Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

FARFÁN/MILANESAS LIMITADA

Rol

M-133-2024

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del Código del Trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN; Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, esta sentenciadora tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. SENTENCIA.- (Se Transcribe Solo Parte Resolutiva) Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 173, 162, 425 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda intentada por Doña KATHERINE JOHANNA FARFÁN ZAVALA en contra de MILANESAS LIMITADA (LOCOS POR LA MILANESA). Representada Legalmente por Jaime Alejandro Rodriguez Peñaranda ya individualizados, declarándose la existencia de la relación laboral desde 18 de diciembre del año 2023 hasta el primero de marzo del año 2024, declarándose injustificado y nulo el despido y condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1) La suma de $360.000 (trescientos sesenta mil pesos), por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma de $ 36.000 (treinta y seis mil pesos) por concepto de feriado proporcional. 3) La suma de $ 276.000 (doscientos setenta y seis mil pesos) por concepto de remuneración fija de los 23 días trabajados del mes de enero de 2024. 4) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y la convalidación del mismo.- Las sumas se pagarán con intereses y

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 173, 162, 425 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda intentada por Doña KATHERINE JOHANNA FARFÁN ZAVALA en contra de MILANESAS LIMITADA (LOCOS POR LA MILANESA). Representada Legalmente por Jaime Alejandro Rodriguez Peñaranda ya individualizados, declarándose la existencia de la relación laboral desde 18 de diciembre del año 2023 hasta el primero de marzo del año 2024, declarándose injustificado y nulo el despido y condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1) La suma de $360.000 (trescientos sesenta mil pesos), por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma de $ 36.000 (treinta y seis mil pesos) por concepto de feriado proporcional. 3) La suma de $ 276.000 (doscientos setenta y seis mil pesos) por concepto de remuneración fija de los 23 días trabajados del mes de enero de 2024. 4) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y la convalidación del mismo.- Las sumas se pagarán con intereses y reajustes de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Ofíciese a las instituciones previsionales correspondientes. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado completamente vencida en estos autos fijándose las costas personales en la suma de $100.000.- (Cien mil pesos).- Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad, queda la parte dema

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO.- FECHA 9 de mayo de 2024.- RUC 24-4-0565203-6 RIT M-133-2024 MAGISTRADA CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Miguel Valdivia h. (Sala 2) HORA DE INICIO 09.07 horas HORA DE TERMINO 09.11 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440565203-6-1334 240509-00 DEMANDANTE KATHERINE FARFÁN ZAVALA. Rut 14.558.184-2. ABOGADO COMPARECIE

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