LAGOS/COMERCIAL PEDRO DE VALDIVIA LIMITADA
Rol
T-64-2024
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece Ana Cecilia Lagos Reyes, cesante, con domicilio en calle 3, a 1215, Chiguayante Sur, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 161, 162 y 163, 168 letra a), 184, 425, 446, 485, siguientes 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, los principios informadores de nuestra disciplina, los artículos 19, número 1 y 4 y 16 de la Constitución Política de la República de Chile, deduce demanda laboral de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante y con ocasión del despido y/o despido discriminatorio, en contra del Comercial Pedro de Valdivia Limitada, de giro de su denominación, representado por don Rene Valderrama Fuentes, ignoro profesión, o por quien lo reemplace o subrogue en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Manuel Rodríguez N 376, comuna de Chiguayante, a fin de que el Tribunal conociendo de esta denuncia o demanda declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral iniciada en agosto de 2023 y hasta el momento del despido, y por esa vía se condene a la demandada al pago máximo de la indemnización especial establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, como asimismo, declare el despido improcedente e ilegal de conformidad con la causal invocada en la carta de despido correspondiente, y una vez así declarado se condene al pago de la sanción establecida en la letra B) del artículo 168 del Código del Trabajo, al resultar el despido improcedente al momento de firmar mi finiquito, todos con reajustes, intereses legales y costas por determinar durante el juicio, en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación indica: De los antecedentes de la relación laboral Señala que ingresó a trabajar el 1 de agosto de 2023 en Comercial Pedro de Valdivia Limitada, desempeñando el cargo de cajera y reponedora en el supermercado Súper Ganga, ubicado en la calle Manuel Rodríguez Nº 376, comuna de Chiguayante. Este ingreso se realizó mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo y sus anexos, con una jornada laboral de 45 horas semanales. Su remuneración mensual, esencialmente variable, alcanzó la suma de $657.788 pesos, compuesta por sueldo base de $444.667 pesos, gratificación de $130.591 pesos, horas extras de $77.697 pesos y asignación de pérdida de caja de $4.833 pesos. Aunque su contrato inicialmente tenía una duración hasta el 31 de agosto de 2023, continuó desempeñando las mismas labores hasta el 31 de octubre de 2023. Fue despedida el 31 de octubre de 2023, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, que hace referencia al vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo. Sin embargo, la verdadera causa de su despido se encuentra documentada en una constancia emitida por la Inspección del Trabajo con fecha 31 de octubre de 2023. En dicha constancia se señala que fue víctima de acoso laboral horizontal ejecutado por sus compañeras de trabajo, quienes también eran cajeras. Estos hechos fueron informados al departamento de recursos humanos y a la jefatura un mes después del inicio de su relación laboral, pero no se realizó ninguna acción o investigación al respecto. Las cajeras Cinthia Mardones Muñoz, Anahiza Burgos Henríquez, Verónica Barros y la controladora de caja, Sra. Patricia Aravena, apoyada por la controladora de caja Sra. Patricia Aravena, convirtieron la experiencia laboral de la persona en cuestión en una situación tormentosa y angustiante. No se le prestó ayuda desde el inicio de sus funciones; al plantear ocasionalmente algunas dudas para familiarizarse con el nuevo sistema y evitar errores, sus compañeras la ignoraban, no le prestaban atención ni respondían. Este comportamiento la llevó a cuestionar su propia capacidad de trabajo, generando preocupación, tristeza y angustia constante. Además, se vio afectada emocionalmente y su autoestima se vio perjudicada, ya que sus compañeras se burlaban de ella a sus espaldas y hacían comentarios sobre su eventual despido por no caer bien al personal. La situación escaló cuando, estando lleno el supermercado, fue objeto de atención pública por parte de la controladora de caja, quien la increpó frente a sus compañeras de trabajo y el público presente. A pesar de estos hechos humillantes, no se registraron errores en su historial laboral. Además, la controladora de caja ejercía presión sobre ella durante el conteo de remesas de dinero y la cuadratura, sin permitirle hablar y apurándola, incluso en presencia de clientes. Como resultado de esta situación, la demandante alega que experimentó una d
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 5, 161 inciso 2, 162, 163, 168, 172, 184, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 19 Nº 1, N 4 y N 16 de la Constitución Política de la República. Pido a Us. se sirva tener por interpuesta en primer lugar denuncia o demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante y con ocasión del despido, y DESPIDO DISCRIMINATORIO, sufrido por la Sra. Ana Cecilia Lagos Reyes, en contra de Comercial Pedro de Valdivia Limitada, de giro de su denominación, representado por don Rene Valderrama Fuentes, ignoro profesión, ignoro profesión, o por quien lo remplace o subrogue en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva efectuar las declaraciones que señala en su demanda. EN SUBSIDIO, de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, deduce en forma subsidiaria demanda de despido improcedente, y por esa vía se condene a la demandada al pago de la indemnizaciones legales, daño moral y demás sancionatorias y otras partidas en contra de Comercial Pedro de Valdivia Limitada, de giro de su denominación, representado por don Rene Valderrama Fuentes, ignoro profesión, o por quien lo reemplace o subrogue en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Manuel Rodríguez N 376, comuna de Chiguayante,, Teniendo presente los siguientes fundame
Texto Completo (Preview)
Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece Ana Cecilia Lagos Reyes, cesante, con domicilio en calle 3, a 1215, Chiguayante Sur, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 161, 162 y 163, 168 letra a), 184, 425, 446, 485, siguientes 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, los principios informadores de nuestra discipli
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