GÓMEZ/FISCO DE CHILE - C.D.E
Rol
C-6797-2022
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se encuadran en un crimen de lesa humanidad, seg n lo establecido en el Estatuto delú Tribunal Militar de N remberg de 1945, declaraci n confirmada por lasü ó resoluciones de la Asamblea General de la Naciones Unidas con fecha 13 de febrero y 11 de diciembre de 1946 y que ha sido actualizado con la adopci n del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobadaó en 1998, se alando, adem s, que cr menes ignominiosos e intolerables parañ á í la humanidad, como el de marras, han hecho surgir un complejo normativo especial en el mbito del Derecho Internacional, cuesti n que resultaá ó fundamental a la hora de resolver qu clase de responsabilidad le cabe alé Código: RXDLXMDWGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6797-2022 Foja: 1 Estado de Chile en el caso de autos, citando el Estatuto de Roma, y jurisprudencia al efecto. En cuanto a la responsabilidad del Estado desde un punto de vista constitucional, citaron los art culos 1 inciso 4 , 5 inciso 2 , 6, 7 y 38 incisoí ° ° 2 de la Constituci n Pol tica, como tambi n jurisprudencia de la Excma.° ó í é Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, y doctrina sobre el particular, estimando que los preceptos citados conforman el denominado estatuto de la responsabilidad extracontractual del Estado, la que emana de la naturaleza misma del ente estatal como persona jur dica compleja creadaí para la realizaci n del bien com n.ó ú Arguyen que el Estado de Chile, mediante la suscripci n deó declaraciones y convenciones a nivel internacional, as como concurriendoí con su voto en la aprobaci n de m ltiples resoluciones por parte de laó ú Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Organizaci n de losó Estados Americanos, o bien mediante la vigencia de la costumbre internacional y los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas (Art. 38 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia), ha ido adquiriendo de forma progres
Fundamentos
Considerando Primero. Que, don Nicol s Alberto Leal Sep lveda y don Eduardoá ú Armando Garc a Ramos, en representaci n de don Sergio Miguel G mezí ó ó Rojas, economista, do a Mirta Balbina lvarez Araos, due a de casa, donñ Á ñ Sergio Andr s G mez lvarez, ingeniero comercial, y don Miguel Alejandroé ó Á G mez lvarez, ingeniero comercial, deducen demanda de indemnizaci nó Á ó de perjuicios contra el Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, todos ya individualizados. Fundan la demanda en el hecho que el 10 de septiembre de 1980 don Sergio Miguel G mez Rojas despert al sentir agresivos golpes y gritos en suó ó puerta, la que abri y encontr a un oficial apunt ndole con una metralleta,ó ó á le vendaron la vista y lo trasladaron detenido a un recinto de la CNI donde permaneci seis d as sometidos a inhumanas torturas junto a interrogatorios.ó í Indica que lo colgaron de cabeza al tiempo que lo golpeaban a palos durante horas, le dieron descargas de corriente el ctrica en distintas partesé sensibles de su cuerpo, incluyendo los genitales, sin darle ni tiempo para dormir, someti ndolo tambi n a simulacros de fusilamiento, s lo le dieroné é ó comida en dos ocasiones y no le dieron nada de agua, si perjuicio de la deshidrataci n sufrida por las descargas el ctricas. Posteriormente fueó é trasladado a la c rcel de La Serena, donde permaneci cien d as viviendoá ó í en condiciones precarias y sometido a maltratos. Arguye que al ser liberado sali lleno de moretones y quemaduras, loó expulsaron de la Universidad y de su trabajo, hundi ndolo en la miseria y laé depresi n, sufriendo persecuciones que lo obligaron a exiliarse a Canadó á durante diez a os, todo lo cual le dej secuelas permanentes, sufriendoñ ó dolores todo el tiempo, perdi todos los dientes, adem s de todo el da oó á ñ emocional que lo dej con miedo, estr s postraum tico y depresi nó é á ó constante. Fundan la demanda por da o por repercusi n de do a Mirta Balbinañ ó ñ lvarez Araos en su calidad de c nyuge de don Á ó Sergio Miguel G mezó Rojas, reiterando que el 10 de setiembre de 1980 su casa fue allanada de forma muy violenta, ingresando unas veinte personas que romp an todo yí Código: RXDLXMDWGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6797-2022 Foja: 1 ella asustaba sujetaba a su beb en brazos, quien no paraba de llorar,é llev ndose detenido a su marido, al que busc continuamente sin respuestas.á ó Agrega que tras dar con su paradero, lo visitaba en la c rcel donde loá ve a en un estado deplorable, sufriendo en lo personal constantes acosos.í Manifiesta que debido a la persecuci n tras la liberaci n de su maridoó ó tuvieron que exiliarse a Canad donde la vida fue muy dif cil ya que noá í conoc an a nadie y no sab an el idioma, similar a la precariedad queí í tuvieron que enfrentar tras regresar a su pa s, todo lo cual le ha generadoí dolor, angustia, miedo
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, con lo que establecen los art culos 47 y siguientes, 222 , 224, 236, 1437, 1700, 1706, 2492 y 2518í del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 342, 346, 426, 427 y 428 deló í C digo Civil; Constituci n Pol tica de la Rep blica; Convenci n Americanaó ó í ú ó de Derecho Humanos; Convenio de Ginebra de 1949, se resuelve que: I.- Se rechazan las excepciones de falta de legitimidad activa, preterici n, reparaci n y de prescripci n deducidas por eló ó ó demandado. Código: RXDLXMDWGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6797-2022 Foja: 1 II.- Se acoge, parcialmente, la demanda deducida a lo principal del escrito de fecha 14 de julio de 2022 y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a t tulo de da o moral la suma total de $ $ 50.000.000í ñ ( cincuenta millones de pesos ) a favor de don Sergio Miguel G mez Rojas;ó $10.000.000 ( diez millones de pesos) por su c nyuge ó do a Mirta Balbinañ lvarez Araos, Á $ 5.000.000 ( cinco millones de pesos) por su hijo don Sergio Andr s G mez lvarez y $ 5.000.000 ( cinco millones de pesos) poré ó Á su hijo don Miguel Alejandro G mez lvarez. ó Á III.- Que se exime del pago de las costas a la demandada. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N C-6797-2022.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Febrero de dos m
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C-6797-2022 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6797-2022 CARATULADO : G MEZ/FISCO DE CHILE - C.D.EÓ Santiago, veintis is de Febrero de dos mil veinticuatro.é Vistos. Que, con fecha 14 de julio de 2022, comparecen don Nicol s Albertoá Leal Sep lveda y don Eduardo Armando Garc a Ramos, abogados, enú í representaci n de don ó
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