22º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/JARA

Rol

C-13289-2023

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 04 de agosto de 2023, comparece B rbaraá Larra n Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81, piso 6,í º Santiago, en representaci n convencional de ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representada legamenteó é por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Gonz lez Narbona, ingenieroá civil industrial, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, comuna de Santiago, quien interpone demanda’ º ejecutiva en contra de do a ñ PATRICIA DE LA CRUZ JARA RODRIGUEZ, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Pasaje Losó Astr nomos N 2872 comuna de Maip y/o Santa Bernardita N 12.017,ó º ú º comuna de San Bernardo y/o Ram n Carnicer N 151, comuna deó º Providencia. Funda su pretensi n indicando que su representada es due a de unó ñ Pagar , suscrito por la deudora con fecha 12 de enero de 2021, por uné capital de 368,5162220001 UF, s lo por concepto de capital, pagaderos aó 3 cuotas, con vencimiento la primera de ellas al d a í 1 de noviembre de 2022 y la ltima con fecha 1 de enero de 2023. Manifiesta que el ejecutadoú no pag la primera cuota, es decir, aquella con vencimiento al d a 1 deó í noviembre de 2022 y las siguientes, adeudando por lo tanto el total del capital por el cual se suscribi el pagar .ó é Se ala que en caso de mora o simple retardo en el pago deñ cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor se oblig a pagar, desde eló incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencionalá Código: XHTMXMJVXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13289-2023 Foja: 1 seg n las tasas que rijan durante el retardo, facultando a su representada aú hacer exigible el total de la obligaci n como si fuera de plazo vencido, sinó perjuicio de los dem s derechos del acreedor. Enfatiza en que la obligaci ná ó se contrajo en car cter de indivisible y se liber al tenedor de la obligaci ná ó ó de protesto. Finalmente, se al

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a qui n corresponde esa é r brica.ú Expone que con fecha 08 de enero de 1966, la Excma. Corte Suprema dispuso que los Notarios deb an abstenerse en forma absoluta deí autorizar ning n acto, sin que los otorgantes o personas cuya firmaú autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidad, instrucci n queé ó en 1978 fue reiterada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que entre otras, indica que la intervenci n notarial, a este respecto, debe estaró seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes a o de haberse acreditado su identidad con la cédula respectiva, indicando su n mero yú gabinete que la otorg . A mayor abundamiento el ejecutado expone queó mediante Resoluci n AD-19.039, sobre autorizaciones de firmas de pagaró és, la Excma. Corte Suprema proh be a los notarios seguir autorizando lasí firmas estampadas en pagarés a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en esteó caso. Finalmente concluye que el t tulo que sirve de fundamento a la acci ní ó ejecutiva, carece de los requisitos exigidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva, por no haberse cumplido con la exigencia de autorizaci n notarialó de la firma. A folio 19, la parte ejecutante evacu el traslado conferido,ó solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Sostiene que la actuaci n del Notario como Ministro de Fe, conllevaó una presunci n de verdad, haciendo presente que lo cierto es que unó Código: XHTMXMJVXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13289-2023 Foja: 1 Notario p blico autoriz la firma del suscriptor del pagar , haciendo uso deú ó é las atribuciones que a tal efecto le confiere el articulo 401 N 10 del C digoº ó Org nico de Tribunales que dispone que son funciones de los Notariosá autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste. Alude que dicha norma no obliga al Notario a tener en su presencia a la persona cuya firma pretende autorizar, sino que basta que su identidad le conste, siendo de su responsabilidad el determinar los medios para ello. Concluye que en el caso de autos, la demandada no neg que la firma puesta en el pagar sea suya,ó é lo que se debe concordar con que el Notario no se equivoc al autorizar laó firma del suscriptor, para lo cual -reitera- no se requiere necesariamente que el suscriptor se encuentre en presencia del Notario. A folio 20, se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi laó ó ó causa a prueba. A folio 24, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpuso demanda ejecutiva en contra de PATRICIA DE LA CRUZ JARA RODRIGUEZ, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 7 del C digo de Pro

Fallo

POR TANTO, y visto lo dispuesto en los art culos 1698 del C digoí ó Civil; 425 del C digo Org nico de Tribunales; art culo 160, 170, 434, 464ó á í N 7 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:º ó I-Que SE RECHAZA la excepci n del art culo 464 N 7 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada, orden ndose seguirá adelante con la ejecuci n ó hasta hacer entero y cumplido pago de su acreencia a la ejecutante, m s los intereses moratorios pactados.á II.- Que, SE CONDENA en costas al ejecutado. Reg strese y notif quese.í í Rol C-13.289-2023. Pronunciada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Febrero de dos mil veinticuatroé Código: XHTMXMJVXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13289-2023 Foja: 1 Código: XHTMXMJVXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-26T18:03:13-0300

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C-13289-2023 Foja: 1 FOLIO: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13289-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/JARA Santiago, veintis is de Febrero de dos mil veinticuatroé VISTO: A folio 1, con fecha 04 de agosto de 2023, comparece B rbaraá Larra n Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81, piso 6,í º Santiago, en representac

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