2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNANDEZ/SERVICIOS DNA HUMAN CAPITAL SPA

Rol

O-6411-2022

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

Comisiones, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece don Roberto Ignacio Lewin Vial, abogado, cédula de identidad N°15.641.160-4, en representación de Alejandro Fernández Gonzalez Del Piñal, cédula de identidad N°24.955.371-9, español, casado, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo 3500, Piso 16, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Servicios Dna Human Capital S.A. (representada legalmente por don Murilo Fatore De Arruda, cédula de identidad 23.494.108-9, todos domiciliados en calle Cerro El Plomo N°5680, Oficinas 2001-2002, comuna de Las Condes, Región Metropolitana indica que el Sr. Fernández ingresó a prestar servicios a Servicios DNA con fecha 29 de septiembre de 2014, tras suscribir el respectivo contrato de trabajo de la misma fecha. Consta en dicho contrato, que el Sr. Fernández fue contratado para desempeñarse como "Consultor", sin perjuicio de ello, dado su buen desempeño en la empresa, al momento de su autodespido prestaba servicios en el cargo de Director. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la base de cálculo del Sr. Fernández, al tener remuneración variable se computa con el promedio de lo recibido en los últimos 3 meses íntegramente trabajados, por lo que su remuneración asciende a la suma de $5.654.696.-. Servicios DNA, por su parte, es una empresa que se dedica al headhunting, esto es, un método de selección de personal en el que la DNA realiza la búsqueda directa del perfil que le ha solicitado la empresa contratante de los servicios, sin que necesariamente el candidato se encuentre en búsqueda activa de empleo, efectuando el trabajo de reclutamiento y las entrevistas iniciales. Que su representado fue contratado por DNA para potenciar su área de Sales y Marketing aprovechando su vasta experiencia en el área, con el objetivo de apoyar la misma. El trabajo del Sr. Fernández llegó a ser muy bien calificado por sus superiores, razón por la cual fue ascendido al puesto de Director, cargo que ocupó hasta el momento de decidir su separación de la Empresa. La decisión de autodespedirse de la Empresa, se dio en un contexto muy particular en el cual, se produjeron diversos incumplimientos del contrato de trabajo por parte de Servicios DNA. A mediados del mes de julio de 2022 los dueños de la Empresa, los señores Lucas Canevaro y Murilo Fatore De Arruda, decidieron incorporar los servicios que prestaba Servicios DNA a una nueva empresa denominada MyDNA, la cual integraba no solo los servicios de headhunting, sino que incorporaba el manejo de Recursos Humanos a través de plataformas digitales. Que su representado en el mes de julio de 2022 se acercó a los dueños de la Empresa, primero mediante el envío de diversos correos electrónicos y después por medio de reuniones virtuales, con el objeto de negociar una salida amigable de la empresa y solicitar el pago de las comisiones adeudadas por el segundo trimestre de 2022. El Sr. Ferná

Fallo

por tanto la carga de la prueba en relación con la existencia de la obligación, la que debe presumirse corresponde con las declaradas por su representada. Que la comisión se trataba de un concepto (i) trimestral, (ii) cuyo pago correspondía en un 8% calculado sobre el monto cobrado directamente por el Sr. Fernández a los clientes y otro porcentaje que va desde 6% al 4% según el cargo de lo cobrado por los integrantes del equipo que tenía bajo su cargo. El pago de la comisión no estaba sujeto a ninguna otra condición o consideración salvo las anteriormente mencionadas, operando en los hechos de esta manera, desde el inicio de la relación laboral, esto es desde septiembre de 2014, pagándose de manera sistemática y continua -de idéntica manera, con idéntica forma y base de cálculo- hasta que la Empresa, injustificadamente, se negó a reconocer la obligación de pago en julio de 2022. La comisión fue pagada irrestrictamente cada 3 meses, teniendo en consideración la facturación y cobro personal del Sr. Fernández y la de su equipo por cada trimestre. En los meses de enero a marzo de 2022 se pagó de manera dividida la Comisión del Sr. Fernández correspondiente al último trimestre el año de 2021, esto es, los meses de octubre, noviembre y diciembre. A su vez en el mes de abril de 2022 se pagó la comisión del primer trimestre del año 2022. Esto resulta de toda lógica, toda vez que la comisión dependía esencialmente del resultado de facturación y cobro personal y del equipo que tenía a

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Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: comparece don Roberto Ignacio Lewin Vial, abogado, cédula de identidad N°15.641.160-4, en representación de Alejandro Fernández Gonzalez Del Piñal, cédula de identidad N°24.955.371-9, español, casado, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo 3500, Piso 16, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda de de

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