BANCO DE CHILE/MORALES
Rol
C-2441-2023
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Al Folio 1, el 06 de septiembre de 2023, se presentan Gaspar Cort s Moya,é Daniela Rodr guez Jeria y Karina Cubillo Cabello, abogados, mandatarios judiciales deí Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerenteí general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle 1 norte 801 2 pisoº Of. 203, comuna de Talca, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Ra l Omarú Morales Vallejos, ignoran profesi n u oficio, con domicilio en 35 oriente 3428, Talca,ó por la deuda de que da cuenta el pagar a la vista, suscrito el 11 de agosto de 2023 poré la suma de $5.508.162. Indican que la obligaci n fue suscrita por la Sociedad Operadora de Tarjetas deó Cr dito Nexus S.A., representada por don Marcelo Linker Urria, y este ltimo a su vezé ú en representaci n del deudor. Refieren que, de acuerdo a lo pactado en el pagar , laó é cantidad adeudada devengar a desde su suscripci n y hasta la fecha del pago efectivo, elí ó m ximo inter s que permite la ley estipular para operaciones de cr dito de dinero noá é é reajustables. Afirman que, presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeud ndose ená consecuencia la cantidad de $5.508.162, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de la causa. Concluyen se alando que el acreedor qued liberado de la obligaci n de protesto,ñ ó ó que la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato fue autorizada por Notario P blico, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no seú ó í ó encuentra prescrita. Por ello, solicitan se despache en contra del demandado, mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de $5.508.162, m s los intereses pactados y penalesó á correspondientes, con
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Ra l Omar Morales Vallejosú , cobrando la suma de $5.508.162, m s los intereses pactados y penales correspondientes, con costasá , los que derivar an del pagar que acompa a estos autos.í é ñó Segundo: Que, en la presente causa, el ejecutado se defendi a trav s de lasó é excepciones que se indicaron en la parte expositiva de la presente sentencia, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que aquellas ser n la discusi n enñ á ó autos. Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados por el tribunal: 1. Copia simple del Pagar a la vista, cuyo original se encuentra custodiado poré este tribunal bajo el N 1851-2023.° 2. Copia autorizada de Protocolizaci n Contrato Unificado de Productos deó Personas, repertorio N 19.005-2018, ante el notario p blico de Santiago, don Ren° ú é Benavente Cash, de fecha 22 de mayo de 2018. 3. Copia autorizada de Acta Sesi n Ordinaria de Directorio, repertorio N 2931-ó ° 2013, suscrita ante el Notario suplente don Ra l Perry Pefaur, de fecha 17 de enero deú 2013. Cuarto: Que, por su parte, el ejecutado no rindi en la causa medios de pruebaó para ser ponderados por el tribunal. Código: HXFRXMRKXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2441-2023 Foja: 1 Quinto: Que, en relaci n a la primera excepci n opuesta, esto es la del N 7 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, basado en que el pagar que pretendeí ó é cobrarse fue firmado en blanco y sin que se hubiera llenado al momento de la suscripci n las menciones esenciales que exige el art culo 102 de la Ley N 18.092, dichaó í ° alegaci n pasa por alto lo que indica el art culo 11 de ese mismo cuerpo normativo, enó í atenci n a la posibilidad que el leg timo tenedor del documento pueda incorporar lasó í menciones esenciales antes del cobro. Asimismo, en relaci n a la circunstancia de faltar el consentimiento de deudor, noó ha existido prueba del demandado que otorgue p bulo a sus afirmaciones, razones queá hacen desestimar las mismas. Ahora bien, en cuanto a la no autorizaci n de la firma de la ejecutada enó presencia de un Notario P blico lo que conllevar a a la nulidad del documento, se debeú í tener presente, que el N 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil se ala° í ó ñ que: tendr m rito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de“ á é cambio, pagar o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca, autorizada por uné notario o por el oficial del Registro Civil en la comuna donde no tenga su asiento un notario .” El aludido requerimiento de la ley no va m s all de la letra de su texto, puestoá á que su sentido es perfectamente claro: se exige que la firma sea autorizada por notario. Ello se refiere a la autenticidad de la firma del que lo suscribe en los t rminosé
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é Al Folio 20, con fecha 21 de febrero de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Ra l Omar Morales Vallejosú , cobrando la suma de $5.508.162, m s los intereses pactados y penales correspondientes, con costasá , los que derivar an del pagar que acompa a estos autos.í é ñó Segundo: Que, en la presente causa, el ejecutado se defendi a trav s de lasó é excepciones que se indicaron en la parte expositiva de la presente sentencia, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que aquellas ser n la discusi n enñ á ó autos. Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados por el tribunal: 1. Copia simple del Pagar a la vista, cuyo original se encuentra custodiado poré este tribunal bajo el N 1851-2023.° 2. Copia autorizada de Protocolizaci n Contrato Unificado de Productos deó Personas, repertorio N 19.005-2018, ante el notario p blico de Santiago, don Ren° ú é Benavente Cash, de fecha 22 de mayo de 2018. 3. Copia autorizada de Acta Sesi n Ordinaria de Directorio, repertorio N 2931-ó ° 2013, suscrita ante el Notario suplente don Ra l Perry Pefaur, de fecha 17 de enero deú 2013. Cuarto: Que, por su parte, el ejecutado no rindi en la causa medios de pruebaó para ser ponderados por el tribunal. Código: HXFRXM
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C-2441-2023 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2441-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MORALES Talca, veintiocho de Febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Al Folio 1, el 06 de septiembre de 2023, se presentan Gaspar Cort s Moya,é Daniela Rodr guez Jeria y Karina Cubillo Cabello, abogados, mandatarios judiciales deí Socofin S
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