2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ULLOA/BIENESTAR SOCIAL DEL EJERCITO

Rol

M-4818-2023

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada, en representación convencional de Patricio Iván Ulloa Navarro, C.I. 9.725.126-6, con domicilio en Dora 3593, Recoleta e interpone demanda en contra de EJÉRCITO DE CHILE, COMANDO GENERAL DEL PERSONAL DIVISIÓN DE BIENESTAR, RUT: 73.923.800-5, del giro de su denominación, representada legalmente por BARBARA OJEDA LAFFERTT, cédula de identidad N° 12.469.444-2, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 260, Santiago en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Explica que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 20 de febrero de 1995, servicios que prestó bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido. Refiere que el demandante ejecutaba labores de Jefe de Operaciones, función que significaba encargarse del control y funcionamiento del club de campo y eventos que allí se realizaban. Señala que con fecha 31 de agosto de 2023 concluyen los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Se suscribe finiquito con reservas de acciones ante Notario Público, convención en que se pagan y descuentan los siguientes conceptos: ➢ Indemnización por años de servicios $ 12.173.018 ➢ Indemnización sustitutiva $ 1.106.638 ➢ Descuento AFC $ -(2.306.470) En cuanto al despido, indica que el día 31 de agosto el actor recibió llamada de su jefatura, Francisco Contreras, para una reunión en su oficina a las 17:00 horas, para su evaluación personal anual. Al llegar a la reunión, se encontraba su jefatura y la encargada de personal, Claudia Manríquez, quienes realizaron la evaluación y le informaron también que debían desvincularlo por causal de necesidades de la empresa, procediendo a entregarle la carta. En la comunicación de despido se esgrime como fundamentos “la disminución de la provisión de fondos del Patrimonio de Afectación Fiscal de la División de Bienestar, debido a la aplicación de restricciones financieras y producto de la situación económica a nivel nacional. Todo ello ha motivado realizar una reestructuración y racionalización para así cumplir con las funciones propias de Bienestar Social.”, lo que conllevó en la desvinculación del demandante. Sostiene que la carta es vaga y genérica, no explica cuáles fue el proceso de reestructuración y racionalización de la empresa y como el despido del actor la beneficia. La carta no entrega ninguna explicación respecto de los criterios técnicos y objetivos utilizados para determinar el despido del demandante con más de 28 años de servicios sin reproches a su desempeño profesional. Alega que en el caso de marras, no se dan los presupuestos objetivos exigidos y, en consecuencia, no se da en la especie la causal invocada, sino que la decisión se fundó en la mera voluntad del empleador. De esta forma la decisión del empleador sólo merma la estabilidad en el empleo y reafirma el hecho que el desp

Fallo

se declara que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado, y se le autorice para imputar a la indemnización por años de servicio, lo aportado al seguro de cesantía. Que por estas razones, se ordenará la devolución solicitada por la trabajadora, en el mismo monto demandado que consta en el respectivo finiquito y que además, es un hecho pacífico. DECIMO: Que las pruebas rendidas han sido analizadas conforme a las reglas de la sana crítica y de la demandada, en nada altera las conclusiones referidas precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 161, 162, 163, 168, 172, 173 y 425 y siguientes del Código del Trabajo, y Ley N° 19.728 se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, abogada en representación de PATRICIO IVAN ULLOA NAVARRO, C.I. 9.725.126-6 en contra del ex empleador EJÉRCITO DE CHILE, COMANDO GENERAL DEL PERSONAL DIVISIÓN DE BIENESTAR, RUT: 73.923.800-5, del giro de su denominación, representada legalmente por BARBARA OJEDA LAFFERTT, cédula de identidad N° 12.469.444-2, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que se desarrolló entre el 20 de febrero de 1995 y el 31 de agosto de 2023 y que el despido de que fue objeto el demandante ha sido improcedente y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al trabajador las siguientes prestaciones laborales: 1.- Recargo legal del 30% establecido en el artículo 168 letra a) de

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada, en representación convencional de Patricio Iván Ulloa Navarro, C.I. 9.725.126-6, con domicilio en Dora 3593, Recoleta e interpone demanda en contra de EJÉRCITO DE CHILE, COMANDO GENERAL DEL PERSONAL DIVISIÓN DE BIENESTAR, RUT: 73.923.800-5, del giro de su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica