MORENO/CORPORACION EDUCACIONAL RAUQUEN
Rol
M-55-2024
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OIDO: PRIMERO: Que son partes en esta causa RIT M-55-2024, como demandante, DIEGO MARCELO MORENO GONZALEZ, Rut N°11.232.914-5, con domicilio en Carlos René Correa N°0964, comuna de Curicó y como demandada, la CORPORACION EDUCACIONAL RAUQUÉN, Rut N°65.114.761-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO ALEJANDRO TELLO REYES, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Rauquen, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que, el actor deduce demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones, señalando que inició su relación laboral con la demandada el 1 de febrero de 2008, siendo su contrato indefinido, desempeñándose como Inspector, con una remuneración bruta, para efectos de base de cálculos, asciende a $1.076.333, tal como consta en el finiquito suscrito con fecha 1 de marzo de 2024 y su jornada de trabajo era de 44 horas semanales. Con fecha 1 de marzo de 2024, suscribió finiquito con reserva de derechos que le habilita para ejercer estas acciones. La relación laboral terminó el 29 de febrero de 2024, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio". La carta indica lo siguiente: Los
Fundamentos
fundamentos de esta son vagos y genéricos, no especificando de qué manera la desvinculación resulta del todo necesaria. Por lo demás, es necesario destacar que durante el año 2023 contrataron a 3 trabajadores más para su mismo cargo, por lo tanto, no se explica la necesidad de la desvinculación para la solvencia de la demandada. Es más, el hecho invocado por el demandado, unilateralmente, como argumentos de despido es totalmente falso, vago y ambiguo en cuanto a su contenido, ya que no señala de qué manera mi desvinculación resulta necesaria para ayudar a solventar el estado de necesidad de la empresa o establecimiento y sobre el supuesto cambio en la estructura de la empresa no se fundamenta ni específica, dejándolo de tal modo en la total indefensión y desprotección. Así, es dable concluir que no existía tal necesidad de la empresa para proceder a su despido. Con fecha 4 de marzo de 2024, concurrió a la Inspección del Trabajo, con la finalidad de interponer un reclamo administrativo con ocasión del despido. Dicho reclamo originó la realización de un comparendo de conciliación que se efectuó con 21 de marzo de 2024, en el cual, haciéndose el llamado a conciliación, esta no se produce, frustrándose la instancia administrativa.
Fallo
Por tanto, pide se condene a la demandada a pagar a su favor: 1. La suma de $3.551.899, por concepto de recargo por despido injustificado. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 2. Costas de la causa. 3. O los montos que se estimen conformes a derecho. TERCERO: Que la parte demandada contesta verbalmente la acción, solicitando su total rechazo, señalando que la Corporación es una institución particular subvencionada, que ha debido hacer frente a dificultades posteriores a la pandemia. En efecto, han sufrido una merma de matrícula escolar y se han incorporado mayor número de niños con necesidades especiales, lo que implica nuevos requerimientos, tales como la contratación de asistentes sombra, necesarios para la contención y acompañamiento de estos alumnos. Lo que ha significado reforzar el equipo psicosocial, debiendo contratar mayor carga horaria con los profesionales ya contratados. Por otro lado ha habido una baja asistencia en aulas, lo que se corrobora con la información entregada por el Ministerio de Educación, arrojando que en 2023, la asistencia de alumnos ha bajado entre un 50% y 84%, lo que ha hecho fluctuar el monto de subvención a percibir por parte del establecimiento, esta es la subvención general, existiendo también la subvención SEP, que tiene como destino mejorar el aprendizaje de los niños, así en 2023 se necesitó contratar asistentes sombra, atendida la gran cantidad de n
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: M-55-2024. RUC: 24-4-0560175-K. Curicó, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO y OIDO: PRIMERO: Que son partes en esta causa RIT M-55-2024, como demandante, DIEGO MARCELO MORENO GONZALEZ, Rut N°11.232.914-5, con domicilio en Carlos René Correa N°0964, comuna de Curicó y como demandada, la CORPORACION EDUCACIONAL RAUQUÉN, Rut N°65.114.761-1, per
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