CRUCES/TRANSPORTES Y TURISMO LEÓN AMPUERO SPA
Rol
C-764-2023
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 16 de mayo de 2023, comparece don RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO, Abogado, por la ejecutante doña PAOLA EUGENIA CRUCES RIVERA, empresaria, en autos Caratulados “Cruces Con Transportes Y Turismo León Ampuero Spa”, Rol C-764-2023, quien interpone demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTES Y TURISMO LEON AMPUERO SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS GILBERTO LEON GONZALEZ, ignora profesión u oficio, o por quien lo reemplace o subrogue en el cargo, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Bosque N°86, comuna de Calera, quien señala: Que su representada es dueña de las siguientes facturas Factura Electrónica: a) N°161, por la suma de $2.856.000 (dos millones ochocientos cincuenta y seis mil pesos), con fecha de emisión 22 de marzo de 2023. b) N°162, por la suma de $2.856.000 (dos millones ochocientos cincuenta y seis mil pesos), con fecha de emisión 22 de marzo de 2023. c) N°163, por la suma de $5.712.000 (cinco millones setecientos doce mil pesos), con fecha de emisión 22 de marzo de 2023. d) N°165, por la suma de $26.299.000 (veintiséis millones doscientos noventa y nueve mil pesos), con fecha de emisión 22 de marzo de 2023. e) N°166, por la suma de $8.568.000 (ocho millones quinientos sesenta y ocho mil pesos), con fecha de emisión 22 de marzo de 2023. f) N°168, por la suma de $36.652.000 (treinta y seis millones seiscientos cincuenta y dos mil pesos), con fecha de emisión 22 de marzo de 2023. g) N°159, por la suma de $32.757.629 (treinta y dos millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos veintinueve) pesos, con fecha de emisión 10 de marzo. Agrega que, es del caso señalar que puesta esta conocimiento de la ejecutada a través de gestión preparatoria de la vía ejecutiva en la presente causa, este no opuso excepción, ni alegó dentro del plazo legal el que se encuentra vencido, la falsificación material las mismas o sus guías, del recibo o la falta de entrega de la mercadería o de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, 16 de mayo de 2023, comparece don RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO, Abogado, por la ejecutante doña PAOLA EUGENIA CRUCES RIVERA, empresaria, en autos Caratulados “Cruces Con Transportes Y Turismo León Ampuero Spa”, Rol C-764-2023, quien interpone demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTES Y TURISMO LEON AMPUERO SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS GILBERTO LEON GONZALEZ, ignora profesión u oficio, o por quien lo reemplace o subrogue en el cargo, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Bosque N°86, comuna de Calera Agrega que, es del caso señalar que puesta esta conocimiento de la ejecutada a través de gestión preparatoria de la vía ejecutiva en la presente causa, este no opuso excepción, ni alegó dentro del plazo legal el que se encuentra vencido, la falsificación material las mismas o sus guías, del recibo o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio. Adiciona que, lo anterior consta de certificación de folio 19 rolante en los autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva en estos autos. Añade que, con lo anterior ha quedado preparada la vía ejecutiva, la obligación es líquida, consta en un título ejecutivo, no prescrita y actualmente exigible SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los N° 7; 6; 9 y 3 del artículo el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que fundamenta en la siguiente forma: Primeramente opone la excepción contra las facturas n°161, 162, 163, 166 y 168, individualizadas respectivamente en las letras a), b), c), e) y f) de la demanda de autos 1.- excepción de falta de requisito para que título tenga mérito ejecutivo (Artículo 464 N°7 Del Código De Procedimiento Civil). Indica que, las presentes facturas N°161, 162, 163 y 166 no recaen sobre ninguna operación de entrega de mercaderías de productos o de prestación de servicios, por cuanto en todas ellas se estarían cobrando “DIFERENCIAS POR ARRIENDO DE VEHÍCULOS NO INCLUIDOS EN LA FACTURA CORRESPONDIENTE” por contratos de arriendo celebrados con anterioridad, y de los cuales ya se encontrarían terminados, debidamente facturados, con todos las obligaciones pagadas y sin que se hubiere estipulado o acordado pago o diferencia adicional. Adiciona que, curiosamente la acreedora ha emitido las facturas N°161, N°162, N°163, N°166 y N°168 bajo la glosa de pago “contado”, señalando por consiguiente que no existiría ninguna obligación pendiente o saldo insoluto. A mayor abundamiento, conforme a la legislación vigente, para que tenga lugar un procedimiento o juicio ejecutivo es necesario que concurran los siguientes requisitos copulativos: i. Existencia de una obligación indubitada o indiscutible; ii. Que la obligación conste en un título al cual la ley le atribuya mérito ejecutivo; iii. Que la obligación sea actualmente exigible; iv. Que la obligación sea líquida (tratándose de obligaciones de dar); y, además, v. No debe
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose por las partes prueba documental, testimonial y confesional que consta en autos. Código: XBQDXMXNXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 107 Con fecha 08 de noviembre de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, 16 de mayo de 2023, comparece don RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO, Abogado, por la ejecutante doña PAOLA EUGENIA CRUCES RIVERA, empresaria, en autos Caratulados “Cruces Con Transportes Y Turismo León Ampuero Spa”, Rol C-764-2023, quien interpone demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTES Y TURISMO LEON AMPUERO SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS GILBERTO LEON GONZALEZ, ignora profesión u oficio, o por quien lo reemplace o subrogue en el cargo, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Bosque N°86, comuna de Calera Agrega que, es del caso señalar que puesta esta conocimiento de la ejecutada a través de gestión preparatoria de la vía ejecutiva en la presente causa, este no opuso excepción, ni alegó dentro del plazo legal el que se encuentra vencido, la falsificación material las mismas o sus guías, del recibo o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio. Adiciona que, lo anterior consta de certificación de folio 19 rolante en los autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva en estos autos.
Texto Completo (Preview)
106 FOJA: 106 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: C-764-2023 CARATULADO: CRUCES/TRANSPORTES Y TURISMO LE N AMPUEROÓ SPA La Calera, veintis is de Febrero de dos mil veinticuatroé VISTO: Con fecha 16 de mayo de 2023, comparece don RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO, Abogado, por la ejecutante doña PAOLA EUGENIA CRUCES RIVERA, empresaria, en autos Caratula
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