Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MORANT/MUÑOZ

Rol

M-29-2024

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 22 de enero de 2024, doña LONIA MORANT, RUT: 26.974.004-3, de nacionalidad haitiana, ayudante de cocina, domiciliada para estos efectos en Cleopatra 10765, Comuna de La Florida, Región Metropolitana, interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, doña MAURA BEATRIZ MUÑOZ CISTERNAS, RUT: 16.808.598-2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Coronel 781, Comuna de La Granja, Región Metropolitana, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada el 12 de enero de 2023, sin que se escriturare el contrato, con carácter indefinido. Sostiene que sus funciones eran de ayudante de cocina en el local de sushi niami, con una remuneración mensual de $600.000.- Agrega que la jornada era de lunes a viernes desde las 16:00 a 00:00 horas. Señala que con fecha 2 noviembre de 2023 se desmayó en el trabajo, llevándola al SAPU La granja, siendo despedida verbalmente el día 3 de noviembre. Señala que la demandada le debe las cotizaciones de seguridad social, la remuneración de 3 días de noviembre de 2023 y el feriado proporcional. Añade, que con fecha 28 de noviembre de 2023 concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo, celebrándose comparendo de estilo el día 19 de enero de 2024, sin que se arribare a conciliación, por lo que solicita se declare la existencia de la relación laboral del 12 de enero de 2023 al 3 de noviembre de 2023, que el despido fue injustificado, nulo y se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $600.000.- 1. Feriado proporcional por la suma de $355.000.- 1. Remuneración de los 03 días de noviembre de 2023 por la suma de $60.000.- 1. sanción del artículo 162° incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo, por ende, la demandada debe ser c

Fundamentos

considerandos que siguen. 3) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS DEMANDANTE: La parte demandante solicita que la demandada exhiba los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal: 1- Libro de asistencia de todo el periodo trabajado, esto es, desde el 12 de enero de 2023, hasta el 03 de noviembre de 2023. 2- Libro auxiliar de remuneraciones de todo el periodo trabajado, esto es, desde el 12 de enero de 2023, hasta el 03 de noviembre de 2023. 3- Liquidaciones de sueldo del trabajador, esto es, desde el 12 de enero de 2023, hasta el 03 de noviembre de 2023. 4- Certificado de pago de cotizaciones previsionales durante el periodo trabajado, esto es, desde el 12 de enero de 2023, hasta el 03 de noviembre de 2023. 5- Exhibición de contrato de trabajo suscrito entre las partes. 6- Comprobantes de feriado, correspondiente al periodo del el 12 de enero de 2023, hasta el 03 de noviembre de 2023. Que la demandada no exhibió los documentos, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo, según se indicará. PRUEBA TRIBUNAL: 1) OFICIO PREVIRED(57) 4.- Que a su turno, la demandada no rindió prueba atendida su rebeldía. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar cabe apreciar si existió relación laboral entre las partes. Que atendida la cartola de transferencia bancaria unido a la conversación de wasap, y visto lo dispuesto en los artículos 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, y el apercibimiento hecho efectivo del artículo 453 Nº 5 y 454 Nº 3 del Código del Trabajo es posible tener por demostrada la existencia de la relación laboral entre el 12 de enero de 2023 al 3 de noviembre de 2023, cumpliendo labores de ayudante de cocina, con una remuneración de $600.000, la que culminó por despido verbal de 3 de noviembre de 2023. SEGUNDO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar que el despido se ajustó a derecho recae en la demandada, conforme al artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, y visto que no cumplió la misma por su rebeldía, el tribunal declarará que el despido de fecha 3 de noviembre de 2023 fue injustificado. TERCERO: Que no se demostró por la demandada el pago de la remuneración de los 3 días trabajados en noviembre de 2023, ni tampoco el pago del feriado proporcional, por lo que se dará lugar a dichos conceptos. CUARTO: Que tampoco se demostró el pago de las cotizaciones de seguridad social durante el periodo servido, lo que se ve refrendado por el oficio de previred, por lo que se dará lugar a la sanción de nulidad. QUINTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a demandada por haber resultado totalmente vencida. SEXTO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme a los estándares del artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera ni mo

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña LONIA MORANT, en contra de doña MAURA BEATRIZ MUÑOZ CISTERNAS, todos ya individualizados, y por tanto se declara que existió relación laboral entre las partes del 12 de enero de 2023 al 3 de noviembre de 2023, con una remuneración de $600.000.- terminando por despido injustificado, nulo y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $600.000.- b. Feriado proporcional por la suma de $355.000.- c. Remuneración de los 03 días de noviembre de 2023 por la suma de $60.000.- d. las remuneraciones, cotizaciones y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación del trabajo y hasta la fecha de la convalidación. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma total de $300.000.- IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a Juzgado de cobranza laboral y previsional de San Miguel. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas en esta audiencia. RIT: M-29-2024 DICTADA POR DON FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

RIT : M-29-2024 DEMANDANTE : LONIA MORANT DEMANDADO : MAURA BEATRIZ MUÑOZ CISTERNAS MATERIA: RECONOCIMIENTO R.L. DESPIDO, NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 22 de enero de 2024, doña LONIA MORANT, RUT: 26.974.004-3, de nacionalidad haitiana, ayudante de cocina, domiciliada para estos efectos en Cleopatra 10765, Comuna

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