QUINTANA/CUERPO MILITAR DEL TRABAJO
Rol
T-1853-2023
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de no cumplimiento de condiciones mínimas de sanitarias respecto de los trabajadores que se desempeñaban en la faena, obra que corresponde a un convenio MOP Cuerpo Militar del Trabajo, en el se denuncia: Traslados obligatorios por parte del CMT para los trabajadores, derecho establecido en los contratos de trabajo, el cual se ejecuta siempre en horarios y días de descanso del trabajador. El bus de propiedad del CMT con el que se ejecutan los traslados, no cuenta con las condiciones mínimas requeridas para un viaje de más de 12 horas, puesto que no posee servicio higiénico. En los viajes, no se realiza asignación de viático para los trabajadores, ni tampoco alimentación, por lo que cada uno de los trabajadores incurre en gastos para cubrir la alimentación en viajes de subida y bajada del turno laboral. Como los viajes se realizan en días de descanso, existe una preocupación de parte de los trabajadores en relación a que ocurriría en caso de sufrir accidente de tránsito en los trayectos, ya que como estos se efectúan en jornadas de descanso, la respectiva mutualidad podría desconocer dicha situación como accidente de trayecto lo que dejaría a todos los trabajadores desprotegidos ante la ocurrencia de un accidente. A su salida de turno del mes de abril de 2023 el demandante comienza a manifestar las dolencias de una tendinitis en su mano derecha, patología que fue declarada no laboral, pero que igual significó un reposo médico por ACHS entre el 21 de abril de 2023 al 06 de mayo de 2023 y, a continuación, una licencia médica particular por dolencia en la zona lumbar entre el 08 de mayo de 2023 al 22 de mayo de 2023. Encontrándose con licencia médica, a principios del mes de mayo de 2023, el demandante recibe un llamado telefónico desde su empleador y es citado a las oficinas de la Sub Jefatura Zonal del CMT ubicado en la ciudad de Puerto Montt, reunión en la cual se encontraban presentes coronel Antonio Norziglia Candia y el Teniente coronel Alfredo Díaz Gonzále
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece doña CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de RUBÉN ALONSO QUINTANA SILVA, C.I. 12.549.897-3, chileno, soltero, empleado, con domicilio en Vía Antica 1.973, Alto Mackenna, Puerto Montt, quien interpone demanda en contra de CUERPO MILITAR DEL TRABAJO, RUT: 61.101.037-0, representada legalmente por Jean Irribarra Flores, Oficial de Ejercito, chileno, casado, C.I. 10.55.766-3, ambos domiciliados Santo Domingo 3.317, Quinta Normal. Sostiene que ingresó a prestar servicios para la demandada el 06 de julio de 2021, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y de manera ininterrumpida, hasta la fecha de su despido, esto es, el 12 de mayo de 2023. De acuerdo a la cláusula primero del contrato de trabajo el demandante se comprometió a ejecutar las labores de Residente de Obra, cuyas funciones eran:Planificar y ejecutar el avance físico de la obra; Proponer a la oficina técnica de esta SJZ las modificaciones del proyecto si las hubiere; Trabajar en conjunto con la oficina técnica la programación anual; Mantener el enlace permanente con la asesoría de Inspección Fiscal y el Inspector Fiscal de Obra;Programar y evaluar económicamente las partidas y costos relacionados en la obra a desarrollar; Controlar el avance mensual versus lo programado; Supervisar al personal profesional y técnico de la obra; Controlar en terreno los trabajos de diferentes cuadrillas; Ser responsable de la seguridad computacional de los equipos que estén bajo su responsabilidad; Apoyar y asesor en el manejo medioambiental del proyecto. De conformidad a la cláusula Segunda y en relación con la Primero del contrato de trabajo, el demandante dependía de la Sub Jefatura Zonal (SJZ) CMT “Puerto Montt” ubicada en la ciudad de Puerto Montt, debiendo prestarse los servicios en la obra “Construcción Conexión Vial Cruce Ruta 231 CH- Acceso Norte Lago Espolón, Sector DM 1.450,00-DM 2.160,00-DM 15.600,00, Región de Los Lagos”, cuyo convenio Ad Referéndum fue suscrito con el Ministerio de Obras Públicas (MOP) con fecha 09.02.2017 y en otras obras dependientes de la Sub Jefatura Zonal CMT “Puerto Montt.” La jornada de trabajo excepcional establecida en la cláusula Tercero del contrato de trabajo fue establecida en 20x9.38x10, es decir, 20 días corridos de trabajo de 9,38 horas diarias seguidos de 10 días de descanso, de acuerdo con la siguiente distribución horaria: mañana de 08:00 horas a 13:00 horas y tarde de 14:00 horas a 18:38 horas. El 12 de mayo de 2023 concluyen los servicios por las causales contempladas en el artículo 160 numerales 5 y 7 del Código del Trabajo. La remuneración mensual del demandante corresponde a la suma de $ 3.765.300. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y considerando el tope de 90 Unidades de Fomento del último día del mes anterior al pago, la remuneración para efectos indemnizatorio es la cantidad de $ 3.225.470. Se suscribió un finiquito con reserva de derechos, el que fue
Fallo
Por lo expuesto precedentemente, la falta que se tuvo en consideración para poner término al contrato de trabajo del Sr. Quintana fue comprobada, su incumplimiento contractual se verificó a través de los documentos y declaraciones que formaron parte de la investigación realizada, su infracción consta en la propia declaración del denunciante y fueron el fundamento para disponer el término de sus labores, lo que en caso alguno constituye una vulneración a sus derechos a propósito de su desvinculación. El despido fue debidamente notificado tanto al actor como a la Dirección de Trabajo, cumpliéndose con todas las formalidades exigidas por la ley laboral para su plena validez. A continuación, cuestiona los indicios que se menciona como fundamento de la vulneración de garantías fundamentales. En la denuncia, el Sr. Quintana señala que habría comenzado a tener problemas con su jefatura, TCL Alfredo Díaz González, Jefe Técnico de la Sub Jefatura Zonal “Puerto Montt”, mayoritariamente vinculadas a las condiciones mínimas sanitarias que no se cumplían en la obra, respecto de las cuales habría dejado múltiples constancias en la página web de la Dirección del Trabajo, denuncias que por cierto, el CMT ha tomado conocimiento solo al conocer el contenido de la denuncia de tutela, y que es posible informar, no significaron posteriores fiscalizaciones por parte de los órganos competentes que hayan permitido verificar la supuesta veracidad de las afirmaciones efectuadas por el ex trabajador.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece doña CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de RUBÉN ALONSO QUINTANA SILVA, C.I. 12.549.897-3, chileno, soltero, empleado, con domicilio en Vía Antica 1.973, Alto Mackenna, Puerto Montt, quien interpone demanda en contra de CUERPO MILITAR DEL TRABAJO, RUT: 61.1
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