Juzgado de Letras y Gar.de Quintero

INMOBILIARIA PLAYA LAS AGATAS S.A./CARRERE

Rol

C-544-2021

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1. Que, con fecha 18 de septiembre de 2021 (folio 1), Jaime Enrique Silva Guzman, chileno, soltero, Constructor Civil, cédula nacional de identidad número 5.311.225-0, en representación de la sociedad Inmobiliaria Playa De Las Ágatas S.A. Rut 96.586.300 – 1 y de don Nicolas Gonzalo Omeñaca Mura, Rut 3.962.886-4, ambos domiciliados en calle San Pío X 2445 oficina 711, Providencia, interpuso demanda reivindicatoria en contra de don Juan José Carrere Inojosa, Rut 3.441.457-2, Ingeniero Civil, chileno, casado, domiciliado en calle María Monvel Nº 810, Comuna de la Reina, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes argumentos: La sociedad INMOBILIARIA PLAYA DE LAS ÁGATAS S.A. Rut 96.586.300 – 1 y don NICOLAS GONZALO OMEÑACA MURA, Rut 3.962.886-4, somos dueños del inmueble ubicado en la Comuna de Puchuncaví que corresponde al Lote A-B’ 1-M1, resultante de la fusión de Lote A-B’ proveniente del lote Fusionado A-A’ y el Sitio 1-M1 de la Población El Yachting o Tacna, del Balneario de Maitencillo, según plano archivado bajo el N°6632 del Registro de Documentos del año 2018 inscrito a fojas dos mil quinientos cincuenta y seis(2556)número mil setecientos noventa y dos(1792) del Registro de Propiedad del año dos mil ocho(2008) a nombre de INMOBILIARIA PLAYA DE LAS AGATAS S.A. y además tiene como propietario(s) a: INMOBILIARIA PLAYA DE LAS AGATAS S.A., a fojas dos mil seiscientos ochenta y seis(2686) número mil ochocientos ochenta y tres(1883) del año dos mil ocho(2008);OMEÑA MURA NICOLAS GONZALO a fojas cuatro mil doscientos sesenta y uno(4261) número cuatro mil trescientos cinco(4305) del año dos mil quince(2015); INMOBILIARIA PLAYA DE LAS AGATAS S.A. a fojas mil quinientos sesenta y tres Vuelta(1563V) número mil cuatrocientos cincuenta y cinco(1455) del año dos mil diecinueve(2019),este sitio tiene los siguientes deslindes especiales: Polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-E1-F1-Q-X-Y-Z-A1-Z1-Z2-C2-A. NORORIENTE, tramo B-C de 32,76 metros con Comunidad Condominio P

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que se examinó la totalidad de la prueba conforme a las reglas de la prueba legal o tasada. SEGUNDO: Que, respecto del primer hecho a probar, “Si los demandantes son dueños del inmueble que reclaman”, este hecho quedó confirmado con la prueba documental aportada por el demandante, no objetada, consistente en Copia autorizada de Código: JVMNXMHJZGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 la inscripción de dominio con certificado de vigencia, a nombre de los demandantes, del bien raíz donde está emplazada la cabaña que se reivindica, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces de Quintero, por el cual se establece que “Del inmueble ubicado en la Comuna de Puchuncaví que corresponde: Lote A-B`1-M1, resultante de la fusión del Lote A-B` y el sitio 1-M1 de acuerdo al plano de fusión agregado bajo el N°6632 del Registro de Documentos del año 2018, ubicado en el balneario de Maitencillo. inscrito a fojas dos mil quinientos cincuenta y seis (2556) número mil setecientos noventa y dos (1792) del Registro de Propiedad del año dos mil ocho (2008), a nombre de INMOBILIARIA PLAYA DE LAS AGATAS S.A., y que además tiene como propietario(s) a: INMOBILIARIA PLAYA DE LAS AGATAS S.A. a fojas dos mil seiscientos ochenta y ocho (2688) número mil ochocientos ochenta y tres (1883) del año dos mil ocho (2008); OMEÑACA MURA NICOLAS GONZALO a fojas cuatro mil doscientos sesenta y uno (4261) número cuatro mil trescientos cinco (4305) del año dos mil quince (2015); INMOBILIARIA PLAYA DE LAS ÁGATAS S.A a fojas mil quinientos sesenta y tres Vuelta (1563V) número mil cuatrocientos cincuenta y cinco (1455) del año dos mil diecinueve (2019)”. De esta forma, se estima por verdadero lo señalado en este certificado, emanado de un ministro de fé, conforme lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, respecto del segundo hecho a probar, “Singularidad de la especie raíz en disputa. Cabida, deslindes y situación registral del predio y de los derechos que sobre él se esgrimen”, ha quedado confirmado mediante el plano de deslindes acompañado, denominado “Plano del inmueble de propiedad de la demandante y donde se encuentran individualizadas las cabañas construidas en este inmueble y en especial, se individualiza la cabaña N°36”. Igualmente se ha acompañado el documento “Certificado de deslindes del inmueble a que se refiere la demanda de autos otorgado por el Conservador de Bienes Raíces de Quintero”, el cual señala lo siguiente: “Del inmueble ubicado en la Comuna de Puchuncaví, provincia Valparaíso que corresponde: Lote A-B`1- M1, resultante de la fusión del Lote A-B` y el sitio 1-M1 de acuerdo al plano de fusión agregado bajo el N°6632 del Registro de Documentos del año 2018, ubicado en el balneario de Maitencillo. inscrito a fojas dos mil quinientos cincuenta y seis (2556) número mil setecientos noventa y dos (1792) del Registro de Propiedad del año dos mi

Fallo

POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los artículos 889 y siguientes y 904 y 905 del Código Civil y 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil RUEGO A US.: se sirva tener por deducida acción reivindicatoria, en juicio ordinario, en contra de don Juan José Carrere Inojosa, Rut 3.441.457-2, ya individualizado; acogerla y, en definitiva, declarar: 1°.- Que el inmueble individualizado es dominio exclusivo de nosotros los demandantes y, por consiguiente, el demandado no tiene derecho alguno de dominio sobre él, debiendo ordenarse que debe restituirme el inmueble libre de toda ocupación de personas o bienes muebles, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia que así lo declare o en el plazo que SS. determine, teniendo presente la circunstancia que por ser una vivienda temporal, la cabaña en cuestión, sólo se ocupa para fines recreacionales por el demandado o parientes o amigos. 2° Que el demandado debe restituirnos, todos los frutos naturales y civiles de la cosa, y todos los que ésta habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el bien raíz en su poder, desde el día en que entró en posesión de la propiedad, debiéndosele considerar poseedor de mala fe para todos los efectos legales. Código: JVMNXMHJZGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 3° Que el demandado debe indemnizarnos por todos los deterioros que, por su hecho o culpa, ha sufrido la

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quintero CAUSA ROL : C-544-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA PLAYA LAS AGATAS S.A./CARRERE Quintero, veintisiete de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS 1. Que, con fecha 18 de septiembre de 2021 (folio 1), Jaime Enrique Silva Guzman, chileno, soltero, Constructor Civil, cédula nacional de identidad número 5.311.225-0, en

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