SERVIU METROPOLITANO/
Rol
V-400-2018
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de febrero de 2023, comparece don LUIS FELIPE CORTES ESCAIDA, abogado, domiciliado en calle Ahumada Nº370 of 531, comuna de Santiago, en representación de doña ELIZABETH MELINA SANDOVAL PAREDES, empleada, domiciliada en calle Ahumada 370 of. 531, comuna de Santiago, por quien se hace parte como expropiada en el procedimiento voluntario sobre consignación provisional de expropiación, por haber adquirido, por medio de escritura pública de cesión de derechos, los derechos que le correspondían a doña ROSA DEL CARMEN CAYUL HUIRCAN, sobre el inmueble ubicado en Estación La Obra, que corresponde al departamento N°33 del block B, plano de venta por piso de la población Volcán San José 3 y 4 de la comuna de Puente Alto, inscrito a fs. 724v N°610, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2006. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto expropiatorio se efectuó por Resolución Exenta N°7496, de fecha 20 de diciembre de 2017, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, habiéndose hecho las publicaciones correspondientes con fecha 01 de febrero de 2018 en el Diario Oficial y, en el diario El Mercurio. TERCERO: Que, para hacer pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado, se requiere que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada, además, se requiere acreditar el derecho de dominio sobre el bien expropiado y estar exento o al día en el pago de contribuciones. CUARTO: Que, respecto de la primera circunstancia, esta se encuentra acreditada con el certificado emitido por la señorita Secretaria Subrogante del Tribunal, con fecha 08 de noviembre de 2023, a folio 51, mediante el cual certificó que no han comparecido terceros interesados haciendo valer sus derechos sobre el monto de la consignación dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido. QUINTO: Que, para acreditar el dominio alegado, conforme lo dispuesto en Decreto Ley 2186, y en cumplimiento del acta 87-2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema, se ordenó oficiar al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, a objeto de solicitar certificado de inscripción Código: DXWHXLXMXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 vigente del inmueble. Al efecto, con fecha 08 de septiembre de 2023, a folio 42, consta oficio del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, carátula N°11604940, en donde se acompaña: 1. Copia autorizada de inscripción de fojas 724 vuelta número 610, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2006, que corresponde a la compraventa por la cual doña Rosa del Carmen Cayul Huircan, cédula nacional de identidad N°14.462.677-k, es dueña del inmueble ubicado en calle Estación La Obra N°3261-B, que corresponde al departamento N°33, del Block B, del plano de venta por pi
Fallo
SE DECLARA: Que, habiéndose cumplido las exigencias legales para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante a quien acredite ser dueño del bien expropiado, a la época de dicha expropiación, gírese cheque a nombre de la solicitante doña ELIZABETH MELINA SANDOVAL PAREDES, cédula de identidad número 12.238.957-K, dando cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Acta N°87-2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema con fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce, debiendo concurrir al Tribunal para la entrega de los dineros girados a nombre del expropiado, además de éste, su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por el Sra. Secretaria del Tribunal o de quien lo subrogue legalmente; todo ello, una vez ejecutoriada, la presente resolución. Para los efectos del giro, la parte deberá señalar por escrito si renuncia a los intereses del depósito a plazo o espera su vencimiento. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. ROL Nº V-400-2018 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintisiete de Febrero de dos mil veinticuatro Código: DXWHXLXMXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-27T14:21:31-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-400-2018 CARATULADO : SERVIU METROPOLITANO/ Puente Alto, veintisiete de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de febrero de 2023, comparece don LUIS FELIPE CORTES ESCAIDA, abogado, domiciliado en calle Ahumada Nº370 of 531, comuna de Santiago, e
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