CORREA/FISCO DE CHILE-CDE-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Rol
T-999-2022
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT T-999-2022, por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales. La demanda fue interpuesta por don LUIS ALEJANDRO CORREA ROBLES, cédula de identidad N° 14.154.811-5, profesor de educación física, domiciliado en calle Lo Beltrán N° 1720, dpto. 42, comuna de Vitacura. A su vez, la demanda se interpuso en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, servicio público que actúa a través de la personalidad jurídica del FISCO DE CHILE, RUT 61.806.000-4, cuyo representante legal para efectos judiciales es el Consejo de Defensa del Estado, representado a su vez por su presidente, por Juan Antonio Peribonio Poduje, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 1225, piso 4, comuna de Santiago.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ALEJANDRO CORREA ROBLES, cédula de identidad, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, servicio público que actúa a través de la personalidad jurídica del FISCO DE CHILE, cuyo representante legal para efectos judiciales es el Consejo de Defensa del Estado, representado a su vez por su presidente, por Juan Antonio Peribonio Poduje. Fundamenta su demanda señalando que en el transcurso de enero de 2015 se formalizó su ingreso a la Policía de Investigaciones de Chile, específicamente a la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de Arica. Añade que el 4 de julio de 2016 sufrió un accidente automovilístico en acto de servicio, que produjo secuelas funcionales irreversibles en su muñeca derecha, impidiéndole seguir operando en terreno. Afirma que se abrió un sumario administrativo con el objeto de investigar las causas y circunstancias del accidente. Las conclusiones de aquella investigación, basándose en los antecedentes aportados por la Jefatura Nacional de Salud y la Comisión Médica Institucional, señalaron que se encontraba apto para retomar sus funciones con normalidad, contradiciendo brutalmente las conclusiones médicas a las que llegaron diversos profesionales en relación con su estado de salud. Sostiene que al vislumbrar que en realidad su condición física y de salud no le permitía operar en terreno, en febrero de 2018 se decidió reabrir el sumario administrativo en su contra. De dicha nueva investigación se concluyó que el accidente se debió a un descuido suyo en la conducción, sin que se aportara absolutamente ningún antecedente fáctico o científico que permitiera llegar a dicha conclusión. Indica que, posteriormente, en agosto de 2019, desde la Comisión Médica Institucional se emitió un nuevo informe técnico cuya conclusión señaló que sólo se encontraba apto para realizar labores administrativas. Asimismo, atribuyó la inmovilidad de su muñeca derecha a una lesión preexistente que, según informes de profesionales en traumatología, jamás se habría manifestado ni le habría impedido operar en terreno con normalidad de no mediar el accidente automovilístico en acto de servicio. Menciona que la circunstancia de sólo poder realizar labores administrativas a todas luces incomodó a sus superiores en la Institución, quienes, además de tratarlo en forma despectiva e indigna, se burlaron de su condición, atribuyéndole apodos ofensivos a vista y paciencia suya y de sus compañeros de trabajo. Añade que, utilizando la excusa de que sus secuelas funcionales irreversibles no se debían al accidente automovilístico sino a una lesión preexistente, se declaró la incompatibilidad de su salud con el desempeño del cargo, por haber acumulado más de 320 días de licencia médica, desvinculándolo abruptamente de la institución, sin derecho a ninguna otra remuneración. Ello implicó un desconocimiento total de qu
Fallo
por estas lesiones. Asimismo, dicho Informe señaló que era portador además de “fractura antigua no consolidada de escafoides carpiano derecho, con artrosis radiocarpiana secundaria severa”, lesión ocurrida con anterioridad al accidente acontecido en acto de servicio. Señala que, en conformidad con lo anterior, el mencionado Informe Técnico N° 603 resolvió que la aludida lesión aparece clasificada en el artículo 5° letra a) del Decreto N° 34 del Ministerio de Defensa Nacional, sobre lesiones e invalideces ocurridas en actos propios del servicio, encontrándose por tanto dentro de las que otorgan beneficios previsionales. Finalmente, el Informe Técnico en comento resolvió, dentro de sus conclusiones, que había quedado apto para continuar al servicio de la Institución, que era dado de alta a contar del Informe Técnico y que tenía derecho a impetrar el beneficio de 1 año de abono para los efectos del retiro. Menciona que lo anterior fue posteriormente ratificado en virtud de la Resolución N° 30, de fecha 12 de enero de 2018, emitida por la Jefatura Nacional de Salud y dirigida a la Brigada Antinarcóticos de Arica. En dicha Resolución se comunicó el Informe Técnico de la Comisión Médica Institucional, resaltando sus conclusiones, conforme a las cuales se indicaba que se encontraba apto para continuar al servicio de la Institución. Destaca que la Institución se negó permanentemente a aceptar la verdadera realidad de su condición médica. Constantemente fueron cuestionadas las lice
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Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT T-999-2022, por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales. La demanda fue interpuesta por don LUIS ALEJANDRO CORREA ROBLES, cédula de identidad N° 14.154.811-5
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