustificada PETICIONES CONCRETAS: En definitiva, solicita se acoja la demanda, con costas, declarando: I.- La existencia de un régimen de subcontratación entre INGENIERÍA Y SERVICIOS PROFESIONALES INGEPRO SPA y el demandado solidario MUNICIPALIDAD DE FREIRE. II.- Que con fecha 28 de febrero de 2022 fue objeto de un despido verbal, nulo e injustificado. III.- Que, se condene solidariamente a los demandados al pago de los siguientes conceptos: 1.- $800.000 por concepto de remuneraciones adeudadas de febrero de 2022. 2.- $800.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $58.933 por concepto de feriado proporcional adeudado (05-01-2022 al 28-02-2022). 4.- Cotizaciones de seguridad social totalmente impagas durante todo el periodo trabajado (05-01-2022 al 28-02-2022), entiéndase, AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE. 5.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen entre la fecha del despido o término y su convalidación conforme lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo a razón de $800.000 pesos mensuales (Nulidad del despido). 6.- La suma mayor o menor que VS., estime fijar conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 7.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS PROFESIONALES INGEPRO SPA representada por el Liquidador Tit

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por JOEL ALIRO PARRA OPORTO en contra de INGENIERÍA Y SERVICIOS PROFESIONALES INGEPRO SPA representada por el Liquidador Titular ANTONIO MAURICIO MADRID MARTICORENA, se declara que el demandante fue despedido verbalmente con fecha 28 de febrero de 2022, que tal despido se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 800.000 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 800.000 por concepto de remuneración del mes de marzo de 2022. 3.- $ 58.933 por concepto de feriado proporcional del periodo 05.01.2022 al 28.02.2022. 4.- Cotizaciones de seguridad social del periodo 05.01.2022 al 28.02.2022 inclusive, en base a una remuneración de $800.000. Ofíciese a los organismos previsionales correspondientes, a fin de que verifiquen los créditos respectivos en la causa de liquidación voluntaria Rol C-1113-2022 del Segundo Juzgado Civil de Temuco. Que las sumas señaladas -salvo la 4- devengarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que, se declara que los servicios prestados por el demandante lo fueron en régimen de subcontratación para la MUNICIPALIDAD DE FREIRE, en el periodo 05.01.2022 al 28.02.2022, de manera que debe responder en forma SOLIDARIA de las sumas anteriores. III.- Teniendo presente que la demandada principal se encuentra de

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT M-246-2022 Temuco, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JOEL ALIRO PARRA OPORTO, RUN 13.394.929-1, maestro carpintero, domiciliado en Sotomayor 444, Nueva Imperial, demanda en procedimiento monitorio a INGENIERÍA Y SERVICIOS PROFESIONALES INGEPRO SPA RUT 76.969.030-1, representado por el Liquidador Titular don ANTONIO MAURICIO MADRID MARTICO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica