CANALES/AGENCIA DE ADUANAS NORMAN SANCHEZ ZUÑIGA Y CIA LTDA.
Rol
O-3539-2023
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. Atendida la incomparecencia de la parte demandada. DESISTIMIENTO En virtud a lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal tiene presente el desistimiento de la acción deducida por la parte demandante, en contra de la demandada natural, NORMAN ANTONIO SÁNCHEZ ZÚÑIGA Rut N° 3.956.196-4, desistimiento que el Tribunal tiene presente para todos los efectos legales. En virtud de lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453, número 1, inciso séptimo del Código de Trabajo, en relación a lo previsto en el artículo 452, inciso segundo del mismo cuerpo legal, se omitirá recibir la causa prueba dictando sentencia definitiva de inmediato, al tener por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda, a fin de evitar relaciones innecesarias en la tramitación de la presente causa, dando estricto cumplimiento a los principios que integran e ilustran el procedimiento laboral, entre ellos la celeridad. Se deja constancia que el Tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA En Santiago, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando Comparece ante el tribunal JUAN CLAUDIO CANALES CASTRO, hostilidad de aduana, domiciliado en la avenida Conde, 1596, casa 2, comuna de Ñuñoa, y deduce demanda en procedimiento ordinario en contra de AGENCIA DE ADUANAS NORMAN SANCHEZ ZUÑIGA Y CIA LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por don NORMAN ANTONIO SÁNCHEZ ZÚÑIGA, todos domiciliados en Bulnes, 107, oficina 27, comuna de Santiago, por quien haga las veces de empleador en los términos previstos en el inciso III del artículo 4º del Código del Trabajo.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 67, 71, 73, 69, 168, 171, 172, 179,420 letra A,446,452 inciso segundo,453 numero 1 inciso séptimo, 453 numero 3 inciso segundo, 459 inciso final del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, se resuelve: I) Que se acoge la demandada deducida por don JUAN CLAUDIO CANALES CASTRO en contra de la empresa AGENCIA DE ADUANAS NORMAN SANCHEZ ZUÑIGA Y CIA LTDA por lo tanto se declara: A) La existencia de la relación laboral habida entre las partes desde el 09 de diciembre del año 2009 hasta el 02 de febrero del año 2023; B) Que el término de la relación laboral se produjo por autodespido, ejercido por el demandante de autos, ajustado a derecho en virtud de que la parte demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato; C) Que se ha producido la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales correspondientes a AFP por los meses que van desde marzo del año 2022 a enero del año 2023, ambos meses inclusive, cotizaciones de salud por los meses que van desde abril del año 2022 a enero del año 2023, ambos meses inclusive. II) Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, compensaciones, sanciones y remuneraciones; A) $1.151.833 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; B) $12.670.163 por concepto de indemnización por años de servicio; C) 50% por cobro de indemnización por años
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario (Audiencia Remota) FECHA 08/05/2024, Santiago RUC 23- 4-0484146-7 RIT O-3539-2023 CARATULADO CANALES/AGENCIA DE ADUANAS NORMAN SANCHEZ ZUÑIGA Y CIA LTDA. MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Vildo HORA DE INICIO 09:17 HORA DE TERMINO 09:40 SALA 2.3
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