Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

LÓPEZ/CGS IMPRESOS LTDA.

Rol

O-318-2023

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en ella, por cuanto no es efectivo que el actor no se haya presentado a trabajar el día 25 de enero de 2022, sino que llegó a las dependencias de la empresa con posterioridad al inicio de la jornada laboral, por haber concurrido a la Inspección del Trabajo. Añade que el actor no es el Prensista encargado, por lo que incluso la descripción de la función en la comunicación de término es errada, tampoco es el único funcionario de la empresa que realiza el trabajo de prensista, mucho menos el único funcionario que sabe operar dicha máquina y tampoco hizo abandono o paralizó ninguna máquina, simplemente llegó a trabajar con un atraso pertinente a la realización de un trámite urgente. Señala que la carta realiza una descripción vaga, de hechos genéricos e inconexos, solo con la finalidad de configurar la causal residual de despido relativa al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, conforme explica y detalla, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente y en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando libelo pretensor, solicitó el rechazo de este en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que el demandante ingresó a prestar servicios con fecha 3 de diciembre de 2012, desempeñándose como prensista con una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y percibiendo una remuneración compuesta de un sueldo base de $859.025.-, $158.333.- por concepto de gratificación legal y $70.000.- por concepto de movilización. Agrega que la relación laboral terminó con fecha 25 de enero de 2023, en virtud de las causales contempladas en el artículo 160 N°3 inciso 2 y 160 N°7 del Código del Trabajo, lo cual le fue comunicado por medio de la correspondiente carta de despido, enviada a su domicilio y transcribe el texto respectivo. Expli

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Daniel Fuentes Leal, abogado, en representación de Claudio Abraham López Correa, cesante, ambos con domicilio para estos efectos en Estado 115, oficina 607, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CGS Impresos Ltda., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Carmen Sánchez Acevedo, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Pedro Mira N°315, comuna de San Joaquín, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 3 de diciembre de 2012, desempeñándose como “prensista”, con una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos, percibiendo una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.087.358.- Agrega que el demandante, desde diciembre de 2022, había sentido hostigamiento por parte de sus superiores en el desempeño del trabajo, sentía que la forma en la que se dirigían a él era poco amigable, por lo que decidió solicitar una fiscalización a través del portal de internet de la Dirección del Trabajo y ante la inactividad de dicha entidad, decidió ir personalmente a consultar el estado de la activación que había realizado, por lo que el día antes avisó por medio de WhatsApp a una de sus superiores, María José Moya, que llegaría un poco más tarde por un trámite urgente, quien le respondió afirmativamente, para luego borrar el mensaje y escribir “Recuerda que los permisos son solicitados con anticipación. Quedaremos sin producción. Estamos en periodo de vacaciones”. “Por ende el que tu llegues tarde perjudica enormemente la producción de la empresa”. Indica que el demandante decidió no responder e igualmente realizar su trámite en la Inspección del Trabajo, luego de lo cual se dirige a su trabajo, sin embargo, al ingresar no lo dejan registrar la entrada a su jornada y le indican que espere a Raúl Moya en su oficina para conversar, este le preguntó por el justificativo para llegar tarde, pero el demandante le indica que no tiene ningún documento que le permita justificar el atraso, momento en el que Raúl le indica que no podría seguir trabajando y que los abogados de la empresa se comunicarían con él para coordinar la entrega de la carta de despido y firma del finiquito. Afirma que el despido consta en comunicación escrita de fecha 25 de enero de 2023, en la que se expresa como causa legal las del artículo 160 N°3 y N°7, sin que al actor le conste que se haya cumplido con la formalidad de envío a su domicilio contractual, por lo que se controvierte dicha circunstancias expresamente y, seguidamente, transcribe el contenido de la carta de despido. Señala que la carta es vaga, imprecisa y genérica, negando los hechos contenidos en ella, por cuanto no es efectivo que el actor no se haya presentado a trabajar el día 25 de enero de 2022, sino que llegó a las dependencias

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando libelo pretensor, solicitó el rechazo de este en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que el demandante ingresó a prestar servicios con fecha 3 de diciembre de 2012, desempeñándose como prensista con una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y percibiendo una remuneración compuesta de un sueldo base de $859.025.-, $158.333.- por concepto de gratificación legal y $70.000.- por concepto de movilización. Agrega que la relación laboral terminó con fecha 25 de enero de 2023, en virtud de las causales contempladas en el artículo 160 N°3 inciso 2 y 160 N°7 del Código del Trabajo, lo cual le fue comunicado por medio de la correspondiente carta de despido, enviada a su domicilio y transcribe el texto respectivo. Explica que la demandada es una pequeña empresa que cuenta con 10 trabajadores para desarrollar el rubro al cual se dedica, que corresponde a la producción de etiquetas autoadhesivas en rollo y luego de detallar los pasos para dicha producción, indica que el paso que inicia todo el proceso, depende de que el prensista desarrolle sus funciones, ya que en una imprenta este es el actor principal por cuanto sin ellos no se podrían realizar los trabajos encomendados por los clientes. Señala que la empresa cuenta con dos

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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Claudio Abraham López Correa Demandado : CGS Impresos Ltda. RIT : RUC : 23- 4-0471814-2 ______________________________________________________/ San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Daniel Fuentes Leal, abogado, en representación de Claudio Abraham López Correa, cesante, a

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