Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

SEPÚLVEDA/ICT PUENTE ALTO

Rol

I-19-2024

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR x · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS x · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. x · RECEPCION DE PRUEBAS x · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS x · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE x · DOCUMENTAL DEMANDANTE x · OFRECE PRUEBA DEMANDADO x · DOCUMENTAL DEMANDADO x · DILIGENCIAS DECRETADAS x · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · ACUMULACION x · DESISTIMIENTO x · APERCIBIMIENTO x · SENTENCIA x · OTROS x · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO x Puente Alto, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. El día de hoy, en representación de la parte demandante doña Erika Soledad Sepúlveda Olivero Rut N° 7.438.514-1, comparece el abogado don Roberto Claudio Gudell Soto. Por la parte demandada Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, Rut N° 61.502.000-1, comparece el abogado don Nicolás Ignacio Cachaña Díaz. Tribunal: Se da inicio a la audiencia, señalando a los comparecientes que el día de hoy, se encuentran presentes en la sala los alumnos de la Academia Judicial, quienes han sido designados por la Magistrado para dirigir la audiencia bajo su supervisión. Incompetencia absoluta del Tribunal: Tribunal: Después de un exhaustivo análisis de los antecedentes, se estima que en la presente causa existe un vicio por incompetencia absoluta del tribunal, en relación a la materia. Se otorga traslado a las partes, a fin de que indiquen lo pertinente. Demandante: Que, en virtud del artículo 504 del Código del Trabajo, que señala expresamente que cada vez que se deduzca reclamación judicial en contra de resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa o de la que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio. Que, la resolución que rechaza el recurso administrativo que es objeto de la reclamación, tiene nomenclatura de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Erika Soledad Sepúlveda Olivero dedujo reclamación judicial en contra de la resolución de multa N°1866/23/35 de fecha 18 de diciembre de 2023, confirmada íntegramente en sede administrativa por el Oficio Ordinario N° 1305-7880/2024 de fecha 6 de marzo de 2024 emitido por la Inspección del Trabajo Provincial Cordillera Puente Alto. Señaló que la primera resolución mencionada le impuso una multa de 21,38 ingresos mínimos mensuales por no haber exhibido oportunamente, en el contexto de un proceso de fiscalización, la escritura pública de constitución de la empresa Corporación Educacional Escuela de Párvulos “Los Peques”. Solicitó la sustitución de la multa por capacitación, conforme al artículo 506 ter N° 2 del Código del Trabajo, lo que fue desestimado por la reclamada y notificado por el Oficio Ordinario N° 1305-7880/2024 de fecha 6 de marzo de 2024. SEGUNDO: Que, el tribunal, al estimar que podríamos estar frente a un vicio de incompetencia absoluta en razón de la materia, le otorgó la palabra tanto a la parte reclamante como a la parte reclamada, a fin de expusieran sus alegaciones al respecto. TERCERO: Que, la reclamante señaló que la competencia estaría dada por el art. 504. Se trataría de un Oficio, por parte de la Inspección del Trabajo, por lo cual, dicha nomenclatura habilita para que se interponga la reclamación establecida en el art. 504 CT, tal como se debatió previamente en audiencia anterior. CUARTO: Que, por su parte, la reclamada Inspección del Trabajo Provincial Cordillera Puente Alto sostuvo que efectivamente no existió un reclamo en contra de una resolución de la Inspección del Trabajo, sino que era un oficio que rechazó la solicitud de capacitación del Art. 506 ter, solicitada por el reclamante en sede administrativa. El abogado de la inspección del trabajo no opuso esta excepción y no manifestó objeción respecto a la incompetencia. QUINTO: Que, habiendo escuchado a ambas partes, el tribunal está en posición de resolver. Con fecha 6 de marzo de 2024 le fue notificado a la reclamante, el término del procedimiento de fiscalización, a través del Oficio Ordinario 1305/7880/2024, el cual rechazó su solicitud de sustitución de multa por capacitación, de conformidad al artículo 506 ter N° 2 del Código del Trabajo, en razón de que no se acreditó la corrección de la infracción detallada en el considerando primero. En contra de dicha decisión, la demandante presentó el actual reclamo judicial. En definitiva, lo que esta jueza debe resolver es si efectivamente existe la posibilidad de reclamar judicialmente de la decisión de la sustitución de multa resuelta por el órgano administrativo. SEXTO: Que, la Corporación Educacional Escuela de Párvulos “Los Peques” fue sancionada por la Inspección del Trabajo con una multa de 21,38 ingresos mínimos mensuales por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Ante dicha multa, la demandante no dedujo la reclamación ni la

Fallo

se declara incompetente, en razón de la materia, ya que estima que no puede legalmente conocer de esta reclamación. En efecto, la decisión de sustituir una multa por capacitación en virtud del artículo 506 ter Nº 2 es una materia de competencia exclusiva del órgano administrativo, que en este caso es la Inspección del Trabajo. Que, no se condena en costas a la parte reclamante por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar. RIT: I-19-2024 RUC: 24- 4-0559229-7 Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió MOIRA RAMIREZ VALENZUELA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, nueve de mayo de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 09/05/2024 RUC 24- 4-0559229-7 RIT I-19-2024 MAGISTRADA MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVA DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 10:15 HORAS HORA DE TERMINO 10:37 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440559229-7-1363-090524-00-01-AU SALA 3 MODALIDAD AUDIENCIA VIDEOCONFERENCIA/PLATAFORMA ZOOM PARTE DEMANDANTE COMPARECIEN

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