3º Juzgado de Letras de Ovalle

BANCO DE ESTADO DE CHILE/DONATO

Rol

C-1003-2022

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 comparece don CLAUDIO FELIPE A ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, Abogado, en representación BANCO DEL ESTADO DE CHILE empresa autónoma del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper, ambos con domicilio en Calle San Diego Nro. 81, comuna de Santiago, y expone: Que viene en interponer demanda ejecutiva en contra de doña MARIA ISABEL DONATO ULLOA, ignora profesión, con domicilio en calle vado Morrillos s/n Rio Hurtado. Señala que el Banco del Estado es dueño del pagaré no reajustable número de Pagaré Número 9203589 Operación Número 32227810, por un monto original de $6.398.365 y suscrito con fecha 12 de noviembre de 2021 por doña María Isabel Donato Ulloa. El deudor se comprometió a pagar el capital más su interés 1,53 % mensual, en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $191.996, con excepción de la última que sería de $195.272 , venciendo la primera de ella 07 de febrero de 2022. Expone que, de acuerdo a lo estipulado, que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, por la o las cuotas impagas o por el total en su caso, el Banco tendrá derecho a cobrar el interés máximo convencional por dichos montos impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripción del pagaré, o bien, a la tasa que rija durante la mora o retardo si ésta resultare superior. Se estipulo en el referido pagaré, la cláusula sin obligación de protesto, estableciéndose la facultad por parte del tenedor de la libre elección de realizar dicha diligencia. Hace presente que la fecha de pago de la cuota con vencimiento el 05 de agosto de 2022 y siguientes, la obligación no fue pagada, razón por la cual se adeuda por saldo insoluto de capital la cantidad de $5.988.424, más intereses pactados y penales estipulados en el referido pagaré. A dicha cantidad deben agregarse los intereses normales devengados hasta Código: GXXVXMLNXXX Este documento tiene firma electrónica y su orig

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: La excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Señaló que no aparece acreditado que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante, al pago del impuesto previsto en el Decreto Ley N° 3.475 por lo que en consecuencia el pagaré acompañado carece de mérito ejecutivo pues no se acredita a su respecto el pago del impuesto, y no cumple con los requisitos exigidos para su uso legal, tales como numeración, timbraje y registro, por lo que no puede hacerse valer en juicio. A continuación, como segundo fundamento sostuvo que el título es nulo al contravenir normas de orden público, lo que trae aparejado al nulidad absoluta, lo anterior, en virtud del artículo 10 del Código Civil, por cuanto el pagaré señalado establece una forma particular de liquidar el crédito, en virtud del cual los pagos son imputados a intereses que la entidad bancaria cobra en las cuotas iniciales contraviniendo además bajo su hipótesis la norma del artículo 30 de la ley 18.010 la que transcribe en apoyo a su defensa. La excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “La nulidad de la obligación”. Sostuvo su defensa solicitando tener por Código: GXXVXMLNXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reproducidos los mismos fundamentos vertidos con ocasión del segundo planteamiento de la excepción precedente, sobre la vulneración al artículo 30 de la ley 18.030 y la remisión al artículo 10 del Código Civil. La excepción del N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Expuso su defensa sosteniendo en cuanto a la determinación de los hechos que no existe una explicación de la forma en la que la demandante se habría convertido en beneficiario del pagaré, no podemos evaluar la causalidad de la obligación, ni evaluar otros hechos que podrían estar en relación con los posibles negocios entre las partes. Señala a continuación en cuanto a la liquidación del crédito que no resulta claro como la ejecutante ha procedido a efectuar la aludida liquidación, lo que indica que se ha vulnerado la norma del artículo 30 de la Ley 18.010. Finalmente sostiene sobre la determinación del derecho aplicable, que la única referencia a la ley que se hace en líbelo es la que se encuentra con posterioridad al “

Fallo

Por lo expuesto, y previas citas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MARIA ISABEL DONATO ULLOA, como suscriptor del pagaré, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.988.424 más intereses penales, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. A folio 11, consta que se efectuó la notificación A folio 8, consta que se efectuó la notificación personal subsidiaria de la demanda a la ejecutada, el día 23 de marzo de 2023, y que se practicó su respectivo requerimiento de pago, agregado en folio 2 del cuaderno de apremio A folio 12, compareció Rodrigo Silva Montes, abogado, en representación de la ejecutada MARIA ISABELDONATO ULLOA, quien a lo principal de su presentación opuso a la ejecución las excepciones del N° 7, 14, 4,11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó al Tribunal que las acoja rechazando la demanda, con costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: La excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Señaló que no aparece acreditado que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante, al pago del impuesto previsto en el Decreto Ley N° 3.475 por lo que en consecuencia el pagaré acompañado carece de mérito ejecutivo pues no se acredita a su respecto el pago del impuesto, y no cumple con los requisi

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FOJA: 26 .- VEINTISEIS .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-1003-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/DONATO Ovalle, veintiséis de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que a folio 1 comparece don CLAUDIO FELIPE A ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, Abogado, en representación BANCO DEL ESTADO DE CHILE empresa autónoma del Estado, representado legalm

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