Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

HENRÍQUEZ/TRANSPORTE INGENIERIA E CONSTRUCCION Y AGROCOMERCI

Rol

M-53-2024

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-53-2024, compareciendo don LUIS FRANCISCO HENRIQUEZ ISLA, cesante, con domicilio en calle Walter Schmidt número 309, oficina 1,legalmente asistida por el abogado don Emilio Menzel Gatica; la demandada principal TRANSPORTES, INGENIERIA EN CONSTRUCCION Y AGROCOMERCIAL LAURA RODRIGUEZ SPA., representada legalmente por don Francoise Nicole Fuentes Martínez, ambos domiciliados en pasaje Rancagua N°914, de esta comuna, quien no compareció a la audiencia, y la demandada subsidiaria o solidaria SALMONES AYSEN S.A., representada legalmente por don Fernando Ramírez Orellana, ambos con domicilio en Alonso de Córdova N°4355, oficina 1301, comuna de Vitacura, ciudad Santiago, quien compareció asistida por el abogado don Jorge Ffrench-Davis Salvadores.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Luis Francisco Henríquez Isla, interpuso demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de Transportes, Ingeniería en Construcción y Agro comercial Laura Rodríguez SpA., representada por doña Francoise Nicole Fuentes Martínez y en forma subsidiaria o slidaria en contra Salmones Aysen S.A., representada legalmente por don Fernando Ramírez Orellana, solicitando: a) Que, se declare la nulidad del despido y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.1) Al pago de la remuneración correspondiente al mes de noviembre del año 2023, por el monto de $753.180, o lo que se determine conforme a derecho y equidad; a.2) Al pago de los 15 días de mes de diciembre del año 2023, por el monto de $376.590. a.3) Al pago del Lucro cesante de 15 días en el mes de diciembre del 2023 por la suma de $376.590 en el entendido que el contrato es de plazo fijo, con una duración hasta el 30 de diciembre del 2023. a.4) Al pago de la Indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo, correspondiente a $753.180, o lo que se determine conforme a derecho y equidad; a.5) Al pago del Feriado proporcional por la suma de $60.756, o lo que se determine conforme a derecho y equidad; a.6) Al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral de conformidad a lo previsto en el inciso 5º, 6º, 7º, del artículo 162 del Código del Trabajo, desde la fecha de término de esta, lo cual acontece desde el día 15 de diciembre del año 2023, hasta el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas y

Fallo

por tanto, de la convalidación del despido, a razón de $753.180, a.7) Al pago de los reajustes e intereses en los términos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, o lo que se estime en derecho; b) Que, se condene a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas; c) Que, se condene a la demandada a una ejemplar condena en costas en caso de oposición a la demanda. Indica que con fecha 14 de agosto del año 2023, ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en forma continua e ininterrumpida para los Sres. Transportes, Ingeniería en Construcción y Agro comercial Laura Rodríguez SpA., quienes ejercían directamente las facultades de mando y dirección del trabajo desarrollado, entregando instrucciones de cómo realizar cada una de las distintas actividades ejecutadas dentro de la jornada laboral. Añade que según lo pactado con el demandado principal de autos, se desempeñó como operario, según consta en el contrato de trabajo, que se acompaña en un otrosí. Las labores efectuadas se realizaron siempre en dependencias de los demandados solidarios, esto es de los Sres. Salmones Aysen S.A., ubicados Ruta T-350, Cutipay, de la comuna y ciudad de Valdivia. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 45 horas semanales, distribuidas desde las 08:00 a 16:30 de lunes a viernes, y sábados de 8:00 a 13.00, según consta en contrato de trabajo que se acompaña. Y su remuneración para los efectos previstos en el artículo 172 del Códi

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-53-2024, compareciendo don LUIS FRANCISCO HENRIQUEZ ISLA, cesante, con domicilio en calle Walter Schmidt número 309, oficina 1,legalmente asistida por el abogado don Emilio Menzel Gatica; la demandada principal TRANSPORTES, INGENIERIA E

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