TRONCOSO/GESUNDES ESSEN SPA
Rol
O-794-2023
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
visto menoscabada por estas marcas, al mirarse en el espejo no le gusta lo que ve, viéndose obligada a usar ropa de manga larga, tanto en invierno como en verano, para cubrir sus marcas, pues se siente observada, y además, debió asistir a los controles médicos, curaciones y realizar terapia física, con dificultades para desplazarse, siendo lo más complejo el dolor derivado de las lesiones de su cuerpo, no pudiendo hacer su vida normalmente. Agrega que, le costó y le sigue costando conciliar el sueño, recordar el accidente no es grato, generándole sensaciones de angustia y temor en el quehacer diario, siendo hoy una persona más insegura que antes del accidente, durante toda su recuperación, debió ser asistida por sus hijos, quienes la cuidaron y debieron hacerse cargo de su persona en circunstancias que siempre se había valido por sus propios medios. Aduce que, el accidente sufrido da cuenta de la falta total de cuidado y medidas de seguridad por GESUNDES ESSEN SPA, al no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, pudiendo determinar, a lo menos, como falencias o carencias, la inexistencia de procedimiento de trabajo seguro: no fue capacitada respecto de procedimientos claros de manipulación de alimentos u orden del lugar. Las condiciones inseguras del trabajo: su desequilibrio se debió en parte al suelo húmedo por la caída de líquidos en el lugar, sin la correspondiente limpieza inmediata. La utilización de cocinillas a baja altura con líquidos a alta temperatura: estas cocinillas quedaban a una altura muy peligrosa para tropezar o caer dentro de ellas, las que a su vez contienen líquidos a alta temperatura, destacando que cayó sentada sobre el aceite hirviendo, y de haber estado sobre una cocina alta, es probable que no hubiera caído dentro de ella. Falta de supervisión por parte el empleador: Al momento del accidente no existía supervisor o jefatura que advirtiera los riesgos del lugar, que evitara los pisos húmedos y a su vez la ut
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, VIRGINIA DEL PILAR TRONCOSO AVEJARES, cédula de identidad N°9.783.721-K, domiciliada para estos efectos en Coronel Pereira N°62, oficina 1201, Las Condes, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra de GESUNDES ESSEN SPA, RUT N°76.409.886-2, representada por Alejandro Rabah Mahuzier, ambos con domicilio en Joaquín Cerda N°6192, departamento N°102, Vitacura, y solidaria o subsidiariamente, según se determine, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL MONTESSORI PUCALAN, RUT N°65.177.550-7, representada por María Jensen Velasco, ambas con domicilio en Camino Lo Pinto, Ex Fundo San Jorge, parcela 3-8x, Colina, con la finalidad que sean condenados al pago de $100.000.000.- por daño moral, o la suma que el tribunal determine, de acuerdo a la justicia, equidad o al mérito del proceso, más reajustes, intereses y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada GESUNDES ESSEN SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de abril de 2018, desempeñándose como ayudante de cocina, labores que realizaba en el casino del Colegio Pucalán Montessori de propiedad de la demandada FUNDACIÓN EDUCACIONAL MONTESSORI PUCALAN, ubicado en Camino Lo Pinto (ex - Fundo San Jorge, parcela 3-8x), comuna de Colina, percibiendo una remuneración de $530.436.-, compuesta de sueldo base por $392.349.-, gratificación por $98.087.- y $40.000.- por bono de cumplimiento de metas u objetivos, agregando que la relación laboral concluyó el 13 de noviembre de 2019, en virtud de despido indirecto, conforme dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando las causales del N°5 y N°7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal. Sostiene que, sus labores como ayudante de cocina, consistían principalmente en realizar aseo y mantención de la higiene en todo el casino, asimismo el lavado, mantención y buen uso de la vajilla y montaje de la misma, apoyar el proceso productivo, tales como limpieza, sanitización, lavado y cortes de materia prima, ayudar en los procesos de preparación de minutas frías y calientes y como si fuera poco cumplir con labores de maestra de cocina cuando ésta no se encontrara, que incluían cocinar y elaborar todas las diferentes preparaciones que contenga la minuta, cumpliéndolas de manera diligente y sin problemas, destacando que, para cumplir dichas labores en condiciones apropiadas, para proteger su integridad física, la empresa debió propiciar las condiciones necesarias para realizarlas sin poner en riesgo su salud, ya que dentro de la cocina de un casino, existen diversos elementos que pueden ser potencialmente riesgosos, como utensilios afilados, punzantes o cortantes, elementos que funcionan a altas temperaturas (cocinas, quemadores, planchas, freidoras, ollas, etc.), pisos resbaladizos por la caída de líquidos, entre otros propio
Fallo
por estas marcas, al mirarse en el espejo no le gusta lo que ve, viéndose obligada a usar ropa de manga larga, tanto en invierno como en verano, para cubrir sus marcas, pues se siente observada, y además, debió asistir a los controles médicos, curaciones y realizar terapia física, con dificultades para desplazarse, siendo lo más complejo el dolor derivado de las lesiones de su cuerpo, no pudiendo hacer su vida normalmente. Agrega que, le costó y le sigue costando conciliar el sueño, recordar el accidente no es grato, generándole sensaciones de angustia y temor en el quehacer diario, siendo hoy una persona más insegura que antes del accidente, durante toda su recuperación, debió ser asistida por sus hijos, quienes la cuidaron y debieron hacerse cargo de su persona en circunstancias que siempre se había valido por sus propios medios. Aduce que, el accidente sufrido da cuenta de la falta total de cuidado y medidas de seguridad por GESUNDES ESSEN SPA, al no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, pudiendo determinar, a lo menos, como falencias o carencias, la inexistencia de procedimiento de trabajo seguro: no fue capacitada respecto de procedimientos claros de manipulación de alimentos u orden del lugar. Las condiciones inseguras del trabajo: su desequilibrio se debió en parte al suelo húmedo por la caída de líquidos en el lugar, sin la correspondiente limpieza inmediata. La utilización de cocinillas a baja altura con líquidos a alta temperatur
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Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, VIRGINIA DEL PILAR TRONCOSO AVEJARES, cédula de identidad N°9.783.721-K, domiciliada para estos efectos en Coronel Pereira N°62, oficina 1201, Las Condes, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por indemnización de pe
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