MONSALVE/TRONCOSO
Rol
M-21-2024
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don MIGUELANGEL MONSALVE URIBE, RUT 21.694.809-2, chileno, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Walter Schmidt número 309, oficina N°1, de la comuna y ciudad de Valdivia. Sus abogados don MANUEL ALEJANDRO ROJAS GATICA (correo electrónico manuel.advocati@gmail.com) y don EMILIO EDUARDO MENZEL GATICA (correo electrónico e.eduardo.menzel@gmail.com) Las demandadas son tres: 1.- ELABORACIÓN DE ALIMENTOS CATALINA TRONCOSO AZURMENDY E.I.R.L., RUT 77.178.313-9, representada por doña CATALINA FERNANDA TRONCOSO AZURMENDY, RUT 17.601.251-K. Fijó domicilio en Martínez De Rosas N° 3348 Valdivia. Su abogado es doña María De Los Ángeles Weiler Burón (correo electrónico weilerburon@gmail.com) 2.- Don HÉCTOR MARIO TRONCOSO VERA, RUT 6.968.227-8. Fijó domicilio en Curiñanco paradero Pichitraiguen, Valdivia. Su abogado es doña María De Los Ángeles Weiler Burón (correo electrónico weilerburon@gmail.com) 3.- INMOBILIARIA E INVERSIONES MALL PLAZA DE LOS RIOS LIMITADA, RUT 77.503.420-3. En audiencia, se tuvo por desistida la demanda a su respecto. En audiencia se resolvió respecto del demandado HÉCTOR MARIO TRONCOSO VERA –que fijó domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia- las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. El demandante solicitó tener por interpuesta demanda por Despido Indirecto, Nulidad de despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de la empresa ELABORACIÓN DE ALIMENTOS CATALINA TRONCOSO AZURMENDY E.I.R.L., y en contra de don HÉCTOR MARIO TRONCOSO VERA, como segundo demandado principal en su calidad de coempleador. Las prestaciones demandadas son: “A.- El pago de la remuneración correspondiente al mes de septiembre del año 2023, por el monto de $264.000.- B.- La remuneración correspondiente al mes de octubre del año 2023, por el m
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDADA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS CATALINA TRONCOSO AZURMENDY E.I.R.L.: LA EXISTENCIA Y FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: SEXTO: Que en la demanda se alega que la relación laboral comenzó el 17 de junio de 2023. SÉPTIMO: Que con la fotografía de la conversación en whatsapp y del libro de asistencia, apreciados conforme a las normas de la sana crítica, el Tribunal tendrá por acreditada la existencia de la relación laboral. OCTAVO: Que el mencionado libro de asistencia, solo da cuenta de la prestación de servicios desde el 10 de julio de 2023, por lo que ella se tendrá como fecha de inicio de la relación laboral. EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: NOVENO: Que en la demanda se alega que la relación laboral terminó el 2 de noviembre de 2023, por despido indirecto ejercido por el actor. DÉCIMO: Que se incorporó una comunicación de despido indirecto de 2 de noviembre de 2023, timbrada por la Inspección del Trabajo el 3 de noviembre de 2023. UNDÉCIMO: Que para tener por acreditado que la relación laboral terminó conforme a lo alegado en la demanda, era necesario acreditar que el trabajador dio el aviso al empleador conforme al artículo 171 del Código del Trabajo; por lo que no es posible concluir que el contrato de trabajo terminó conforme se refiere en la demanda. DUODÉCIMO: Que a lo anterior, cabe agregar que según el libro de asistencia el actor prestó servicios solo hasta el 5 de octubre de 2023. Esta inconsistencia que no se salvó por prueba alguna, unida a la falta de aviso de la comunicación de despido, impide concluir que la relación laboral terminó por despido indirecto el 2 de noviembre de 2023. LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO: DÉCIMO TERCERO: Que conforme al inciso 5º del artículo 171 del Código del Trabajo, si el Tribunal rechaza el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato de trabajo terminó por su renuncia. DÉCIMO CUARTO: Que debiendo entenderse que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador, resulta improcedente ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo. LA REMUNERACIÓN DE SEPTIEMBRE DE 2023: DÉCIMO QUINTO: Que no habiéndose acreditado el pago de la remuneración de septiembre de 2023, se ordenará su pago por el monto solicitado ($264.000), considerando que tampoco se cuestionó dicha suma. LA REMUNERACIÓN DE OCTUBRE DE 2023: DÉCIMO SEXTO: Que se pidió ordenar el pago de la remuneración de octubre de 2023 por la suma de $264.000, considerando que se prestó servicios durante todo el mes; pero solo se acreditó la prestación de servicios hasta el 5 de octubre de 2023, por lo que se ordenará el pago de $44.000.- EL FERIADO PROPORCIONAL: DÉCIMO SÉPTIMO: Que se pidió ordenar el pago de $91.612 por concepto de feriado proporcional, considerando una prestación de servicios desde el 17 de junio al 2 de noviembre de 2023; pero solo se acreditó dicha prestación de servicios desde el 10 de julio al 5 de octubre de 2023, por lo que se ordenará el pag
Fallo
por tanto, de la convalidación del despido, a razón de $264.000.- E.- Las cotizaciones previsionales de seguridad social adeudadas. F.- Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de las demandadas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Carta aviso por despido indirecto de fecha 02 de noviembre del año 2023; 2. Acta de comparendo de conciliación N°1401/2023/1954; 3. Fotografías de proyecto de contrato de trabajo; 4. Certificado de cotizaciones AFP; 5. Certificado de cotizaciones FONASA; 6. Certificado de cotizaciones AFC; 7. Captura de pantalla de aplicación WhatsApp del demandante, con mensaje de Katalina Troncoso en el grupo cerrado denominado “local 6”; 8. Libro de asistencia de Miguelangel. 9. Contrato de trabajo del demandante. Confesional: No se rinde. Testimonial: No se rinde. QUINTO: Que las demandadas no ofrecieron pruebas. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDADA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS CATALINA TRONCOSO AZURMENDY E.I.R.L.: LA EXISTENCIA Y FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: SEXTO: Que en la demanda se alega que la relación laboral comenzó el 17 de junio de 2023. SÉPTIMO: Que con la fotografía de la conversación en whatsapp y del libro de asistencia, apreciados conforme a las normas de la sana crítica, el Tribunal tendrá por acreditada la existencia de la relación laboral. OCTAVO: Que el menciona
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Valdivia, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don MIGUELANGEL MONSALVE URIBE, RUT 21.694.809-2, chileno, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Walter Schmidt número 309, oficina N°1, de la comuna y ciudad de Valdivia. Sus abogados don MANUEL ALEJANDRO ROJAS GATICA (correo electrónico manuel.advocati@gmail.com) y don EMILIO EDUARDO MENZEL
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