C.A. SEGURIDAD PREVENCIÓN INTEGRAL SPA. CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PETORCA-LA LIGUA
Rol
I-2-2024
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece C.A. ASESORES EN SEGURIDAD Y PREVENCIÓN INTEGRAL SPA, del giro de su denominación, rol único tributario N.º 76.409.104-3, representada legalmente por don CARLOS ANTONIO ALEGRÍA SALINAS, ingeniero, cédula nacional de identidad N.º 12.492.251-8, ambos domiciliados en calle Balmaceda N.173, de la comuna de Los Andes. En procedimiento monitorio presenta reclamación judicial de resolución administrativa en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PETORCA-LA LIGUA, representada por don RAÚL ADOLFO LAVÍN MUÑIZ, Inspector Provincial, ambos domiciliados para estos efectos en Diego Portales Nº 367, comuna de La Ligua. Con fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro se realiza audiencia única de contestación, conciliación y prueba, fijándose para hoy la emisión de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos, C.A. ASESORES EN SEGURIDAD Y PREVENCIÓN INTEGRAL SPA reclama en contra de la Resolución Exenta Nº 66 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de PETORCA-LA LIGUA, de fecha 20 de febrero del 2024. Solicita se rebaje multa Nº 3231/23/48 (1), a un 80% o lo que prudencialmente se determine y se deje sin efecto la multa Nº 3231/23/48 (2), o que en subsidio se proceda a rebajarla. En síntesis, conforme a la demanda, se indica que la reclamada, a través de su fiscalizador don LUIS EMILIO CAMPUSANO GARZO cursó multa Nº 3231/23/48, de fecha 09 de noviembre del 2023, que corresponde a: 1) “NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL NO CONSIGNAR LA FIRMA Y HORA A LA ENTRADA, RESPECTO DE OSVALDO CELIS AGUILAR, EL 09/11/23”. 2) “NO MANTENER EN EL LUGAR DE TRABAJO UN EJEMPLAR DEL CONTRATO DE TRABAJO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES OSVALDO TAPIA V., REINALDO RUBIO D. Y MAURICIO FIGUEROA”. Como señala el libelo de autos, efectivamente para cada una de las infracciones antes señaladas la autoridad administrativa estableció una multa de 40 U.T.M. monto reflejado en $2.558.400, resultando un total de $5.116.800.- Expone la reclamante que presentó recurso de reconsideración administrativo presentado dentro de plazo que fue resuelto mediante Resolución Exenta Nº 66 rebajando la multa a un 50% de la establecida, esto es, a 20 U.T.M. En cuanto a la multa Nº 3231/23/48 (2), expone la empresa que éste corresponde a: “NO MANTENER EN EL LUGAR DE TRABAJO UN EJEMPLAR DEL CONTRATO DE TRABAJO, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES OSVALDO TAPIA V., REINALDO RUBIO D. Y MAURICIO FIGUEROA”. Argumenta que esta multa carece de sustento legal toda vez que se cumplió con toda la normativa laboral vigente, lo que se acredita particularmente con la Resolución Nº 2000/2023/60972 de fecha 06 de abril del 2023, autorización de Centralización de la Mantención de Documentación Laboral y Previsional en el domicilio ubicado en calle Balmaceda Nº 173, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso. SEGUNDO: Que la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo Petorca-La Ligua, al contestar, argumenta que reconoció respecto de ambas multas que se existió corrección fehaciente e íntegra de las infracciones y que, por esa razón, accedió a rebajarlas en un cincuenta por ciento. TERCERO: Que, se accederá parcialmente a la demanda de autos, con base en la prueba documental rendida por ambas partes, a saber: Por la parte demandante, Copia de la Resolución Nº 66 de la Inspección Provincial del Trabajo de Petorca- La Ligua; Copia del Libro de Asistencia en el apartado correspondiente al trabajador OSVALDO CELIS AGUILAR, para el mes de noviembre del 2023; Resolución Nº 2000/2023/60972 de la Dirección del Trabajo de fecha 06 de abril de 2023 y Declaración jurada de don Osvaldo Amador Celis Aguilar emitida en la notaría Camila Rauch Garrido de La Ligua; y por la reclamada, Copia Resolución de Multa Administrativa 3231/2023/48 de fech
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y teniendo presente, además, lo previsto en los artículos 420 letra e) y 459, todos del Código del Trabajo, SE RESUELVE: Que SE ACOGE parcialmente, sin costas, acción de reclamación judicial presentada por C.A. ASESORES EN SEGURIDAD Y PREVENCIÓN INTEGRAL SPA en contra de la Resolución Exenta Nº 66 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de PETORCA-LA LIGUA, de fecha 20 de febrero del 2024, sólo en cuanto se reduce el monto de cada una de las dos multas aplicadas en la Resolución de Multa Nº 3231/23/48, de fecha 09 de noviembre del 2023, a la cantidad de tres unidades tributarias mensuales (03 UTM) cada una, respectivamente. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. RIT I-2-2024 RUC 24- 4-0555630-4 Resolvió don CLAUDIO HUMBERTO VILLAVICENCIO FLORES, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. En La Ligua a nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente.
Texto Completo (Preview)
La Ligua, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece C.A. ASESORES EN SEGURIDAD Y PREVENCIÓN INTEGRAL SPA, del giro de su denominación, rol único tributario N.º 76.409.104-3, representada legalmente por don CARLOS ANTONIO ALEGRÍA SALINAS, ingeniero, cédula nacional de identidad N.º 12.492.251-8, ambos domiciliados en calle Balmaceda N.173, de la comuna de Los Andes. En procedim
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica