2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

WESTON/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A

Rol

M-3376-2023

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña MARÍA JESÚS WESTON COTITO, auxiliar de aseo, cédula nacional de identidad número 14.649.137-5, domiciliada en García Guerrero N°1214, Depto. 306, Quinta Normal; e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A. RUT 76.961.310-2, representada legalmente por don León Wurman Schapiro, de quien ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 6.024.718-8, ambos con domicilio en El Conquistador Del Monte N°5132, Huechuraba; SODIMAC S.A., RUT 96.792.430-K, representante legalmente por don Sebastián Andrés Simonetti Vicuña, cédula nacional de identidad número 13.442.409-5, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Américo Vespucio Sur N°925, Ñuñoa; e HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., RUT 78.627.210-6, representado legalmente por don Wilson Gonzalo Zúñiga Fredes, de quien ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 10.569.250-1, ambos con domicilio en Nataniel Cox N°620, Santiago. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada principal el día 5 de diciembre de 2021, desempeñándose como auxiliar de aseo en dependencias de las demandadas solidarias en régimen de subcontratación. Agrega que laboraba en jornada parcial de 7.5 horas semanales distribuidas domingos y festivos, en virtud de un contrato de trabajo indefinido y que percibía, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración ascendente a $198.003. En cuanto al despido, refiere que el día 6 de mayo de 2023 le fue comunicado vía Whatsapp que la empresa empleadora había caído en quiebra; información que fue reiterada el día 8 de mayo de 2023, momento en que además se le señala que se encuentra despedida. De ahí que alega la existencia de un despido verbal acaecido el día 8 de mayo, en tanto no se dio cumplimiento a las formalidades legales. Añade que se le adeuda remuneración de abril y mayo, y el feriado. Asimis

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: De la relación laboral y sus estipulaciones. Apreciadas las pruebas incorporadas por la parte demandante, conforme a las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión existente entre éstas; en relación al primer hecho controvertido, presupuesto de los demás, es posible concluir que ha quedado acreditada la relación laboral entre la actora y la demandada, en los términos del libelo. Ello, se desprende de los anexos de contrato y liquidaciones de remuneraciones allegadas, en los que consta la función de auxiliar de aseo y la fecha de ingreso el día 5 de diciembre de 2021. Asimismo, respecto a la remuneración percibida, se tiene por establecida la indicada en la demanda ascendente a $198.003, por condecirse con las liquidaciones acompañadas. SÉPTIMO: Del término de los servicios. En cuanto al término de los servicios, ha de recordarse que la tesis fáctica de la parte demandante es la existencia de un despido verbal acaecido el día 8 de mayo de 2023. Al respecto, se hará efectivo el apercibimiento legal previsto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo en tanto el representante legal de la demandada no compareció a la audiencia única a absolver posiciones. Por añadidura, ello se condice con la documental allegada consistente en las conversaciones de Whatsapp. Así las cosas,

Fallo

se declarará el despido injustificado, como se dirá en lo resolutivo. OCTAVO: Del estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. Encontrándose probada la relación laboral, en tanto fuente de la obligación, correspondía a la demandada y ex empleadora de la actora, en relación a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar su extinción, lo que no aconteció en la especie. Por el contrario, de la prueba allegada por la parte demandante consistente en los certificados de AFP y FONASA, consta que a la época del despido no se encontraban enteradas de forma íntegra las cotizaciones. En concreto, en AFP Modelo en el mes de mayo de 2023 no consta el pago mediante el RUT de la demandada; mientras que en FONASA existen reiterados períodos con declaración y no pago, por lo que se accederá a lo solicitado, ordenándose el pago de las cotizaciones de seguridad social y las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta la fecha de dictación de la resolución de liquidación concursal, acaecida -según consta en el motivo quinto de esta sentencia- el 14 de diciembre de 2023. Ello, según prevé el artículo 162 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 163 bis del mismo cuerpo legal. NOVENO: De las prestaciones reclamadas. La actora, finalmente, ha solicitado la solución de las remuneraciones pendientes de los días laborados en abril y mayo de 2023; y el feriado. Pues bien, en lo que respecta a las remuneraciones adeudadas, habiendo quedado

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña MARÍA JESÚS WESTON COTITO, auxiliar de aseo, cédula nacional de identidad número 14.649.137-5, domiciliada en García Guerrero N°1214, Depto. 306, Quinta Normal; e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A. R

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