CARTES/SEREMI DE SALUD REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS
Rol
O-307-2023
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-307-2023, seguida ante el tribunal, interviene como parte demandante, doña PAOLA GERALDINE CARTES NAVARRETE, enfermera, cédula de identidad nacional número 18.357.961-4, domiciliada para estos efectos en calle Carmen N° 752, Curicó y como parte demandada, la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región del Maule, RUT 61.601.000-K, órgano público, representada legalmente por doña MARÍA GLORIA ICAZA NOGUERA, funcionaria público, cédula de identidad nacional número 8.644.834-3, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Manso de Velasco N° 635, Curicó. SEGUNDO: Que la parte demandante deduce demanda de despido injustificado, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones, indicando que debido al contexto sanitario mundial, por el covid-19 y para enfrentar las consecuencias de este fenómeno, el Gobierno de Chile procedió a dictar el denominado Decreto N°10 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de marzo del año 2020, que modifica a su vez al denominado Decreto N°4 del mismo año; los cuales decretan la denominada “Alerta Sanitaria” nacional y otorgan facultades extraordinarias a las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, dentro de las cuales se incluye la contratación de personal conforme a las normas del Código del Trabajo y otras que se indican. En ese contexto la actora comenzó a prestar servicios para la demandada mediante contratos de trabajo a plazo fijo que se celebraron y escrituraron originalmente de la siguiente forma, con las particularidades que dará cuenta: Su remuneración ascendía a $1.400.000 brutos, la que se solicita tener como última remuneración mensual para todo efecto legal. En cuanto al lugar de prestación de servicios, en cada contrato y sus prórrogas los servicios eran prestados según las instrucciones que la
Fundamentos
considerando como inicio de la relación laboral el día 24-mar-2021 y cómo término de esta el 13-ago-2023. Desde el inicio y durante toda la vigencia de la relación laboral con la demandada, el desempeño laboral de la demandante fue normal y competente, sin ser objeto de medidas disciplinarias ni sanciones graves que ameritaran el término de su contrato, excepto hasta el momento de ser despedida de forma injustificada. Asimismo, salvo algunas modificaciones de jornada de trabajo relativas a jornada y funciones, el contrato primitivo se mantuvo sustancialmente igual en el tiempo, replicándose en las renovaciones sucesivas la mayoría de sus cláusulas esenciales y señalando cada uno de ellos que en lo no modificado el contrato original se mantenía inalterado, tal y como se acreditará. El día 11 de agosto de 2023, la demandada SEREMI DE SALUD DEL MAULE procede a emitir una carta de despido en la cual indica que la actora se encuentra desvinculada de sus labores, invocando la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, lo que fue comunicado telefónicamente a su persona y luego despachado el aviso correspondiente. Del aviso término emitido por el empleador no existe constancia que el mismo haya sido informado dentro de los plazos legales a la Inspección del Trabajo, pues la única evidencia de aquello es el antecedente con que cuenta esta parte es un aviso que habría sido enviado con fecha 27-nov-2023 a dicha repartición, lo que hace que el empleador haya incumplido una norma legal de orden público. Fundamentos sobre el despido injustificado. Naturaleza de la relación laboral. El día 8 de febrero del año 2020 se procedió a publicar en el Diario Oficial el acto administrativo denominado Decreto N°4/2020 del Ministerio de Salud que decretó la denominada alerta sanitaria por el período que se señala y otorgó facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV), acto que sería luego modificado y prorrogado por la serie de Decretos que fueron extendiendo su vigencia a lo largo del tiempo, tales como: Decreto N°1 de 7 de enero de 2021; Decreto N°23 de 15 de junio de 2021; Decreto N°39 de 15 de septiembre de 2021; Decreto N°52 de 16 de diciembre de 2021; Decreto N°31 de 18 de marzo de 2022; Decreto N°75 de 22 de septiembre de 2022; Decreto N°91 de 28 de diciembre de 2022 y Decreto N°10 de 15 de marzo de 2023. El citado Decreto N°4/2020, en su artículo 2° numeral 1°, dispuso que se otorgaba a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas: 1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o co
Fallo
se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que efectivamente existió una relación laboral entre Paola Cartes Navarrete y la Seremi de Salud de la Región del Maule, mediante la cual la actora prestaba funciones para la entidad demandada como enfermera en residencia sanitaria y en otras labores administrativas, a cambio de una remuneración mensual equivalente a $1.400.000, teniendo como causa basal para su celebración la alerta sanitaria por la pandemia del coronavirus. 2.- Que la relación laboral entre las partes se extendió desde el 24 de marzo de 2021 hasta el 13 de agosto de 2023 y conforme a los anexos de trabajos suscritos posteriormente por las partes, la relación laboral con una duración primitiva a plazo, mutó en un vínculo laboral de naturaleza indefinida. 3.- Que la Seremi de Salud del Maule mediante carta de despido de fecha 11 de agosto de 2023 comunica a la demandante del término de la relación laboral desde el 13 de agosto de 2023, invocando como causal del despido el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, “vencimiento del plazo convenido en el
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-307-2023. RUC: 23-4-0523345-2. Curicó, a diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-307-2023, seguida ante el tribunal, interviene como parte demandante, doña PAOLA GERALDINE CARTES NAVARRETE, enfermera, cédula de identidad nacional número 18.357.961-4, domiciliada para estos efectos en calle Carmen
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