29º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ADRIAZOLA

Rol

C-8584-2023

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Rodrigo Bastias Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada Nº 341, oficina 401, Santiago, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente General es Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en avenida El Golf Nº 125, Las Condes, interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de Guillermo Alejandro Adriazola Zorondo, ignora profesión u oficio, domiciliado en 1 Norte Nº 2371, Macul a fin de que le pague la cantidad de $1.292.947, más intereses y costas. Funda su pretensión en que su representada es dueña del pagaré Op Nº D05500177167, por la suma de $1.307.901, suscrito el 6 de octubre de 2022 por Banco de Crédito e Inversiones actuando a través de su apoderado Verónica Cornejo Vásquez y en representación de Guillermo Alejandro Adriazola Zorondo, en virtud del mandato contenido en el documento denominado Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI, de fecha 4 de Noviembre 2021. Plantea que la obligación devenga un interés del 1,74 % mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o de intereses, se elevaría al interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables y durante todo el período que dure la mora o el simple retardo. Esgrime que el capital y los intereses pactados se pagarían en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $36.124 cada una, con vencimiento la primera de dichas cuotas el día 5 de diciembre 2022. Añade que se estableció que en caso de no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, dará derecho al acreedor para hacer exigible desde ese momento el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considerará de plazo vencido. Hace presente que el deudor no pago las cuotas de capital e interes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del análisis de la primera excepción de nulidad y del primer argumento de la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se colige que ambas se sustentan sobre la misma alegación, esto es, que el mandatario, Banco de Crédito e Inversiones, a través de su apoderado, Verónica Carolina Cornejo Vásquez, excedió las facultades conferidas en virtud del mandato inserto en el denominado “Contrato planes personas servicios bancarios BCI”, al suscribir el pagaré materia de autos. No reprocha entonces el deudor que la ejecutante haya suscrito el pagaré en su nombre, sino que haberlo hecho excediendo las facultades conferidas, específicamente en dos sentidos: el primero de ellos, por haber suscrito el pagaré autorizando la firma ante notario, y el segundo, por liberar al beneficiario de la obligación de protesto, circunstancias que excederían las facultades otorgadas al mandatario. Ahora bien, en el contrato de marras, que reconoce haber suscrito el ejecutado y que se tendrá por reconocido conformidad al artículo 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil y valorado

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 21 de febrero de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del análisis de la primera excepción de nulidad y del primer argumento de la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se colige que ambas se sustentan sobre la misma alegación, esto es, que el mandatario, Banco de Crédito e Inversiones, a través de su apoderado, Verónica Carolina Cornejo Vásquez, excedió las facultades conferidas en virtud del mandato inserto en el denominado “Contrato planes personas servicios bancarios BCI”, al suscribir el pagaré materia de autos. No reprocha entonces el deudor que la ejecutante haya suscrito el pagaré en su nombre, sino que haberlo hecho excediendo las facultades conferidas, específicamente en dos sentidos: el primero de ellos, por haber suscrito el pagaré autorizando la firma ante notario, y el segundo, por liberar al beneficiario de la obligación de protesto, circunstancias que excederían las facultades otorgadas al mandatario. Ahora bien, en el contrato de marras, que reconoce haber suscrito el ejecutado y que se tendrá por reconocido conformidad al artículo 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil y valorado por tanto en los términos del artículo 1.702 en relación al 1.700 del Código Civil, se observa el siguiente mandato: “8. MANDATO PARA COMPLETAR Y/O SUSCRIBIR PAGARÉ. Por este acto, los suscriptores de este contrato otorga(n) ma

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C-8584-2023 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8584-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ADRIAZOLA Santiago, veintis is de Febrero de dos mil veinticuatroé VISTOS: Rodrigo Bastias Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada Nº 341, oficina 401, Santiago, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónim

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