CHANDÍA/PGV SEGURIDAD LIMITADA
Rol
M-43-2023
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos u omisiones que constituyan un incumplimiento de este Contrato, las siguientes causales serán consideradas como causales especiales de incumplimiento del Contrato: b. Si los servicios proporcionados por el Prestador no cumplieren con los KPI o indicadores de cumplimiento definidos en el Anexo N° 1 de este Contrato. SÉPTIMO: Obligaciones laborales y previsionales. Sin perjuicio de las obligaciones señaladas precedentemente, constituye cláusula esencial del presente Contrato, las siguientes obligaciones que asume el Prestador: a. Cumplir oportuna y debidamente todas las obligaciones legales y contractuales (laborales, previsionales, de salud, de accidentes del trabajo, tributarias, por término de relación laboral, etc.) respecto de su personal y se responsabiliza ante sus trabajadores, ante Walmart y ante terceros, de cualquier contingencia gremial, sindical o del trabajo, de los trabajadores del Prestador o subcontratistas, debiendo, sin que ello implique una exención de su responsabilidad laboral con los referidos trabajadores, acreditar a Walmart dicho cumplimiento cada vez que ésta lo solicite, dando a Walmart todas las facilidades necesarias y acceso a sus dependencias para auditar toda la documentación pertinente, así como exhibiendo y entregando a Walmart toda la documentación pertinente, por ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa, contratos de trabajo, planillas de pago de cotizaciones previsionales, liquidaciones de remuneraciones, libro de remuneraciones, libro de asistencia, finiquitos, certificado del artículo 183 C del Código del Trabajo o la norma que a futuro la modifique o la reemplace, comprobantes de pago de multas cursadas por las Inspecciones del Trabajo, etc. de los trabajadores asignados a los Servicios, según lo establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Walmart, que el Prestador declara conocer y aceptar y se obliga a cumplir. NOVENO: Vigencia. El presente Contrato tendrá una duración de 18 meses, contad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso ALEX ARIEL CHADIA YEVENES, guardia de seguridad, domiciliado en Mardones 479 comuna de Quillón, quien demanda conforme al procedimiento monitorio, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador PGV Seguridad Limitada, representada legalmente representada legalmente según el artículo 4 del código del trabajo por LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, ignoro profesión u oficio o por quien haga las veces de tal conforme a dicho artículo, ambas con domicilio en VALENTIN LETELIER N°326, CONCEPCIÓN, y en forma solidaria o en subsidio, subsidiariamente responsable de las obligaciones de dar que correspondan a la primera de conformidad al artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, a ABARROTES ECONOMICOS S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don GONZALO MAUREIRA VON BISCHOFFSHAUSEN, desconozco profesión u oficio, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos domiciliados en AVENIDA EDUARDO FREI MONTALVA 8301, QUILICURA. Indica que con fecha 12 de marzo de 2022, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por PGV SEGURIDAD LIMITADA. Que, sus servicios consistían en ejercer funciones de GUARDIA DE SEGURIDAD para SBA QUILLON “Super Bodega Acuenta Quillón”, de propiedad de la demandada solidaria y/o subsidiaria ABARROTES ECONOMICOS S.A. agrega que, la jornada de trabajo convenida era de 45 horas semanales, distribuidos en razón del sistema de turno, teniendo un descanso de 30 minutos de colación. Que, para efectos de cálculo indemnizatorios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo mi última remuneración percibida ascendía a la suma de $750.000.- Que, durante todo el periodo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones y órdenes que le impartía su ex empleador. Que, durante la relación laboral, el empleador incumplió la obligación de pago de sus cotizaciones previsionales desde el mes de enero de 2023 hasta el mes de julio de 2023, no obstante que hayan sido declaradas por el empleador, como consta en los certificados que se acompañan. Que, el día 17 de julio de 2023 el ex empleador le comunica que me encontraba despedido y le señaló que no volviera al lugar de trabajo. En los hechos, ocurrió un despido de manera verbal sin indicar causal de desvinculación legal, la cual me deja en la total indefensión, en atención a que desconoce absolutamente los motivos del infundado despido. Que, hasta el día de hoy, no se le ha entregado la carta de desvinculación laboral correspondiente. Que, durante el desempeño de sus funciones contractuales, su ex empleador no le pagó las remuneraciones de los días de julio de 2023, sin dar ninguna justificación a este incumplimiento. Agregar que con fecha 31 de julio de 2023, concurría a la Inspecció
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE, la demanda de autos interpuesta por ALEX ARIEL CHANDIA YEVENES, RUN 13.797.407-K en contra de PGV SEGURIDAD LIMITADA RUN 76.013.717-0 y de ABARROTES ECONÓMICOS S.A RUN 76.833.720-9 y en consecuencia se declara: I. Injustificado el despido del actor materializado con fecha 17 de Julio de 2023. II. Que la demandada principal PGV SEGURIDAD LIMITADA deberá pagar al actor las siguientes prestaciones laborales: · $750.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo e atención al despido injustificado. · $425.000.- por concepto de remuneración adeudada. · $750.000.- por concepto de 1 periodo de indemnización por año de servicio. · $375.000.- por concepto de recargo de 50% de la indemnización por años de servicios en términos de lo dispuesto en el Art. 168 letra b) del Código del Trabajo. · $180.000, por concepto de feriado proporcional. · Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 17 de julio de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $750.000. III. Que, además, se declara nulo el despido del actor, por lo que deberán enterarse en las instituciones correspondientes las cotizaciones no pagadas durante la relación laboral y además, se seguirán devengando las remuneraciones y cotizaciones previsionales del demandante mientras no se convalide legalmente el despido, a razón de la suma de $750.000.- mensuales. IV. Que los montos antes indicados deberán pagarse co
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Bulnes, ocho de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso ALEX ARIEL CHADIA YEVENES, guardia de seguridad, domiciliado en Mardones 479 comuna de Quillón, quien demanda conforme al procedimiento monitorio, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador PGV Seguridad Limitad
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