2º Juzgado de Letras de Los Angeles

BANCO DE CHILE/AVELLO

Rol

C-3502-2023

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que con fecha 05 de septiembre de 2023, en folio 1, se presentan don Gaspar Cortes Moya, doña Daniela Rodríguez Jeria y doña Karina Cubillo Cabello todos abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Valdivia 300 Of. 410-411-412, comuna de los Ángeles y exponen: Que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré a la vista suscrito con fecha 11 de agosto de 2023, por la suma de $6.119.272.- por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S. A., representada por don Marcelo Linker Urria, factor de comercio, y este último a su vez, en representación de la deudora doña JEANNETTE CRISTINA AVELLO PARDO, ignoran profesión u oficio, domiciliada en Don Víctor 1400, comuna de Los Ángeles, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado, el que se encuentra firmado por la demandada. Indican que de acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Refieren que presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose la cantidad de $6.119.272.-, suma a la que hay que agregar y Código: PXRXXMGNMJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Añaden que la deudora liberó al Banco de la obligación de protesto. Dicen que habiendo sido autorizada por Notario la firma del representante de la sociedad acepta

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el Banco ejecutante acciona en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la suma de $6.119.272.-, más intereses y costas, correspondiente a una acreencia en su favor, de que daría cuenta el pagaré que acompañó legalmente, la cual no fue solucionada en la forma acordada. Código: PXRXXMGNMJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2°. - Que, el apoderado de la ejecutada se opuso a la ejecución, deduciendo las excepciones de los N° 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado y la nulidad de la obligación, respectivamente. Funda la primera excepción en dos argumentos. El primero, que el mandatario obró fuera de los límites del mandato y de las facultades conferidas por su representado, por lo que el pagaré le sería inoponible y carecería de mérito ejecutivo. Señala que es un punto no discutido que el pagaré que sustenta la ejecución fue suscrito por un mandatario, Sociedad Operadora De Tarjetas De Crédito Nexus S.A., a través de su apoderado don Marcelo Linker Urria, quien suscribió dicho pagaré en representación de su mandante, mandatario que lo suscribió ante Notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo, alegando que dicho mandato adolece de un vicio de nulidad. Afirma que el haber suscrito el pagaré ante notario y liberar al beneficiario de la obligación de protestarlo son circunstancias que exceden de las facultades otorgadas al mandatario; privando de eficacia a tales cláusulas y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo siendo, por ende, inoponible al deudor. Expone que la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades: pura y simple; liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicación las disposiciones que lo reglamentan, artículos 59 a 78 de la Ley 18.092; y, autorizando un Notario u Oficial de Registro Civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado y, la forma como se suscriba dicho documento determinará el procedimiento a utilizar. Dice que, en base a ello, resulta necesario que tales modalidades en la suscripción del pagaré se consignen expresamente en el mandato por tratarse de un encargo “especial y específico”, que no puede comprender las “facultades ordinarias de administración”, conforme lo establece el artículo 2.132 del Código Código: PXRXXMGNMJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Civil, por constituir excepciones al régimen normal que la ley prevé para dicho instrumento, porque se desprenden consecuencias más gravosas para el suscriptor. Alega que el mandato que obra en la causa, solo autorizaba al mandatario para suscribir un pagaré, sin e

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que citan, piden tener por entablada la demanda ejecutiva en contra de doña JEANNETTE CRISTINA AVELLO PARDO, ya individualizada, en calidad de deudora principal y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.119.272.-, cantidad a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. En folio 11, con fecha 08 de enero de 2024, el apoderado del ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En folio 14, con fecha 12 de enero de 2024, el ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. En folio 15, con fecha 15 de enero de 2024, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. En folio 17, con fecha 20 de febrero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el Banco ejecutante acciona en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la suma de $6.119.272.-, más intereses y costas, correspondiente a una acreencia en su favor, de que daría cuenta el pagaré que acompañó legalmente, la cual no fue solucionada en la forma acordada. Código: PXRXXMGNMJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-3502-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/AVELLO Los Angeles, veintisiete de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: Que con fecha 05 de septiembre de 2023, en folio 1, se presentan don Gaspar Cortes Moya, doña Daniela Rodríguez Jeria y doña Karina Cubillo Cabello todos abogados, mandatarios judiciales de SOCOFI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica