Juzgado De Letras Y Gar. de Licantén

GONZÁLEZ/ROJAS

Rol

C-67-2022

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de junio de 2022, comparece don RODOLFO NICANOR GONZÁLEZ SOTO, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número 11.365.573-9, domiciliado en calle Jorge Elliot número 1635, Villa Lourdes, comuna de Rancagua, quien viene en interponer demanda nulidad absoluta de contrato de compraventa, en contra de doña MARÍA MAGDALENA DROGUETT SALAZAR, chilena, casada, empleada pública, cédula nacional de identidad número 11.671.954-1, domiciliada en Pasaje Camiña número 1722, Villa La Foresta comuna de Rancagua y en contra de doña ELIZABETH DE LAS MERCEDES ROJAS ÁLVAREZ, empleada, cédula nacional de identidad número 15.871.416-7, domiciliada en Lipimávida sin número, comuna de Vichuquén, en razón de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Hechos: 1.- Refiere que contrajo matrimonio con la demandada de autos, el día 5 de noviembre del año 1999, en la circunscripción de Rancagua, inscrito con el número 823 del Registro del año 1999, bajo el régimen de sociedad conyugal. 2.- Explica que se encuentra separado de hecho con su cónyuge desde octubre del año 2017, y que en la actualidad se tramita un juicio sobre divorcio unilateral por cese de convivencia en la causa RIT N°C-612-2022, del Juzgado de Familia de Rancagua. 3.- Que en enero del año 2017, cuando aún se encontraban casados, con proyección de una vida familiar, decidieron invertir en las acciones y derechos que equivalen al cuatro coma treinta y siete por ciento (4,37%) de la superficie original de la propiedad denominada Lote A, del inmueble Santa Margarita, ubicada en Lipimávida, comuna de Vichuquén, Provincia de Curicó, Región del Maule, de una superficie original total aproximada de cero coma noventa y tres hectáreas, teniendo régimen patrimonial de sociedad conyugal restaron importancia a nombre de quien podría quedar inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo el inmueble ya individualizado, teniendo en consideración de que cada uno respetaría la cuota que le correspondiera. 4.- En febrero del año 2017 contactaron al señor Carlos Enrique Valderrama Acevedo, run 12.727.027-9, a fin de que les exhibiera y vendiera el inmueble ya individualizado, para finalmente el día 27 de ese mes y año celebrar el contrato de Código: QKYMXMEEJZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl compraventa entre don Carlos Alberto Valderrama Acevedo y su cónyuge María Magdalena Droguett Salazar, indicándose en la individualización de esta última, como compradora, empleada pública, casada con Rodolfo Nicanor González Soto, tal como reza la inscripción de dominio de fojas 409 número 251 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Licantén. 5.- Que, el precio que se pagó por la propiedad fue la suma de $ 6.000.000.- (seis millones de pesos), dinero que se pagó al vendedor, gracias a un crédito de consumo que obtenido a través del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) hoy Scotiabank Chile, crédito que pagó mes a mes y finalmente al momento de la firma de la compraventa fue entregado mediante vale vista al vendedor. 6.- Hace presente que la demandada de autos se ha desempeñado toda su vida laboral como funcionaria del poder judicial, teniendo constantemente contacto con abogados, encontrándose diariamente asesorada y al tanto de cuestiones jurídicas como legales y que luego de casi tres años de haber cesado la convivencia y de la suscripción de la compraventa del citado inmueble, la demandada de manera dolosa y aprovechándose de sus conocimientos y contactos con abogados y funcionarios del poder judicial, suscribió con fecha 11 de febrero del año 2020 una escritura aclaratoria y complementaria de compraventa del inmueb

Fallo

fallo del tribunal”. 2.- No obstante lo anterior, señala que el contrato de compraventa celebrado en el año 2021, entre la demandadas de autos, no adolece de ningún Código: QKYMXMEEJZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vicio de nulidad, ya sea absoluta o relativa, ya que la transferencia de las acciones y derechos sobre el “LOTE A” del inmueble Santa Margarita, que efectuó doña María Magdalena Droguett Salazar a favor de mí representada, se efectuó bajo el amparo del artículo 150 del Código Civil, cuestión que ya fue expuesta precedentemente. 3.- Agrega que señalados los defectos procesales y jurídicos de que adolece la presente demanda, y haciéndonos cargo de la argumentación expuesta en el libelo respecto del vicio de nulidad absoluta del que adolecería la compraventa suscrita entre las demandadas, y sin reconocer ninguno de los argumentos fácticos o jurídicos o las peticiones de la actora en la demanda de autos, estima que no existe en la celebración de la compraventa entre las demandadas el vicio de nulidad absoluta, cuestión que ha sido resuelta en innumerables fallos de la Excma. Corte Suprema, como por ejemplo el recurso de casación, Rol 179-14, el que se pasa a transcribir, “SEXTO: Que en lo que atañe a las premisas puntuales que nutren el error de derecho del impugnante, cabe dejar en claro que la falta de comparecencia del marido a la venta de un bien adquirido por la mujer, y convenida sólo por e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Licant né CAUSA ROL : C-67-2022 CARATULADO : GONZ LEZ/ROJASÁ En Licantén, a veintiocho de febrero dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de junio de 2022, comparece don RODOLFO NICANOR GONZÁLEZ SOTO, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número 11.365.573-9, domiciliado en calle Jorge Elliot núm

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