AIMONE/GALDAMES
Rol
O-924-2022
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.” Alega también la existencia de una unidad económica entre ambas partes demandadas, en los términos establecidos en el artículo 3° inciso cuarto del código laboral, según la constitución y modificación societaria que describe respecto de la empresa que lo contrató, a saber, “Productos Galdames”, ejerciendo como controlador el demandado Jorge Galdames Maureira, quien además es el gerente general de otra compañía que es dueña del inmueble de calle Pacífico N°2406 de la comuna de San Joaquín, Inmobiliaria e Inversiones 3 SpA. Describe la existencia de un controlador común entre las demandadas, la complementariedad de los servicios y una dirección laboral común, ejercida por don Jorge Galdames Maureira, según explica en su libelo. En cuanto a la acción de nulidad del despido, señala que su ex empleadora sólo pagaba las obligaciones de seguridad social calculadas sobre el sueldo base pactado en el contrato, sin considerar aquella parte que se pagaba mensualmente al margen de éste. En lo relativo a la acción por despido injustificado, indica que la carta aviso de término de contrato de la que fue destinatario se limita a enunciar los supuestos legales de la causal de necesidades de la empresa, sin referirse a algún hecho o circunstancia en tal sentido. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, la demandada Productos Galdames Limitada contestó dicho libelo a través de la abogada y liquidadora concursal doña Ximena Vera Barrientos, solicitando que se rechace la aplicación de las prestaciones derivadas del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo –denominada Ley Bustos- devengadas con posterioridad a la resolución de liquidación de su representada. Hace presente la existencia de un proceso de liquidación forz
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Andrés Fernando Aimone García, ingeniero civil, cédula de identidad N°9.438.881-3, domiciliado en San Crescente N°19, departamento 22, comuna de Las Condes, interponiendo demanda por despido injustificado e indebido, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales en contra de Productos Galdames SpA, RUT N°78.266.140-K, representada legalmente por don Jorge Galdames Wilson, cédula de identidad N°16.209.583-8 y en contra de don Jorge Galdames Maureira, cédula de identidad N°5.895.080-7, todos domiciliados en calle Pacífico N°2406, comuna de San Joaquín, con el fin que se declare la existencia de una unidad económica entre ambos demandados, declarándose también indebido, injustificado e improcedente su despido y la nulidad del mismo y que se condene a los demandados al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, con costas. Manifiesta que con fecha 10 de mayo de 2021 comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, desempeñándose como gerente de operaciones y teniendo a su cargo el manejo de costos del frigorífico de la compañía, ubicado en calle San Francisco de Borja N°1046, oficina 16, comuna de Estación Central; agrega que la casa matriz de la empresa se ubica en calle Pacífico N°2406 de la comuna de San Joaquín, según expresa su contrato de trabajo. Refiere que percibía una remuneración compuesta por un sueldo base de $2.314.658.-, gratificación legal conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo y la suma de $1.000.000.- no declarada en su contrato, que se le pagaba mes a mes y que no se consideró como parte del su sueldo base. Expresa que el 11 de octubre de 2022 fue despedido por la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundándose su desvinculación en los siguientes hechos: “la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.” Alega también la existencia de una unidad económica entre ambas partes demandadas, en los términos establecidos en el artículo 3° inciso cuarto del código laboral, según la constitución y modificación societaria que describe respecto de la empresa que lo contrató, a saber, “Productos Galdames”, ejerciendo como controlador el demandado Jorge Galdames Maureira, quien además es el gerente general de otra compañía que es dueña del inmueble de calle Pacífico N°2406 de la comuna de San Joaquín, Inmobiliaria e Inversiones 3 SpA. Describe la existencia de un controlador común entre las demandadas, la complementariedad de los servicios y una dirección laboral común, ejercida por don Jorge Galdames Maureira, según explica en su libelo. En cuanto a la acción de nulidad del despido, señala que su ex empleadora sólo pagaba las obligaciones de seguridad social calculadas sobre el sueldo ba
Fallo
por tanto, que Jorge Galdames Maureira no es accionista ni administrador de la sociedad Productos Galdames SpA. 8. Certificado emitido por Previred, que da cuenta del pago de imposiciones de Productos Galdames Spa a Jorge Galdames Maureira. 9. Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 15 de febrero de 2023, que da cuenta que a partir del mes de abril de 2017, el domicilio Tributario de Jorge Galdames Maureira corresponde a San Pío X N° 2460, oficina 1201, comuna de Providencia. 10. Solicitud de verificación de crédito en procedimiento de liquidación. (Incorporado como prueba nueva) 11. Resolución de verificación de crédito en procedimiento de liquidación. (Incorporado como prueba nueva) SÉPTIMO: Que, por su parte, la demandada Productos Galdames SpA no rindió prueba alguna. OCTAVO: Que en lo relativo a la existencia de una relación laboral entre el demandante y Productos Galdames SpA y los términos de la misma, de la revisión del anexo de contrato de fecha 01 de enero de 2022, consta que en dicho documento se reconoce la suscripción previa de un contrato de trabajo celebrado el día 10 de mayo de 2021 entre la empresa individualizada como “PRODUCTOS GALDAMES” y don Andrés Fernando Aimone García, en el que este último se obligó a prestar sus servicios en calidad de gerente de operaciones en el “Centro de Costo FRISA”, vínculo laboral que en la data del referido anexo tenía el carácter de indefinido. Lo anterior se encuentra refrendado con los certif
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Procedimiento : Aplicación general. Materia : Despido indebido y otros. Demandante : Andrés Fernando Aimone García. Demandados : Productos Galdames SpA y otro. RIT : O-924-2022.- RUC : 22-4-0445574-9.- San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Andrés Fernando Aimone García, ingeniero civil, cédula de ide
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